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30 dic 2008

Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 29
Eliminado1. Los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Caja distribuirán el número de Consejeros Generales correspondientes a este sector entre las Corporaciones Municipales en las que la Caja tenga oficinas operativas, en función del número de oficinas y del volumen de recursos captados en cada Municipio, pudiéndose establecer por el Reglamento Electoral criterios de ponderación para mejorar la representatividad en este sector, de acuerdo con el ámbito geográfico de actuación de la Caja.
Eliminado2. Los Consejeros Generales elegidos por las Corporaciones Municipales serán designados directamente por éstas en representación de los intereses generales, asignando, en primer lugar, y por orden de importancia numérica un representante a cada uno de los grupos políticos integrantes de cada una, y distribuyendo a continuación los representantes restantes en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes, con el objetivo de asegurar la representación en la Asamblea General de la pluralidad de los intereses colectivos. En el supuesto de que a una Corporación Municipal le correspondiese un solo Consejero General, resultará elegido el que obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Pleno.
Antes3. Las Corporaciones Municipales que sean fundadoras de Cajas de Ahorro que operen en el mismo ámbito de actuación de otra Caja no podrán nombrar Consejeros Generales en esta última.
Ahora1. La elección de Consejeros Generales en representación del sector de Corporaciones se efectuará con criterios de territorialidad mediante la delimitación de dos circunscripciones electorales comprensivas, la primera, de la Comunidad de Madrid, y la segunda, del resto de Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía donde las Cajas de Ahorros tengan oficina abierta.
Párrafo añadido
2. El número de Consejeros Generales de este sector que corresponda a cada circunscripción electoral se distribuirá multiplicando el número de Consejeros del sector por el cociente que resulte de dividir los depósitos ponderados en cada circunscripción electoral por la suma de los depósitos ponderados de la Caja. A los efectos de la determinación de la cifra de depósitos ponderados en cada circunscripción se multiplicarán los depósitos por la ratio depósitos por habitante y se dividirá por la totalidad de los depósitos ponderados de la Caja. Se considerará como número de habitantes, la suma del número de habitantes de los Municipios, en cada caso, en los que la Caja tiene abierta oficina. Del resultado del cálculo anterior, se asignará a cada circunscripción un número de Consejeros igual a la parte entera y se asignará uno más, en función de la parte decimal, ordenadas de mayor a menor, y hasta completar el número de Consejeros del sector.
Párrafo añadido
3. La distribución de los Consejeros Generales de este sector entre las diferentes Corporaciones Municipales de cada circunscripción electoral en cuyo término tengan abiertas oficinas las Cajas, se distribuirá multiplicando el número de Consejeros que correspondan a cada circunscripción, según la distribución del apartado 2 de este artículo, por la cifra de los depósitos ponderados en cada Corporación y dividiendo por la totalidad de la cifra de depósitos ponderados en cada circunscripción. A los efectos de la determinación de la cifra de depósitos ponderados se multiplicarán los depósitos por la ratio de depósitos por oficina. Con el resultado del cálculo anterior se asignará a cada Corporación un número igual a la parte entera y se irán asignando, uno más, en función de la parte decimal, ordenadas de mayor a menor, hasta completar el número total de Consejeros a asignar en cada circunscripción electoral.
Párrafo añadido
No podrá corresponder a ninguna corporación local más del treinta por ciento de los Consejeros Generales integrados en este sector.
Párrafo añadido
4. La designación de los Consejeros Generales elegidos por las Corporaciones Municipales se realizará directamente por ellas y de forma proporcional a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de la Corporación. En el supuesto que a una Corporación Municipal le corresponda un solo Consejero General, resultará elegido el que obtenga la mayoría de los votos del Pleno.
Párrafo añadido
5. Las Corporaciones Municipales que sean fundadoras de Cajas de Ahorros que operen total o parcialmente en el mismo ámbito de actuación que otra Caja no podrán nombrar representantes en esta última.
Artículo 30
EliminadoArtículo 30. Consejeros elegidos por el sector de impositores.
Eliminado1. Los Consejeros Generales del sector de impositores se elegirán por el sistema de compromisarios.
Eliminado2. Los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Caja desarrollarán el procedimiento de elección con arreglo a las siguientes determinaciones:
Eliminadoa) Los compromisarios y sus suplentes se elegirán por sorteo ante Notario, de entre los impositores de la Caja de Ahorros que reúnan los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 5 del artículo 37 de la presente Ley, que se agruparán en lista única, no pudiendo figurar relacionados más que una sola vez, con independencia del número de cuentas de que pudieran ser titulares.
