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30 dic 2008

Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 2
Antes7. A los Gerentes, Presidentes ejecutivos, Directores generales, Consejeros delegados y demás cargos equivalentes, cualquiera que sea su denominación de los órganos de gestión, organismos autónomos, entidades públicas y sociedades mercantiles con participación mayoritaria en su capital social de la Comunidad de Madrid.
Ahora7. A los Gerentes, Presidentes Ejecutivos, Directores Generales, Consejeros Delegados y demás cargos equivalentes, cualquiera que sea su denominación, de los Órganos de Gestión, Organismos Autónomos y entidades públicas, salvo a los Gerentes o asimilados de los Hospitales creados bajo la forma de Entidad de Derecho público que no tendrán la consideración de Alto Cargo.
Párrafo añadido
9. A los Presidentes y Consejeros Delegados de las sociedades mercantiles con participación mayoritaria en su capital social de la Comunidad de Madrid. No tendrán la consideración de Alto Cargo los Gerentes y demás cargos equivalentes, cualquiera que sea su denominación, de dichas sociedades mercantiles.
Disposición adicional segunda
AntesLas entidades de derecho público de la Comunidad de Madrid y las sociedades mercantiles en las que ésta tenga mayoría de participación social deberán informar a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda de los nombramientos que efectúen respecto de aquellos puestos de trabajo que, conforme a esta Ley, tengan la condición de alto cargo.
Ahora1. Los Gerentes o asimilados de los Hospitales creados bajo la forma de Entidad de Derecho público, así como los Directores Gerentes de Atención Especializada y los de Atención Primaria, quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, si bien se les asimila en su rango administrativo a los Altos Cargos a los efectos de su declaración en situación administrativa de servicios especiales.
Párrafo añadido
2. Los Gerentes de sociedades mercantiles y demás cargos equivalentes, cualquiera que sea su denominación, estarán sometidos al régimen de incompatibilidades de la presente ley, quedando asimilados en su rango administrativo a los Altos Cargos a los efectos de su declaración en situación administrativa de servicios especiales.
Disposición adicional tercera
AntesEl Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y en plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, procederá a dictar el Decreto por el que se apruebe el Reglamento de la misma. Queda autorizado el Consejo de Gobierno para dictar, en el marco de sus competencias, cuantas disposiciones exija la aplicación y el desarrollo de esta Ley.
AhoraLas entidades de derecho público de la Comunidad de Madrid y las sociedades mercantiles en las que ésta tenga mayoría de participación social deberán informar a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda de los nombramientos que efectúen respecto de aquellos puestos de trabajo que, conforme a esta Ley, tengan la condición de alto cargo.
Disposición adicional cuarta
AntesEn el plazo señalado en la disposición anterior se dará traslado a la Dirección General de la Función Pública de los libros y documentación del Registro creado por la Ley 7/1984, de 14 de marzo, y regulado por Decreto 63/1985, de 5 de junio.
AhoraEl Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y en plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, procederá a dictar el Decreto por el que se apruebe el Reglamento de la misma. Queda autorizado el Consejo de Gobierno para dictar, en el marco de sus competencias, cuantas disposiciones exija la aplicación y el desarrollo de esta Ley.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. En el plazo señalado en la disposición anterior se dará traslado a la Dirección General de la Función Pública de los libros y documentación del Registro creado por la Ley 7/1984, de 14 de marzo, y regulado por Decreto 63/1985, de 5 de junio.