← Volver
30 dic 2008
Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
Qué ha cambiado (21 artículos)
ANEXO PRIMERO▾
Párrafo añadido
– T815. Tasa por evaluación y emisión de dictámenes de ensayos clínicos con medicamentos.
Artículo 5▾
Antes8. La expedición por vía telemática de certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la hacienda pública de la Región de Murcia.
Ahora8. La expedición de certificados e inscripción en registros oficiales, cuando se realicen por procedimientos telemáticos.
Artículo 6▾
Antes1. Esta modalidad de tributación comprende el valor del agua, energía eléctrica suministrada y utilización de las instalaciones para la prestación de los suministros anteriores realizados dentro de la zona de servicios del puerto.
Ahora1. Esta modalidad de tributación comprende el valor del agua, energía eléctrica y combustibles suministrados y la utilización de las instalaciones para la prestación de los suministros anteriores realizados dentro de la zona de servicios del puerto.
EliminadoLa deuda estará constituida por la cantidad de agua o electricidad suministrada, multiplicada por el precio unitario correspondiente fijado por la empresa o suministrador que abastezca al puerto, incluidos los impuestos indirectos que graven dicho suministro.
EliminadoA la cantidad resultante se aplicarán los coeficientes siguientes:
Antesa) Coeficiente C1, en todos los casos: 1,50.
AhoraLa deuda estará constituida por la cantidad de agua, electricidad o combustible suministrado, multiplicada por el precio unitario correspondiente fijado por la empresa o suministrador que abastezca al puerto, incluidos los impuestos indirectos que graven dicho suministro. A la cantidad resultante se aplicarán los coeficientes siguientes:
Párrafo añadido
a) Coeficiente C1, según el tipo de suministro:
Párrafo añadido
Suministro de energía eléctrica y agua: 1,50.
Párrafo añadido
Suministro de combustibles: 1,01.
Eliminado– Suministro continuo: 1,00.
Eliminado– Suministro aislado: 1,10.
EliminadoC) Bonificaciones:
Eliminado1.º El coeficiente Cl será 1,15 para las actividades directamente relacionadas con el sector pesquero.
Antes2.º El coeficiente Cl será 1 para los suministros efectuados a los organismos y entidades exentas del pago de determinadas tarifas en virtud de la Regla X de las Generales de Aplicación y Definiciones, establecidas en la disposición adicional de la Ley 3/1996 de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
AhoraSuministro continuo: 1,00.
Párrafo añadido
Suministro aislado: 1,10.
Párrafo añadido
c) Bonificaciones:
Párrafo añadido
1.º El coeficiente C1 será 1,15 para aquellos suministros de energía eléctrica y agua destinado a actividades directamente relacionadas con el sector pesquero.
Párrafo añadido
2.º El coeficiente C1 será 1 para los suministros efectuados a los organismos y entidades exentas del pago de determinadas tarifas en virtud de la Regla X de las Generales de Aplicación y Definiciones, establecidas en la disposición adicional de la Ley 3/1996 de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 1▾
EliminadoConstituye el hecho imponible:
Eliminadoa) La venta y entrega de ejemplares del Boletín Oficial en soporte físico, por números sueltos o mediante suscripción.
Eliminadob) Las suscripciones al Boletín Oficial vía telemática o teleproceso, en soporte informático.
Eliminadoc) El acceso vía telemática, la consulta y obtención de ejemplares en soporte informático del archivo histórico del Boletín Oficial y del tratamiento jurídico del Boletín Oficial.
Antesd) Las inserciones de escritos, anuncios, requerimientos y textos de toda clase en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», con independencia del medio empleado para su envío a la Imprenta Regional.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la inserción de escritos, anuncios, requerimientos y textos de toda clase en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, con independencia del medio empleado para su envío a la Imprenta Regional.
Párrafo añadido
En particular quedarán sujetas al pago de la tasa las inserciones de anuncios que afecten, se refieran o beneficien de modo particular al contribuyente.