EliminadoEl número de compromisarios titulares será el resultante de multiplicar por diez el número de Consejeros Generales correspondientes a este sector. En todo caso, el número de suplentes será el resultante de multiplicar por diez el número de compromisarios titulares que resultare.
Eliminadob) Una vez producidas las oportunas aceptaciones de la designación y cubiertas, en su caso, las vacantes con los correspondientes suplentes, los compromisarios definitivamente designados elegirán, mediante votación personal y secreta, a los Consejeros Generales de este sector.
Eliminadoc) Podrán ser candidatos a Consejeros Generales por este sector cualesquiera impositores de la Caja que reúnan los requisitos previstos en los apartados 1, 2 y 5 del artículo 37 y no se encuentren incursos en las causas de inelegibilidad establecidas en el apartado 1 del artículo 38, ambos de la presente Ley.
Eliminadod) La elección se hará por listas cerradas y bloqueadas. La asignación de puestos de Consejeros Generales a cubrir por este sector se efectuará de forma proporcional a los votos obtenidos por cada candidatura. No serán tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por ciento de los votos válidos emitidos.
Antes3. En cada caso, la votación se celebrará en la forma y con los requisitos que establezca el Reglamento Electoral.
AhoraArtículo 30. Consejeros elegidos por el sector de Impositores.
Párrafo añadido
1. Los Consejeros Generales del sector impositores se elegirán por el sistema de compromisarios teniendo en cuenta criterios de territorialidad mediante la delimitación de dos circunscripciones electorales comprensivas, la primera, de la Comunidad de Madrid, y la segunda, del resto de Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía donde las Cajas de Ahorros tengan oficina abierta.
Párrafo añadido
2. El número de Consejeros Generales de este sector que corresponda a cada circunscripción electoral se distribuirá multiplicando el número de Consejeros del sector por el cociente que resulte de dividir los depósitos ponderados en cada circunscripción por la suma de depósitos ponderados de cada una de ellas. A los efectos de la determinación de la cifra de depósitos ponderados en cada circunscripción se multiplicarán los depósitos por la ratio depósitos por habitante y se dividirá por la totalidad de los depósitos ponderados de la Caja. Se considerará como número de habitantes, la suma del número de habitantes de los Municipios en los que la Caja tiene abierta oficina. Del resultado del cálculo anterior, se asignará a cada circunscripción un número de Consejeros igual a la parte entera y se asignará uno más, en función de la parte decimal, ordenadas de mayor a menor, y hasta completar el número de consejeros del sector.
Párrafo añadido
3. En cada proceso electoral se elaborará una relación de los impositores de la Caja de Ahorros que cumplan, al menos, los requisitos establecidos en el artículo 37, apartados 1, 2 y 5 de la presente Ley.
Párrafo añadido
4. La designación de compromisarios se efectuará mediante sorteo público, por circunscripciones electorales y ante Notario. El número de compromisarios por cada circunscripción será el resultante de multiplicar por 20 el número de Consejeros que corresponda a cada una de ellas conforme se dispone en el apartado 2. Por el mismo procedimiento serán designados igual número de suplentes de compromisarios.
Párrafo añadido
5. Una vez producidas las oportunas aceptaciones de la designación y cubiertas, en su caso, las vacantes con los correspondientes suplentes, los compromisarios definitivamente designados elegirán, mediante votación personal y secreta, a los Consejeros Generales de este sector en cada circunscripción.
Párrafo añadido
6. Podrán ser candidatos a Consejeros Generales por este sector cualesquiera impositores de la Caja que reúnan los requisitos previstos en el artículo 37, apartados 1, 2 y 5 y no se encuentren incursos en las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 38.1, ambos de la presente Ley.
Párrafo añadido
7. La elección se hará por listas cerradas y bloqueadas que se presentarán por circunscripciones electorales según determine el Reglamento Electoral. La asignación de puestos de Consejeros Generales a cubrir por este sector se efectuará de forma proporcional a los votos obtenidos por cada candidatura. No serán tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en el conjunto de circunscripciones y en cada una de ellas.
Párrafo añadido
8. En cada caso, la votación se celebrará en la forma y con los requisitos que establezca el Reglamento Electoral.
Artículo 31
Antes2. En el supuesto de Cajas cuyas personas o Entidades Fundadoras no estén identificadas en sus Estatutos, o bien estándolo no puedan o no deseen designar su representación, los Consejeros Generales que les correspondiesen se repartirán proporcionalmente entre los restantes sectores, pudiendo también asignar una parte de su representación a Corporaciones Locales que, a su vez, no sean fundadoras de otras Cajas de Ahorros en su ámbito de actuación, siempre de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 28 de esta Ley.
