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31 dic 2008

Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 6
EliminadoA tal efecto, los citados sujetos pasivos, en el plazo de dos meses desde la adquisición de su condición de tales, vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con domicilio en España, para que les represente ante la Hacienda Pública de Navarra en relación con sus obligaciones por este Impuesto. Tal designación habrá de acreditarse ante el Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la misma.
EliminadoEl incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores constituirá infracción tributaria simple, sancionable con multa de 25.000 a 2.000.000 de pesetas.
Artículo 33 bis
Artículo nuevo
Artículo 33 bis. Bonificación general de la cuota íntegra. Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por 100 a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.
Artículo 34
Eliminado2. El depositario o gestor de los bienes o derechos de los sujetos pasivos a que se refiere el número 3 del artículo 6.º responderá solidariamente de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada.
Artículo 36
Eliminado1. Están obligados a presentar declaración:
Eliminadoa) Los sujetos pasivos del Impuesto cuando su base imponible resulte superior a 300.506,06 euros, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 601.012,10 euros.
Eliminadob) Los sujetos pasivos que tributen por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.
Antes2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Departamento de Economía y Hacienda podrá requerir a cualquier sujeto pasivo la presentación de la correspondiente declaración.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 37
Eliminado1. Los sujetos pasivos obligados a presentar declaración deberán practicar la correspondiente autoliquidación y, en su caso, ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el Departamento de Economía y Hacienda.
Eliminado2. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad Foral, o del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
AntesEl pago de la deuda tributaria podrá realizarse asimismo mediante la entrega de otros bienes que, a estos solos efectos, sean declarados de interés cultural por el Departamento de Educación y Cultura.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 38
EliminadoLa declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.
EliminadoEl Departamento de Economía y Hacienda podrá aprobar modelos de declaración conjunta del Impuesto para su utilización opcional por los sujetos pasivos componentes de las unidades familiares a que se refiere el artículo 83 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.
AntesLos sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y suscribirlas y presentarlas en los lugares que determine el Departamento de Economía y Hacienda.
Ahora**(Derogado).**
Disposición transitoria segunda
AntesLos sujetos pasivos a que se refiere el número 3 del artículo 6.º de esta Ley Foral dispondrán del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la misma para designar y comunicar la persona que les ha de representar a efectos de este Impuesto ante la Hacienda pública de Navarra.
Ahora**(Derogada).**