Artículo 2▾
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, las Administraciones, los organismos e instituciones públicas y los entes a que se refiere el art.35.4 de la Ley General Tributaria, que adquieran los ejemplares sueltos en cualquier tipo de soporte, soliciten la adquisición del Boletín Oficial en cualquier soporte mediante suscripción o la inserción de escritos, anuncios, requerimientos o cualquier otro tipo de texto en el mismo, así como la consulta vía telemática o teleproceso del archivo histórico del Boletín y del tratamiento jurídico del mismo.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, las administraciones, los organismos e instituciones públicas y los entes a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inserción de escritos, anuncios, requerimientos o cualquier otro tipo de texto en el mismo, o a las que afecte, se refiera o beneficie en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si estas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones públicas.
Artículo 3▸
EliminadoEl devengo de la tasa se producirá en el momento de formalizar la suscripción o de solicitar la adquisición de ejemplares o la inserción en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de escritos, anuncios, requerimientos y textos de toda clase.
AntesLa suscripción al Boletín se podrá formalizar por períodos semestrales naturales o anuales completos.
AhoraEl devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar la inserción en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de escritos, anuncios, requerimientos y textos de toda clase.
Artículo 4▸
EliminadoArtículo 4. Cuota.
Eliminado1. Ventas y entregas del Boletín en general, en soporte PAPEL:
Eliminadoa) Mediante suscripción:
Eliminado1) Por un año natural: 160,106646 €.
Eliminado2) Por un semestre natural: 92,735953 €.
Eliminadob) Números sueltos: 0,707957 €.
Eliminado2. Ventas y entregas en soporte PAPEL a Corporaciones Locales y Órganos de la Administración de Justicia.
EliminadoSe establece una tarifa reducida de: 65,329736 €.
Eliminado3. Adquisición de números sueltos no atrasados en soporte papel (euros por número): 0,899296 €.
Eliminado4. Adquisición de números atrasados en soporte papel:
Eliminadoa) Del año natural en curso: 0,899296 €.
Eliminadob) De años anteriores: 1,128903 €.
EliminadoCon carácter previo a la entrega de los ejemplares o a la aceptación de la suscripción, el importe de la tasa será objeto de declaración-liquidación e ingreso en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Eliminado5. Inserciones en el Boletín: Por línea de Boletín de 58 caracteres:
EliminadoEn todo caso, la inserción en el Boletín no se llevará a cabo en tanto no se acredite el pago efectivo de la liquidación. Las inserciones y publicaciones urgentes y los edictos soportarán un recargo del 50% en la tarifa fijada: 1,654236 €.
Eliminado6. Suscripciones vía telemática o informática al Boletín Oficial: 210,282281 €.
Eliminadoa) Por un año natural: 157,989154 €.
Eliminadob) Por un semestre natural: 96,543612 €.
Eliminadoc) Por un año natural, suscripciones de Órganos de la Administración de Justicia y Corporaciones Locales: 1,654236 €.
Eliminado7. Suscripciones para acceso vía telemática o informática al Archivo histórico del Boletín Oficial y obtención de ejemplares:
Eliminadoa) Por un año natural: 165,891481 €.
Eliminadob) Por un semestre natural: 99,534888 €.
Eliminadoc) Por un año natural, suscripciones de Órganos de la Administración de Justicia y Corporaciones Locales: 76,165939 €.
Eliminado8. Suscripciones para acceso vía telemática o informática del Tratamiento Jurídico del «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Eliminadoa) Por un año natural: 162,638707 €.
Eliminadob) Por un semestre natural: 97,583224 €.
Antesc) Por un año natural a Organos de la Administración de Justicia y Corporaciones Locales: 74,673489 €.
AhoraArtículo 4. Liquidación y pago previo.
Párrafo añadido
1. La liquidación de la tasa se realizará con carácter general, y salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) El interesado procederá a registrar el texto original, debiendo aportar para ello:
Párrafo añadido
La identificación del sujeto pasivo cuando éste sea distinto del emisor del anuncio.
Párrafo añadido
La dirección de correo electrónico o del domicilio en el que desea recibir la liquidación de la tasa.
Párrafo añadido
El texto del anuncio en formato electrónico, aplicándose en caso contrario lo previsto en el apartado 3 del artículo siguiente.
Párrafo añadido
b) El BORM le asignará a cada anuncio un número de registro y realizará la liquidación de la tasa, la cual será comunicada al sujeto pasivo en la dirección facilitada para ello.