Ahora2. En el supuesto de Cajas cuyas personas o Entidades Fundadoras no estén identificadas en sus Estatutos, o bien estándolo no puedan o no deseen designar su representación, los Consejeros Generales que les correspondiesen se repartirán entre los sectores de Entidades representativas, empleados y Asamblea, quedando el reparto de los Consejeros Generales por sectores en la Asamblea de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) El 25 por ciento del total de Consejeros Generales serán elegidos por el sector de Corporaciones Municipales en cuyo término municipal tenga abierta al público oficina comercial la Caja.
Párrafo añadido
b) El 28 por ciento del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de impositores.
Párrafo añadido
c) El 19,25 por ciento del total de los Consejeros Generales serán designados por el sector de las Entidades representativas a que se refiere el artículo 27.2.f) de esta Ley.
Párrafo añadido
d) El 16,5 por ciento del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de la Asamblea de Madrid.
Párrafo añadido
e) El 11,25 por ciento del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de los empleados de las Cajas.
Artículo 32
AntesLos Consejeros Generales correspondientes al sector de la Asamblea de Madrid serán elegidos, en representación de los intereses generales por la propia Asamblea, asignando en primer lugar un representante a cada uno de los grupos y distribuyendo a continuación los representantes en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de la Cámara y según los procedimientos que ésta determine, de entre personas de reconocido prestigio en materias relacionadas con la actividad de las Cajas.
AhoraLos Consejeros Generales correspondientes al sector de la Asamblea de Madrid serán elegidos, en representación de los intereses generales por la misma Asamblea distribuyendo los representantes en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de la Cámara y según los procedimientos que ésta determine, de entre personas de reconocido prestigio o experiencia en materias relacionadas con la actividad de las Cajas.
Artículo 34
EliminadoArtículo 34. Consejeros Generales elegidos por el sector de Entidades representativas.
Antes1. El sector de las Entidades representativas estará conformado por las Organizaciones Empresariales y Sindicales que formen parte del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social, por las Universidades Públicas sobre las que ejerza competencias la Comunidad de Madrid así como por fundaciones, asociaciones o corporaciones de carácter cultural, científico, cívico, económico o profesional de interés para la Caja de Ahorros en su ámbito de actuación o de reconocido arraigo en la Comunidad de Madrid o en Madrid en su calidad de capital del Estado.
AhoraArtículo 34. Consejeros designados por el sector de las Entidades representativas de intereses colectivos.
Párrafo añadido
1. El sector de las Entidades representativas estará conformado por las Organizaciones Empresariales y Sindicales que formen parte del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social, por las Universidades públicas y privadas sobre las que ejerza competencias la Comunidad de Madrid, por la Cámara de Comercio de Madrid, así como por fundaciones, asociaciones o corporaciones de carácter cultural, científico, benéfico, social, cívico, económico o profesional de interés para la Caja de Ahorros en su ámbito de actuación o de reconocido arraigo en la Comunidad de Madrid.
Eliminadoa) Un 50 por ciento corresponderá a las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social. Dicho porcentaje se repartirá paritariamente entre Organizaciones Empresariales y Sindicales.
Eliminadob) Un 10 por ciento corresponderá a las Universidades Públicas sobre las que ejerza competencias la Comunidad de Madrid, en la forma que las mismas establezcan.
Eliminadoc) Un 40 por ciento corresponderá al resto de entidades a que se refiere el apartado 1 anterior.
Eliminado3. Los Consejeros Generales correspondientes al sector de Entidades representativas serán elegidos por estas Entidades, en el número máximo que se establezca para cada una de ellas, y de entre personas de reconocido prestigio o experiencia en las materias relacionadas con la actividad de la Caja.
Eliminado4. Los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Caja de Ahorros determinarán los procedimientos para la designación de las Entidades representativas a que se refiere la letra c) del apartado 2 del presente artículo; igualmente, establecerán el procedimiento para la elección por estas Entidades de las personas para el cargo de Consejeros Generales.
Eliminado5. La designación de las entidades a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo y el número de representantes por entidad se hará por acuerdo de la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.k) de la presente Ley.
Antes6. La sustitución o variación de las Entidades a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo y el número máximo de personas a elegir por cada una de ellas habrá de hacerse, de conformidad con lo que establezcan los Estatutos y el Reglamento Electoral y mediante acuerdo de la Asamblea General.
