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31 dic 2008

Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 61
Antes*Tarifa 02.*Tramitación de las comunicaciones relativas a la puesta en funcionamiento o modificación de industrias, instalaciones industriales o aparatos regulados por reglamentos de seguridad industrial, que no requieren autorización administrativa y las tramitaciones relativas a la puesta en funcionamiento de instalaciones térmicas en edificios que no requieran proyecto.
Ahora*Tarifa 02.*Tramitación de las comunicaciones relativas a la puesta en funcionamiento o modificación de industrias, instalaciones industriales o aparatos regulados por reglamentos de seguridad industrial que no requieren autorización administrativa.»
Antes– Tramitación de instalaciones interiores de suministro de agua.
Ahora– Tramitación de instalaciones de suministro de agua.
Artículo 74
Eliminado| Volumen de aprovechamiento | Cuota | | --- | --- | | Hasta 20,0 m3 | 30 euros | | Más de 20,0 m3 | 30 euros más 0,16 euros por m3adicional |
EliminadoCuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración se aplicará un incremento sobre la tasa del 100%.
Eliminado3. Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias.
Antes*Tarifa 18.*Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas y ampliaciones.
Ahora| Volumen de aprovechamiento | Cuota Euros | | --- | --- | | Hasta 20 m.3 | 33,10 | | Más de 20 m.3, hasta 100 m.3 (más 0,177 euros por m.3 adicional) | 33,10 |
Párrafo añadido
Cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración, se aplicará un incremento sobre la cuota del 100%.
Párrafo añadido
*Tarifa 18.*Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas, ampliaciones y cambios de titularidad.
Eliminado| Superficie ocupada | Cuota – Euros | | --- | --- | | Hasta 0,50 ha | 150,00 | | Desde 0,51 ha hasta 5,00 ha | 300,00 | | Más de 5,00 ha | 500,00 |
Antes*Tarifa 19*. Autorización de roturación de montes y cambios de uso forestal.
Ahora| Superficie ocupada | Cuota Euros | | --- | --- | | Hasta 0,50 Ha | 171,29 | | Desde 0,51 Ha Hasta 5,00 Ha | 342,58 | | Más de 5,00 Ha | 570,96 |
Párrafo añadido
En los cambios de titularidad se aplicará en todos los casos la cuota mínima de la escala de gravamen.
Párrafo añadido
*Tarifa 19*. Autorización de cambio de uso forestal e informe de roturación de montes.
Párrafo añadido
*Tarifa 22.*Por la autorización de apertura o ampliación de pistas en terrenos forestales, la cuota será única por 165,00 euros.
Párrafo añadido
*Tarifa 23.*Por la autorización del aprovechamiento sobrante, o cualquier otra autorización en vía pecuaria distinta de la regulada en la tarifa 18, la cuota será única por 165,00 euros.
Párrafo añadido
*Tarifa 24.*Por la modificación de trazado de vía pecuaria, de interés particular, la cuota será de 165,00 euros.
Artículo 74 bis
Antes2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 20 y 21 los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público.
Ahora2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público.
Artículo 74 ter
AntesLa gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias relativa a las tarifas 17, 18, 19, 20 y 21 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.
AhoraLa gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias relativa a las tarifas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de las mismas.
Artículo 87
Antes2. Autorización de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos: 337,91 euros.
Ahora2. Evaluación para la autorización, en su caso, de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos, contemplados en la Orden de 30 de julio de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan dichos estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón: 385,87 euros.
Artículo 87 bis
Artículo nuevo
Artículo 87 bis. Afectación. La gestión de la tarifa 08, punto 2, de esta tasa corresponde al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación de la misma.
Artículo 91
Eliminado*Tarifa 01.*Por la solicitud de autorizaciones administrativas e inspección.
Eliminado1. Por los estudios e informes previos a la resolución del expediente de autorización de creación en fase de proyecto o construcción, apertura al público, cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencial o de tipología, cambio de titularidad o cierre de centros sociales especializados:
Eliminado– Centros sociales con internamiento: 265,02 euros.
Eliminado– Centros sociales sin internamiento: 132,51 euros.
Eliminado2. Por cada inspección a instancia de parte.
Eliminado– En centros sociales con o sin internamiento: 82,82 euros.
Eliminado*Tarifa 02.*Por la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social.
Eliminado– Entidades de acción social y servicios sociales comunitarios: 16,57 euros.
Eliminado*Tarifa 03.*Por visado o diligenciado de documentos, Reglamentos de Régimen Interior, tarifas y otros.
Eliminado– Primer visado o diligencia: 16,57 euros.
Antes Visado o diligencia posterior por modificaciones realizadas a iniciativa de la entidad titular del establecimiento: 3,32 euros.
AhoraTarifa 01. Por solicitud de autorizaciones administrativas y otras inspecciones.
Párrafo añadido
Solicitud de autorización provisional de apertura al público, cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencial o de tipología de centros de servicios sociales especializados:
Párrafo añadido
Centros sociales con internamiento: 309,14 euros.
Párrafo añadido
Centros sociales sin internamiento: 154,57 euros.
Párrafo añadido
Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento, de cierre de centro (en los supuestos que proceda) y otras inspecciones a instancia de parte:
Párrafo añadido
En centros sociales con o sin internamiento: 96,47 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Por la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social.
Párrafo añadido
Inscripción de Entidades de acción social y servicios sociales comunitarios: 19,29 euros.
Párrafo añadido
Inscripción de cambios de titularidad de centros y servicios sociales y otras anotaciones registrales siempre que deriven de actividades no incluidas en otros apartados: 19,29 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 03. Por visado de documentos (Reglamento de Régimen interior, tarifas y otros) y valoración de proyectos básicos y de ejecución.
Párrafo añadido
Primer visado de documentos o valoración de proyectos básicos y de ejecución: 19,29 euros.
Párrafo añadido
Visado o diligencia posterior por modificaciones realizadas a iniciativa de la entidad titular del establecimiento: 3,83 euros.
Artículo 117
Párrafo añadido
r) Inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles, así como su modificación y traslado.
Párrafo añadido
s) Emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas.
Párrafo añadido
t) Emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna.
Artículo 120
AntesTarifa 03. Por el otorgamiento o renovación de la autorización ambiental integrada.
AhoraTarifa 03. Por el otorgamiento, renovación o modificación de la autorización ambiental integrada.
Párrafo añadido
d) Por las modificaciones puntuales de las autorizaciones ambientales integradas otorgadas que se correspondan con cambios concretos del condicionado impuesto, 220,00 euros.
AntesTarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 200,86 euros.
AhoraTarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del Anexo II o del Anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 214,12 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles, así como su modificación y traslado, 100,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 20. Por la emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas, la cuota se calculará en función de la superficie afectada por la restauración, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| Superficie a restaurar | Cuota – Euros | | --- | --- | | Hasta 10 hectáreas | 165,00 | | De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas | 330,00 | | De más de 25 hectáreas | 550,00 |
Párrafo añadido
Tarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, 165,00 euros.