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31 dic 2008
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 48▾
Eliminadoc) Gastos derivados de los contratos regulados por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no pueden ser estipulados o resulten antieconómicos en el ejercicio presupuestario, así como los de arrendamientos de equipos informáticos.
Antesd) Arrendamientos de bienes inmuebles.
Ahorac) Gastos derivados de los contratos regulados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que no pueden ser estipulados o resulten antieconómicos en el ejercicio presupuestario, así como los de arrendamientos de equipos informáticos.
Párrafo añadido
d) Arrendamientos de bienes inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles.
Eliminado3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a), b), c), y f) del número 2 anterior, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito definitivo a que se impute la operación, definido a nivel de vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%, y en los tercero y cuarto, el 50%.
EliminadoLas retenciones de crédito a las que se refiere la Disposición Adicional Decimocuarta del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, computarán a los efectos de cálculo de los porcentajes establecidos en el párrafo anterior.
EliminadoA los conciertos educativos que se formalicen entre la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha y las personas físicas o jurídicas de carácter privado titulares de centros educativos, no les será de aplicación las limitaciones contenidas en este apartado.
Eliminado4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías interesadas y previo informe de la Dirección General de Economía y Presupuestos, podrá modificar los porcentajes establecidos en el número 3 anterior, así como modificar el número de anualidades en casos especialmente justificados.
Antes5. Los compromisos de gasto de carácter plurianual deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
Ahora3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a), b), c), y f) del apartado anterior, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %; en el segundo ejercicio, el 60%, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %.
Párrafo añadido
En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que esta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.
Párrafo añadido
Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
Párrafo añadido
Las limitaciones contenidas en el presente apartado no serán de aplicación a los conciertos educativos que se formalicen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las personas físicas o jurídicas de carácter privado titulares de centros educativos.
Párrafo añadido
Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante las transferencias de crédito previstas en el artículo 53.
Párrafo añadido
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías interesadas, o de aquellas a las que se adscriban los organismos autónomos o entidades públicas promotoras y, previo informe de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gasto que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial ni se haya dotado crédito en la forma prevista en el apartado anterior.
Párrafo añadido
5. Los compromisos de gasto de carácter plurianual deberán ser objeto de adecuada contabilización.
Artículo 56▾
Antes2. Los créditos que en aplicación de lo dispuesto en el número 1 anterior fueran incorporados habilitarán aplicaciones presupuestarias que permitan su seguimiento diferenciado y no serán susceptibles de nueva incorporación a ejercicios posteriores, salvo que por ley se establezca otra cosa.
Ahora2. Los créditos que en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior fueran incorporados, no serán susceptibles de nueva incorporación a ejercicios posteriores, salvo que por ley se establezca otra cosa.