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30 dic 2008
Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid
Ley · En vigor · Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 4▾
Antes1. El ejercicio de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley requerirá autorización administrativa previa.
Ahora1. El ejercicio de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley requerirá autorización administrativa previa, a excepción de la explotación e instalación de máquinas recreativas, que únicamente deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de juego en los términos que reglamentariamente se establezca.
Artículo 6▾
Eliminado1. Los juegos y apuestas permitidos sólo podrán practicarse con los requisitos, condiciones y en los establecimientos y locales señalados en esta Ley y en los Reglamentos específicos que la desarrollen. En los locales de juego únicamente podrán realizarse aquellos para los que específicamente hayan sido autorizados.
Eliminado2. La práctica de los juegos y apuestas a que se refiere la presente Ley sólo podrá efectuarse con material de juego homologado por la Consejería competente en materia de juego y previamente inscrito en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, realizándose su comercialización, distribución y mantenimiento conforme a lo dispuesto en el correspondiente reglamento específico.
Eliminado3. No podrá homologarse ningún material de juego que utilice imágenes, mensajes u objetos que puedan perjudicar la formación de la infancia y la juventud, que puedan vulnerar, directa o indirectamente la dignidad de las mujeres y los derechos y libertades fundamentales, así como los que inciten a la violencia y a actividades delictivas y a cualquier forma de discriminación racial o sexual.
AntesEl material no homologado que sea utilizado en la práctica de juegos y apuestas se considera material clandestino, quedando prohibida su fabricación, tenencia, almacenamiento, distribución y comercialización, dándose al mismo el tratamiento previsto en el artículo 36.2 de la presente Ley.
Ahora1. Los juegos y apuestas permitidos sólo se podrán practicar con los requisitos y condiciones y en los establecimientos señalados en esta Ley y en los reglamentos específicos que la desarrollen. En dichos establecimientos únicamente se podrán realizar aquellos juegos para cuyo ejercicio hayan sido específicamente autorizados.
Párrafo añadido
2. La práctica de los juegos y apuestas, a excepción de los desarrollados mediante máquinas recreativas, sólo podrá efectuarse con material de juego homologado por la Consejería competente en la materia y previamente inscrito en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid. Su comercialización, distribución y mantenimiento se hará conforme a lo dispuesto en el correspondiente reglamento específico.
Párrafo añadido
3. No se podrá homologar ningún material de juego que utilice imágenes, mensajes u objetos que puedan perjudicar la formación de la infancia y la juventud, que puedan vulnerar, directa o indirectamente, la dignidad de la persona y los derechos y libertades fundamentales, o que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia, a actividades delictivas o a cualquier forma de discriminación prohibida por la Constitución y las leyes. Estas prohibiciones serán extensibles también a los juegos desarrollados mediante máquinas recreativas.
Párrafo añadido
4. El material no homologado que sea utilizado en la práctica de juegos y apuestas se considerará material clandestino, quedando prohibida su fabricación, tenencia, almacenamiento, distribución y comercialización, así como su instalación y explotación.
Artículo 17▾
Eliminado1. Está sujeto a previa inscripción el ejercicio empresarial de toda actividad relacionada con la organización y explotación de juegos o apuestas, así como la fabricación, reparación, intermediación en el comercio o explotación de material relacionado con dichos juegos y apuestas.
Eliminado2. La inscripción referida en el párrafo anterior se realizará en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid, que constituye el instrumento oficial de publicidad y control de las actividades vinculadas a la organización y celebración de juegos y que garantiza el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a aquellas actividades, así como su transparencia.
Antes3. Queda prohibido el ejercicio empresarial de actividades relacionadas con juegos o apuestas sin autorización administrativa previa o al margen de los requisitos y condiciones establecidos reglamentariamente, y en particular la inscripción en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid.
Ahora1. El ejercicio empresarial de toda actividad relacionada con la organización y explotación de juegos y apuestas, así como con la fabricación, reparación, intermediación en el comercio o explotación de material de juego está sujeto a previa inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, a excepción de la explotación de máquinas y salones recreativos y del ejercicio de las demás actividades relacionadas con dichas máquinas.
Párrafo añadido
2. Dicho Registro constituye el instrumento oficial de publicidad y control de las actividades vinculadas a la organización y explotación de juegos y apuestas con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio de aquellas actividades y asegurar su transparencia.
Párrafo añadido
3. Queda prohibido el ejercicio empresarial de actividades relacionadas con juegos y apuestas que no cuente con inscripción previa en el Registro del Juego o que se desarrolle sin autorización administrativa previa o al margen de los requisitos y condiciones establecidos reglamentariamente, con las excepciones previstas en la presente ley.
Artículo 22▾
AntesLa explotación de Salones Recreativos y de Salones de Juego sólo podrá realizarse por las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro del juego de la Comunidad de Madrid para la explotación de dichos establecimientos.
AhoraLa explotación de Salones Recreativos y de Salones de Juego se podrá realizar por personas físicas o jurídicas en los términos que reglamentariamente se establezca.