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30 dic 2008
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 170▾
EliminadoConstituye el hecho imponible de las tasas la formación del expediente, impresión y expedición de los títulos académicos, certificados o diplomas de Bachiller, Técnico de Formación Profesional, Técnico Superior de Formación Profesional, Superior de Arte Dramático, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Restauración y Conservación de Bienes Culturales, Profesional de Música, Profesional de Danza y Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas. Asimismo constituye el hecho imponible de las tasas la expedición de duplicados de los mismos.
AntesLa expedición del título de Graduado en Educación Secundaria, que se realizará de oficio, no está sujeta al pago de derechos.
AhoraConstituye el hecho imponible de las tasas la formación del expediente, impresión y expedición de los títulos y certificados académicos de las enseñanzas regladas no universitarias con validez en todo el territorio español.
Párrafo añadido
Asimismo, constituye el hecho imponible de las tasas la expedición de duplicados de los títulos o certificados por causas no imputables a la Administración.
Párrafo añadido
La expedición del título de Graduado en Educación Secundaria, que se realizará de oficio, no está sujeta al pago de tasa.