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30 dic 2008
Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
Qué ha cambiado (8 artículos)
Uno▾
Antesa) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública, la Unidad de Coordinación de Grupos y la Unidad Central de Auditoría Informática, que dependerán directamente del Director del Departamento.
Ahoraa) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos, que dependerán directamente del Director del Departamento.
Dos▾
Eliminado1. Funciones.
EliminadoLa Oficina Nacional de Investigación del Fraude, dependiente del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, tendrá atribuidas las siguientes funciones:
Eliminadoa) El estudio del fraude fiscal y la adopción de iniciativas para la formulación de estrategias generales para la lucha contra el mismo, así como la propuesta al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de las acciones de cualquier naturaleza precisas para el desarrollo de la misma.
Eliminadob) El estudio y análisis de los procedimientos de lucha contra el fraude utilizados por otras Administraciones Tributarias, en particular los relativos a los tributos de implantación en el ámbito de la Unión Europea, y su adecuación, en su caso, a los problemas específicos del fraude en España, así como la relación con los órganos y unidades equivalentes de los países de nuestro entorno económico y comercial.
Eliminadoc) La realización de estudios económicos y sectoriales respecto de ámbitos o actividades determinadas para su aplicación por los distintos Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Eliminadod) El establecimiento de métodos de investigación y comprobación tributaria y la elaboración de "Manuales de Inspección".
Eliminadoe) La realización directa o la coordinación de actuaciones de obtención de información interna e internacional tendentes a la investigación de los incumplimientos tributarios, así como al diseño de estrategias de captación de datos por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria para la lucha contra el fraude.
Eliminadof) La realización directa o la coordinación de las actuaciones de comprobación e investigación que específicamente autorice el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.
Eliminadog) El impulso y coordinación de las actuaciones y técnicas de investigación a desarrollar por los servicios centrales y territoriales dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Eliminadoh) Informar, a solicitud del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, acerca de la incidencia que las modificaciones normativas puedan tener respecto de las modalidades de realización del fraude, así como sobre sus mecanismos de control.
EliminadoEl Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria determinará, en su caso, los cauces y procedimientos a través de los cuales se desarrollarán estas funciones, así como los objetivos específicos a alcanzar en cada una.
Eliminado2. Ámbito de actuación.
Eliminado2.1 Actuaciones de comprobación e investigación.–El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar, mediante resolución, y previa propuesta del Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, que determinados obligados tributarios queden adscritos a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, a efectos del desarrollo por ésta de actuaciones de comprobación e investigación tanto de alcance general como parcial, cesando tal adscripción al término de las mismas.
EliminadoEl referido acuerdo, en el que deberá especificarse la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, se notificará simultáneamente al obligado tributario, a la Delegación Especial o Delegación de la Agencia a la que esté adscrito y al Departamento de Recaudación.
Eliminado2.2 Desarrollo del resto de funciones de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.–Para el cumplimiento del resto de sus funciones, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude podrá desarrollar cuantas actuaciones resulten pertinentes con cualesquiera obligados tributarios.
Eliminado3. Estructura y distribución de competencias.
Eliminado3.1 Al frente de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se halla el Jefe de la misma, quien podrá estar asistido por uno o varios Inspectores Jefes adjuntos con la ubicación territorial que el mismo determine. Los Equipos estarán integrados por el jefe del Equipo, así como por otros Inspectores y Subinspectores que a los mismos se adscriban.
EliminadoLas actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones se desarrollarán por los Equipos en que se estructura esta Oficina, los cuales tienen atribuidas las funciones enumeradas en esta Resolución, sin perjuicio de la colaboración que el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude pueda ordenar, tanto entre los miembros de distintos equipos, como entre los equipos mismos en orden a la mejora del cumplimiento de los objetivos de este órgano.
EliminadoNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar que determinadas funciones de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se desarrollen por funcionarios, equipos o unidades de Inspección adscritos a órganos de la Administración Central o Periférica de la Agencia.
Eliminado3.2 Las funciones y atribuciones de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude serán ejercidas por los siguientes Equipos:
Eliminadoa) Equipo de Estudio del Fraude Fiscal, que tendrá a su cargo el desarrollo de las siguientes funciones:
EliminadoEl estudio y propuesta de estrategias relativas a la lucha contra el fraude y de medidas para el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
EliminadoLa realización de estudios destinados a obtener indicadores del fraude fiscal en España y sus condicionantes.
EliminadoEl estudio de las conductas inducidas por las actuaciones inspectoras o por las medidas de prevención del fraude que, en cada caso, se adopten.
EliminadoLa realización de estudios económicos y sectoriales relativos a actividades económicas determinadas para su utilización por los Servicios de la Agencia.
EliminadoEl desarrollo de sistemas de análisis de riesgo fiscal en relación con sectores económicos o modalidades específicas de fraude.
Eliminadob) Equipo de Métodos y Procedimientos de Control, que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
EliminadoLa elaboración y el establecimiento de métodos y procedimientos de investigación y comprobación tributaria para su aplicación por los diversos servicios dependientes del Departamento.
EliminadoEl establecimiento de contenidos mínimos o de cumplimiento obligado para determinadas actuaciones inspectoras.
EliminadoEl establecimiento de los requisitos mínimos de documentación de las actuaciones inspectoras.
EliminadoLa elaboración de "Manuales de Inspección".
EliminadoEl diseño de estrategias en orden a la mejora de procedimientos y criterios de selección de contribuyentes.
EliminadoLa prestación de asistencia técnica a los Centros Directivos del Ministerio de Economía y Hacienda que lo requieran, así como a los Servicios de Inspección dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Eliminadoc) Equipo Central de Información, que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
EliminadoLa captación de datos relevantes para la lucha contra el fraude fiscal, tanto para el cumplimiento de sus funciones como en apoyo de los restantes Servicios de Inspección.
