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30 dic 2008

Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
Antes3. Ambos tipos de documentos serán requisitos indispensables al objeto de poder acceder los interesados a los beneficios y ayudas que la Comunidad de Madrid establecerá para la promoción del sector, así como para hacer uso de los distintivos expedidos por la misma que acrediten la autenticidad del carácter artesanal de la producción, si bien los titulares de cada uno de los mencionados documentos podrán ser objeto de tratamiento diferenciado, de conformidad con la normativa que regulen las correspondientes ayudas o beneficios, previo informe del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía, que se crea y regula en la presente Ley.
Ahora3. Ambos tipos de documentos serán requisitos indispensables al objeto de hacer uso de los distintivos expedidos por la Comunidad de Madrid que acrediten la autenticidad del carácter artesanal de la producción, si bien los titulares de cada uno de los mencionados documentos podrán ser objeto de tratamiento diferenciado, previo informe del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía, que se crea y regula en la presente Ley.
Artículo 8
Antes4. La inscripción en el Registro de Asociaciones Artesanas será igualmente requisito indispensable para poder acceder a los beneficios y ayudas que la Comunidad de Madrid establezca para las actividades que promuevan las mismas en orden a la promoción del sector.
Ahora4.**(Derogado)**