Párrafo añadido
c) El sujeto pasivo efectuará el pago de la tasa y lo comunicará al BORM por vía telemática o fax. El pago de la tasa deberá realizarse, en todo caso, con carácter previo a la publicación del anuncio.
Párrafo añadido
d) Una vez acreditada la realización del pago se iniciará el cómputo de los plazos de publicación.
Párrafo añadido
2. La liquidación de los anuncios procedentes de organismos a los que se haya autorizado la domiciliación bancaria se realizará después de que se haya registrado el original, requiriéndose para ello la aportación del texto en formato electrónico. Una vez realizado el cargo en cuenta se iniciará el cómputo de los plazos de publicación.
Artículo 5▸
EliminadoArtículo 5. Exenciones.
EliminadoEstán exentas de la tasa las entregas del “Boletín Oficial de la Región de Murcia” a la Asamblea Regional, a las consejerías, a los organismos autónomos regionales, entes públicos regionales y órganos consultivos de la Administración regional.
EliminadoAsimismo, estarán exentas las entregas del Boletín, en igualdad de número de ejemplares, a otras administraciones públicas con las que se acuerde o formalice convenio de suscripción recíproca de sus boletines o diarios, y a condición de reciprocidad. También lo estará la inserción de publicaciones de éstas, siempre que se hubiera firmado un convenio de colaboración de financiación del coste de la publicación de textos en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y con el alcance recogido en ese convenio.
EliminadoEstarán exentas del pago de esta tasa, la publicación de:
Eliminado1. Las disposiciones generales del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Eliminado2. Las relativas a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria, cuando no hay condena en costas realizables.
Eliminado3. Las normas, acuerdos y actos procedentes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Murcia relativos a:
Eliminadoa) Anuncio de exposición inicial al público del presupuesto general de las corporaciones locales.
Eliminadob) Resumen, por capítulos, del presupuesto general definitivamente aprobado, así como las modificaciones de crédito del mismo.
Eliminadoc) Anuncios de exposición al público de los acuerdos de imposición de exacciones y de aprobación o modificación definitiva de sus ordenanzas reguladoras.
Eliminadod) Oferta genérica de empleo público.
Eliminadoe) Reglamentos orgánicos.
Eliminadof) Reglamentos de servicios.
Eliminadog) Anuncios relacionados con la tramitación y aprobación de planes urbanísticos de iniciativa municipal.
Eliminado4. Los anuncios y edictos que deban publicarse en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» a instancia de personas que por disposición legal o por declaración judicial tengan derecho a litigar gratuitamente en los términos que establezca la legislación aplicable.
Eliminado5. Las inserciones de cualquier tipo relacionadas con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de sus entidades locales o sindicales, y siempre que su publicación sea obligatoria en virtud de cualquier norma o convenio.
Eliminado6. Las inserciones que sean de obligada publicación en procedimientos iniciados de oficio por la Comunidad Autónoma, excepto en los siguientes casos:
Eliminadoa) Los anuncios derivados de expedientes de contratación, menos los de adjudicación.
Eliminadob) Los anuncios de subasta derivados del procedimiento recaudatorio.
Eliminado7. La inserción de disposiciones, resoluciones, anuncios y publicaciones procedentes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma, así como aquellas que, en su caso, puedan estar pendientes de publicación, que afecten a los centros docentes públicos en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial no universitarias, y a los niveles, etapas, ciclos y enseñanzas autorizadas que se encuentren incluidas en el Régimen de Conciertos Educativos de aquellos centros docentes privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Eliminado8. La publicación de disposiciones, resoluciones, anuncios y notificaciones procedentes de autoridades y organismos públicos, cuando esté expresamente establecida su gratuidad por una norma con rango de Ley.
Antes9. Las publicaciones instadas de oficio por la Consejería competente de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, así como de las modificaciones de los mismos, en su caso.
AhoraArtículo 5. Cuota.
Párrafo añadido
1. La cuota de la tasa por la publicación de anuncios en el BORM no sometidos a exención por la normativa vigente es de 0,05081 euros por carácter. La cuota correspondiente a los anuncios con plazo de urgencia tendrá un recargo del 50 %.