Ahoraa) Un 26 por ciento corresponderá a las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social. Dicho porcentaje se repartirá paritariamente entre Organizaciones Empresariales y Sindicales.
Párrafo añadido
b) Un 5 por ciento corresponderá a las Universidades públicas sobre las que ejerza competencias la Comunidad de Madrid, en la forma que las mismas establezcan.
Párrafo añadido
c) Un 5 por ciento corresponderá a las Universidades privadas sobre las que ejerza competencias la Comunidad de Madrid, en la forma que las mismas establezcan.
Párrafo añadido
d) Un 13 por ciento corresponderá a la Cámara de Comercio de Madrid en la forma que la misma establezca.
Párrafo añadido
e) Un 51 por ciento corresponderá al resto de Entidades a que se refiere el apartado 1 anterior.
Párrafo añadido
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros la aprobación y modificación de la relación de Entidades representativas de la letra e) del apartado anterior.
Párrafo añadido
La designación del número de representantes por cada Entidad representativa se acordará por el Consejo de Administración de entre la relación aprobada por la Consejería competente. Cada Entidad representativa de esa relación deberá disponer, al menos, de dos representantes, salvo que el número a distribuir no fuera suficiente, en cuyo caso este número mínimo podrá ser inferior.
Artículo 37
Antes2. Además de los requisitos anteriores, para ser elegido compromisario o Consejero General por el sector de los impositores, se requerirá ser impositor de la Caja de Ahorros a que se refiere la designación al tiempo de formular la aceptación del cargo y, tener esta condición, con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo o la elección, o, indistintamente, haber mantenido en el semestre natural anterior a la fecha del sorteo o elección un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en los Estatutos y Reglamento Electoral de la Caja de Ahorros.
Ahora2. Además de los requisitos anteriores, para ser elegido compromisario o Consejero General por el sector de los impositores, se requerirá ser impositor de la Caja de Ahorros a que se refiere la designación al tiempo de formular la aceptación del cargo y, tener esta condición, con una antigüedad superior a dos años a la fecha del sorteo, así como haber tenido, en el semestre natural anterior a la fecha del sorteo de compromisarios, respectivamente, un número mínimo de 50 anotaciones en cuentas, o bien haber mantenido en el mismo período un saldo medio en cuentas no inferior a 600 euros.
Párrafo añadido
Los reglamentos deberán contemplar los supuestos de apertura de varias cuentas en una sucursal o en diferentes sucursales, a fin que cada impositor participe en los procesos electorales por una sola cuenta.
Artículo 51
Eliminado3. Los Vocales de cada sector en el Consejo de Administración se designarán por la Asamblea, como cuerpo electoral único, a propuesta del propio Consejo o de, al menos, un 10 por ciento de los Consejeros Generales integrantes del sector. En el caso de que por un sector hubiera pluralidad de propuestas, éstas deberán contener el orden de preferencia de los candidatos, si bien la pluralidad de propuestas que puedan producirse en el sector de empleados deberán ser sometidas, previamente, a votación entre los Consejeros Generales del sector, mediante la formulación de candidaturas cerradas y bloqueadas y asegurando que los resultados de la votación se atribuirán proporcionalmente a cada una de dichas candidaturas, para conformar la propuesta de candidatos del sector que se llevará a la Asamblea General. Los puestos en el Consejo que correspondan a cada sector se atribuirán en proporción al número de votos obtenidos por cada candidatura, resultando elegidos los que ocupen los lugares preferentes en las mismas. Cada candidatura deberá contener un número de suplentes igual al de titulares, con indicación de la correspondencia entre cada uno de ellos.
EliminadoEn el sector de Corporaciones Locales, las respectivas representaciones en la Asamblea General propuestas por los tres grupos políticos con mayor implantación en el conjunto de los Municipios de la Comunidad de Madrid tendrán un representante cada una de ellas que, para asegurar la representación en el Consejo de Administración de la pluralidad de los intereses generales, en todo caso será asignado primeramente y por orden de importancia numérica.
EliminadoLos puestos restantes que correspondan al sector de Corporaciones Locales se distribuirán de acuerdo con un criterio proporcional, entre las candidaturas que, en su caso, pudieran presentarse.
Antes4. En el supuesto de que alguno de los sectores no eleve propuesta de candidatura, ésta se formulará por la Presidencia.
