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30 dic 2008

Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 123
Párrafo añadido
Los Estatutos Sociales podrán disponer que los gastos referidos en el artículo 79.2 se imputen a cada vehículo que los haya ocasionado, así como los ingresos, generando así una unidad de explotación en cada vehículo susceptible de ser adscrito al socio que haya aportado el mismo.
Disposición adicional cuarta
AntesEl Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regulará en el plazo más breve posible la creación, composición y funciones del Consejo Superior del Cooperativismo de la Región de Murcia.
Ahora1. Se crea el Consejo Superior del Cooperativismo de la Región de Murcia que adoptará la forma jurídica de fundación privada y se regirá por lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Párrafo añadido
2. Los Estatutos de la Fundación establecerán la composición y funciones de la misma; estando integrada por la Administración regional y las organizaciones representativas del cooperativismo de la Región de Murcia.