Párrafo añadido
2. La cuota de la tasa por inserciones de anexos, planos, fotografías o asimilados en los que no se utilicen caracteres, será liquidada mediante equivalencia de su extensión al número de caracteres correspondiente, dividiendo para ello cada página del BORM en dos módulos de 2.043 caracteres cada uno, de tal forma que siempre se cobrará como mínimo un módulo, cobrándose el siguiente módulo cuando la imagen que se inserta sobrepase el tamaño de un módulo, siendo el tamaño de cada módulo de 148,5 × 210 mm.
Párrafo añadido
3. La tasa por inserciones en las que el interesado no aporte el texto en formato electrónico tendrán un recargo del 50 %.
Párrafo añadido
4. Las inserciones que se retiren de publicación después de haber sido presentadas devengan una cuota equivalente al 50 % de la que corresponde, en caso de publicación, para la tasa normal, no teniendo derecho a devolución aquellas a las que se hubiera aplicado la tasa de urgencia.
Párrafo añadido
5. Las inserciones exentas de pago que especifiquen una fecha de publicación fija o inferior a los plazos normales establecidos se les aplicará la tasa de urgencia, exceptuando los anuncios que se inserten en los apartados I, II y III del sumario.
Artículo 6▸
AntesLa suscripción al Boletín por parte de las corporaciones locales y órganos de la Administración de Justicia gozará de una bonificación cuantificada en la tarifa reducida que se fija para ello.
AhoraEstarán exentas del pago de esta tasa, la publicación de:
Párrafo añadido
1. Las disposiciones generales del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como las inserciones que sean de obligada publicación en procedimientos iniciados de oficio por la Comunidad Autónoma, excepto en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Los anuncios derivados de expedientes de contratación, menos los de adjudicación.
Párrafo añadido
b) Los anuncios de subasta derivados del procedimiento recaudatorio.
Párrafo añadido
2. Las relativas a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria, cuando no hay condena en costas realizables, así como los anuncios y edictos que deban publicarse en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” a instancia de personas que por disposición legal o por declaración judicial tengan derecho a litigar gratuitamente en los términos que establezca la legislación aplicable.
Párrafo añadido
3. Las normas, acuerdos y actos procedentes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Murcia relativos a:
Párrafo añadido
a) Anuncio de exposición inicial al público del presupuesto general de las corporaciones locales.
Párrafo añadido
b) Resumen, por capítulos, del presupuesto general definitivamente aprobado, así como las modificaciones de crédito del mismo.
Párrafo añadido
c) Anuncios de exposición al público de los acuerdos de imposición de exacciones y de aprobación o modificación definitiva de sus ordenanzas reguladoras.
Párrafo añadido
d) Oferta genérica de empleo público.
Párrafo añadido
e) Reglamentos orgánicos.
Párrafo añadido
f) Reglamentos de servicios.
Párrafo añadido
g) Anuncios relacionados con la tramitación y aprobación de planes urbanísticos de iniciativa municipal.
Párrafo añadido
4. Las inserciones de cualquier tipo relacionadas con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de sus entidades locales o sindicales, y siempre que su publicación sea obligatoria en virtud de cualquier norma o convenio.
Párrafo añadido
5. La publicación de disposiciones, resoluciones, anuncios y notificaciones procedentes de autoridades y organismos públicos, cuando esté expresamente establecida su gratuidad por una norma con rango de Ley.
Párrafo añadido
6. Estará exenta la inserción de publicaciones de otras administraciones públicas, siempre que se hubiera firmado un convenio de colaboración de financiación del coste de la publicación de textos en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y con el alcance recogido en ese convenio.
Párrafo añadido
7. Estarán exentas las publicaciones procedentes de la Delegación del Gobierno de Murcia referidas a notificaciones a interesados de las resoluciones de expedientes sancionadores en materia de extranjería.