Ahora3. Los Vocales de cada sector en el Consejo de Administración se designarán por la Asamblea, como cuerpo electoral único, a propuesta de, al menos, un diez por ciento de los Consejeros Generales integrantes del sector, y subsidiariamente por el Consejo de Administración. En el caso de que en un sector hubiera pluralidad de propuestas, éstas deberán contener el orden de preferencia de los candidatos, si bien la pluralidad de propuestas que puedan producirse en el sector de empleados y en el de Entidades representativas deberán ser sometidas, previamente, a votación entre los Consejeros Generales del sector, mediante la formulación de candidaturas cerradas y bloqueadas y asegurando que los resultados de la votación se atribuirán proporcionalmente a cada una de dichas candidaturas, para conformar la propuesta de candidatos del sector que se llevará a la Asamblea General. Los puestos en el Consejo que correspondan a cada sector se atribuirán en proporción al número de votos obtenidos en cada candidatura, resultando elegidos los que ocupen los lugares preferentes en las mismas. Cada candidatura deberá contener un número de suplentes igual al de titulares, con indicación de la correspondencia entre cada uno de ellos.
Párrafo añadido
4**(Suprimido).**
Artículo 63
Antesa) Requerirán para su validez el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo; esto no obstante, los que supongan la revocación de tales acuerdos sólo requerirán la mayoría absoluta del Consejo.
Ahoraa) Requerirán para su validez el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
Artículo 64 bis
Artículo nuevo
Artículo 64 bis. Comisiones de Retribuciones y de Inversiones. 1. El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones, que tendrá la función de informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo y personal directivo. La Comisión estará formada por un máximo de tres personas, que serán designadas de entre sus miembros por el Consejo de Administración. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones será establecido por los Estatutos de la Caja y su propio reglamento interno. 2. El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros constituirá en su seno una Comisión de Inversiones, formada por un máximo de tres miembros, que tendrá la función de informar al Consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la Caja, ya sea directamente o a través de entidades de su mismo grupo, así como la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la entidad. Los miembros de la Comisión serán designados atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional por el Consejo de Administración de entre sus miembros. La Comisión de Inversiones remitirá anualmente al Consejo de Administración un informe en el que, al menos, deberá incluirse un resumen de dichas inversiones. Igualmente se incluirá en el informe anual relación y sentido de los informes emitidos por la citada Comisión. Este informe anual, de la Comisión de Inversiones, se incorporará al informe de gobierno corporativo de la entidad. Se entenderá como estratégica la adquisición o venta de cualquier participación significativa de cualquier sociedad cotizada o la participación en proyectos empresariales con presencia en la gestión o en sus órganos de gobierno. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Inversiones será establecido por los Estatutos de la Caja y su propio reglamento interno.
Artículo 68
AntesLa designación de los miembros en la Comisión de Control por el sector de Corporaciones Locales se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 51.3 de la presente Ley y ello para garantizar que las respectivas representaciones en la Asamblea General propuestas por los tres grupos políticos con mayor implantación en el conjunto de los Municipios de la Comunidad de Madrid tengan representación a su vez en la Comisión de Control.
AhoraLa designación de los miembros en la Comisión de Control se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 51.3 de la presente Ley.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Comité de Auditoría. Los Estatutos de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores deberán determinar si, al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, las Cajas constituirán un Comité de Auditoría formado mayoritariamente por miembros no ejecutivos del Consejo de Administración o encomendarán las funciones del Comité de Auditoría a la Comisión de Control. En el caso de que el Comité de Auditoría esté formado por miembros del Consejo de Administración, los Estatutos deberán regular su número de miembros, sus competencias y sus normas de funcionamiento
Disposición transitoria quinta
AntesLos Consejeros Generales, los vocales del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control que ostenten el cargo a la entrada en vigor de la presente Ley, aunque hayan cumplido el período máximo establecido en el apartado 1 del artículo 35, en el apartado 1 del artículo 52 y en el artículo 70, o que lo cumplan durante el período electoral vigente a 31 de diciembre de 2003 podrán permanecer en el cargo durante tal mandato y uno más, si resultaren reelegidos por la representación que ostenten.
AhoraLos Consejeros Generales, los Vocales del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control que ostenten el cargo a la entrada en vigor de la presente Ley, aunque hayan cumplido el período máximo establecido en el artículo 35.1, en el artículo 52.1 y en el artículo 70, o que lo cumplan durante el período electoral vigente a 31 de diciembre de 2003 podrán permanecer en el cargo durante tal mandato y uno más, sólo en el caso de que la representación por la que se les reelija fuera por el mismo sector por el que fueron elegidos la vez anterior.