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31 dic 2008

Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 97 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 97 bis. Tramitación de proyectos sobre suelos de alto valor agrológico. 1. Cualquier proyecto o actuación administrativa prevista en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre suelos de alto valor agrológico, así definidos conforme a lo establecido en el marco de referencia vigente en cada momento para la ordenación del espacio rural vasco, exigirá la emisión de informe por el órgano foral competente en materia agraria. A la vista de éste, la Comisión de Ordenación del Territorio emitirá informe final que será vinculante para las figuras de planeamiento urbanístico.
Disposición adicional primera▾
Párrafo añadido
d) Informar con carácter vinculante cualquier proyecto o actuación administrativa sobre suelos de alto valor agrológico previstos en el artículo 97 bis de la presente ley.