Párrafo añadido
8. Se exceptúan de las exenciones las inserciones de anuncios realizadas a propuesta de las administraciones públicas u otras corporaciones de Derecho Público, que afecte, o se refieran de modo particular al contribuyente. Se considerará, a estos efectos, que afecta o se refiere de modo particular al contribuyente cualquier actuación de las administraciones públicas u otras corporaciones de Derecho Público en el seno de un procedimiento administrativo donde aquél tenga la condición de interesado y, en particular, las notificaciones y las citaciones para ser notificados por comparecencia que, a través del “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, se practiquen en los procedimientos sancionadores, en los tributarios y en los demás relativos a otros ingresos de derecho público.
Artículo 7▸
EliminadoArtículo 7. Afección de ingresos y competencias.
EliminadoEl producto de la tasa quedará afecto a los recursos y presupuesto de ingresos del organismo autónomo Imprenta Regional para el cumplimiento de sus fines.
AntesLa administración y cobro de la tasa corresponderá al organismo autónomo Imprenta Regional, sin perjuicio de las funciones de inspección y control atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda.
AhoraArtículo 7. Plazos de publicación.
Párrafo añadido
1. Los plazos de publicación comenzarán a computarse una vez registrado el anuncio original y recibido el comprobante del pago, si procede.
Párrafo añadido
2. Los anuncios exentos de tasa y aquellos que abonen la tasa normal se publicarán en el plazo máximo de 15 días. Si la tasa abonada fuera la de urgencia los anuncios se publicarán en un máximo de 6 días.
Artículo 8▸
Artículo nuevo
Artículo 8. Afección de ingresos y competencias.
El producto de la tasa quedará afecto a los recursos y presupuesto de ingresos del organismo autónomo Imprenta Regional para el cumplimiento de sus fines.
La administración y cobro de la tasa corresponderá al organismo autónomo Imprenta Regional, sin perjuicio de las funciones de inspección y control atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 4▸
Eliminadoa) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial: 167,075491 €.
Eliminadob) Cambios de titularidad de expedientes y otras modificaciones: 49,396627 €.
Eliminadoc) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica tipo b.1 o b.2, de hasta 100 Kw nominales acogida a régimen especial: 54,750653 €.
Antesd) Inscripción definitiva en Registro Administrativo de Instalación de Producción en Régimen Especial: 48,120000 €.
Ahoraa) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial: 180,86 €.
Párrafo añadido
b) Cambios de titularidad de expedientes y otras modificaciones: 53,47 €.
Párrafo añadido
c) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de hasta 100 Kw nominales acogida a régimen especial: 55,85 €.
Párrafo añadido
d) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b 1 o b.2, de más de 100 Kw y hasta 10 Mw nominales acogida a régimen especial: 83,64 €.
Párrafo añadido
e) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 10 Mw y hasta 50 Mw nominales acogida a régimen especial: 93,84 €.
Párrafo añadido
f) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de hasta 100 Kw nominales acogida a régimen especial: 55,85 €.
Párrafo añadido
g) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 100 Kw y hasta 10 Mw nominales acogida a régimen especial: 83,64 €.
Párrafo añadido
h) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 10 Mw y hasta 50 Mw nominales acogida a régimen especial: 93,84 €.
Párrafo añadido
i) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.3, b.4, b.5, b.6, b.7, b.8, c.1, c.2, c.3, de hasta 100 Kw nominales acogida a régimen especial: 55,85 €.
Párrafo añadido
j) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.3, b.4, b.5, b.6, b.7, b.8, c.1, c.2, c.3, de más de 100 Kw y hasta 10 Mw nominales acogida a régimen especial: 83,64 €.
Párrafo añadido
k) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.3, b.4, b.5, b.6, b.7, b.8, c.1, c.2, c.3, de más de 10 Mv y hasta 50 Mw nominales acogida a régimen especial: 93,84 €.
Párrafo añadido
l) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción definitiva de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de hasta 50 Mv nominales acogida a régimen especial: 93,84 €.
Párrafo añadido
m) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción definitiva de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.3, b.4, b.5, b.6, b.7, b.8, c.1, c.2, c.3, de hasta 50 Mv nominales acogida a régimen especial: 93,84 €.
Artículo 1▸
AntesConstituye el hecho imponible la realización de actuaciones administrativas de inspección y control sanitario, de carácter reglamentario u obligatorio, de centros o servicios sanitarios, establecimientos públicos y establecimientos alimentarios, se inicien de oficio o a instancia de parte.
