← Volver
30 dic 2008
Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 68▾
AntesNo podrán retribuirse más de 40 horas adicionales al año, salvo determinados colectivos o puestos en las condiciones y límites que establezca por Acuerdo el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública. En todo caso, y a efectos de aquel cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
AhoraNo podrán retribuirse más de 30 horas adicionales al año, salvo determinados colectivos o puestos en las condiciones y límites que establezca por Acuerdo el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y sin superar el máximo de 40 horas adicionales al año. En todo caso, y a efectos de aquel cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como para la atención directa a los órganos superiores de la Administración General. Asimismo, se podrá excepcionar dicho límite de 40 horas en aquellos puestos ligados a la prestación de servicios públicos básicos, previa autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en la gestión de dichos servicios.