AhoraConstituye el hecho imponible la realización de actuaciones administrativas de inspección y control sanitario, de carácter reglamentario u obligatorio, de centros o servicios sanitarios, establecimientos públicos, establecimientos alimentarios y establecimientos sujetos al programa de Sanidad Ambiental, se inicien de oficio o a instancia de parte.
Artículo 4▸
Antes2) Inspección y control sanitario de establecimientos sanitarios, públicos y alimentarios, incluida la emisión de informe y expedición de certificado, cuando proceda.
Ahora2) Inspección y control sanitario de establecimientos sanitarios, públicos, alimentarios y los sujetos al programa de sanidad ambiental, incluida la emisión de informe y expedición de certificado, cuando proceda.
Párrafo añadido
d) Inspección y control en establecimientos con repercusión en salud ambiental:
Párrafo añadido
1. Empresas de fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y utilización de sustancias, productos químicos y artículo: 97,13 €.
Párrafo añadido
2. Empresas que utilizan biocidas para uso propio o como servicio a terceros e instalaciones fijas de tratamiento con biocidas: 97,13 €.
Párrafo añadido
3. Establecimientos e infraestructuras relacionados con las aguas de abastecimiento público: 97,13 €.
Párrafo añadido
4. Balnearios, baños termales, spa’s, establecimientos de talasoterapia y de aplicación de peloides, piscinas y otros: 97,13 €.
Párrafo añadido
5. Establecimientos con riesgo de producir legionelosis: 97,13 €.
Párrafo añadido
6. Establecimientos e infraestructuras relacionados con la reutilización de aguas residuales depuradas: 97,13 €.
Párrafo añadido
7. Establecimientos relacionados con radiaciones no ionizantes, como centros de bronceado y otros: 97,13 €.
Párrafo añadido
8. Establecimientos productores de residuos sanitarios: 97,13 €.
Párrafo añadido
9. Otros establecimientos no contemplados en puntos anteriores: 97,13 €.
T815▸
Artículo nuevo
T815
Tasa por evaluación y emisión de dictámenes de ensayos clínicos con medicamentos
Artículo 1▸
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la realización de las actividades de evaluación y emisión del dictamen, por los Comités Éticos de Investigación Clínica ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que conlleva la tramitación de los procedimientos de autorización de un protocolo para la realización de los ensayos clínicos con medicamentos.
Asimismo, constituye el hecho imponible la realización de las actividades de tramitación, evaluación y emisión del dictamen que conlleva el procedimiento de aprobación de las enmiendas relevantes al protocolo del ensayo clínico aprobado.
Artículo 2▸
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo el promotor, según se define en el artículo 2.e) del R.D. 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, que solicite la realización de ensayos clínicos sometidos a previo dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica correspondiente.
Artículo 3▸
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento en el que se presente por parte del promotor la solicitud de evaluación y emisión de los dictámenes que constituyen el hecho imponible.
La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud.
Artículo 4▸
Artículo nuevo
Artículo 4. Cuota.
La cuantía de la tasa por la tramitación, evaluación y dictamen por parte del Comité Ético de Investigación Clínica correspondiente, será la siguiente:
Por protocolo de ensayo clínico presentado a evaluación: 600,00 €.
Por enmienda relevante del protocolo aprobado: 300,00 €.
Artículo 5▸
Artículo nuevo
Artículo 5. Exenciones.
Quedan exentas del pago de esta tasa las administraciones públicas sanitarias, centros de investigación, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, así como aquellos otros promotores de un ensayo clínico con medicamentos que se considere de interés estratégico de la Administración Sanitaria Regional.
Artículo 4▸
Eliminado9. Polivalente: 24,82 €.
Eliminado10. Soldadura, Calderería y Tubería: 216,74 €.
Antes11. Carpintería Metálica y PVC: 24,82 €.
Ahora9. Laboratorio de Técnicas Instrumentales de Análisis Químico: 25.32 €.
Párrafo añadido
10. Soldadura: 221,07 €.
Párrafo añadido
11. Técnicas Auxiliares de Ingeniería y de Planta Piloto para Operador de Planta Química: 25,32 €.