EliminadoLa canalización del intercambio de información con otras Administraciones Públicas nacionales, supranacionales o extranjeras.
EliminadoEl estudio de fuentes alternativas o indiciarias de información para la investigación y comprobación del fraude.
EliminadoLa relación con los diversos registros, entidades, empresas y demás obligados tributarios, a los efectos de mejorar y depurar los sistemas de captación de datos.
EliminadoEl análisis y estudio de estrategias de captación de información, así como el cruce de información en apoyo de las tareas investigadoras y comprobadoras.
EliminadoEl diseño y coordinación de campañas de captación de datos que hayan de ser realizadas por los Servicios de Inspección, así como la colaboración en la misma materia con otros Departamentos de la Agencia.
EliminadoEl establecimiento de sistemas de medición de la calidad de la información y, en general, cuantas acciones contribuyan a la mejora de la calidad de la información utilizada por la Agencia y al cumplimiento por los contribuyentes de sus obligaciones informativas.
EliminadoLa comprobación del cumplimiento por cualquier persona o entidad de la obligación de proporcionar datos o antecedentes derivados de sus relaciones con otras personas, cuando venga exigido con carácter general.
Eliminadod) Los Equipos Centrales de Investigación del Fraude, que tendrán a su cargo las siguientes funciones:
EliminadoEl diseño, coordinación y, en su caso, ejecución, de Proyectos de Investigación de modalidades determinadas de fraude fiscal, con el fin de detectar sus métodos de realización y determinar las medidas a adoptar para su prevención y corrección.
EliminadoLa formulación de propuestas de medidas y criterios para la elaboración de planes de inspección derivados del resultado de las investigaciones realizadas.
EliminadoLas funciones investigadoras de apoyo del trabajo a desarrollar por los restantes Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude que les ordene el Jefe de la misma.
EliminadoLa coordinación, cuando así lo considere necesario el Director del Departamento, de las actuaciones de selección y comprobación tributaria derivadas del desarrollo de un Proyecto de Investigación a realizar por otros Servicios de Inspección.
EliminadoEl desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación que les sean específicamente atribuidas por el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
Eliminado3.3 Las funciones atribuidas a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos y unidades a que se refiere el apartado 1 de la presente Resolución.
Eliminado3.4 Los Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, excepción hecha de los Equipos Centrales de Investigación del Fraude, no podrán desarrollar actuaciones de comprobación e investigación. No obstante, cuando las mismas sean precisas, se formularán las oportunas propuestas al Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, quien, si lo considera procedente, elevará tal propuesta al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, que podrá dictar el acuerdo de adscripción correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos.2.1 de esta Resolución, desarrollándose la actuación por el Equipo Central de Investigación que a tal efecto designe el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
Eliminado3.5 Las actuaciones de los Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se desarrollarán fundamentalmente a través de los Proyectos de Investigación a los que se refiere el apartado 5.
Eliminado3.6 Cuando el desarrollo de un Proyecto de Investigación requiera la práctica de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación con contribuyentes determinados, el Director del Departamento decidirá que éstas se lleven a cabo bien a través de los órganos de Inspección competentes para ello ajenos a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, o bien por los Equipos integrados en la misma, señalando el Equipo Central de Investigación que habrá de llevar a cabo la actuación, especificando la naturaleza y el alcance de las actuaciones a realizar.
Eliminado4. Colaboración con el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.–Cuando, por considerarlo conveniente, se determine por el Director de la Agencia que tenga lugar la colaboración de Vigilancia Aduanera en las actuaciones desarrolladas por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, el Jefe de la misma cursará la oportuna petición al Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales para que tal colaboración tenga lugar bajo las instrucciones de aquél.
EliminadoLa determinación por el Director de la Agencia de los supuestos de colaboración de Vigilancia Aduanera se efectuará mediante acuerdo de éste, en el que designará el ámbito de tal colaboración.
Eliminado5. Proyectos de Investigación.–Los Proyectos de Investigación a través de los cuales actuará la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se iniciarán:
Eliminadoa) Como consecuencia de orden del propio Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude o del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Eliminadob) Como consecuencia de la autorización por el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude respecto de aquellos que le sean propuestos por los Equipos de dicha Oficina.
EliminadoEn tales Proyectos se contendrán los sectores, mecanismos, operaciones o de cualquier otra manera ámbitos cerca de los cuales se propone el desarrollo de actuaciones. En tales Proyectos se contendrá una estimación de las líneas de investigación propuestas, los resultados pretendidos y la fecha prevista de finalización de las tareas.
EliminadoLa ejecución de los Proyectos se asignará a los Equipos por el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, pudiendo señalarse en cualquier momento si su desarrollo se realizará individual o conjuntamente por varios Equipos, o con efectivos de otros servicios de la Inspección, si así lo acuerda el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
AntesCuando como consecuencia de las actuaciones desarrolladas por los Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se ponga de manifiesto la existencia de modalidades determinadas de fraude fiscal, o la existencia de esquemas comunes de los mismos, los Equipos Centrales de Investigación del Fraude procederán a documentar los resultados obtenidos, especificando las características básicas de los mecanismos fraudulentos detectados y los criterios a seguir en orden tanto a la selección de contribuyentes como a la realización de las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación.
AhoraLa Oficina Nacional de Investigación del Fraude, dependiente del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, tendrá atribuidas las funciones y competencias de las letras t), u), v), w) y x) del artículo 5.1 la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
Párrafo añadido
La Oficina Nacional de Investigación del Fraude, dirigida por el Jefe de la misma, con la asistencia de un Adjunto o Adjunta, estará integrada por el Equipo Central de Información y las Áreas que en cada caso se determinen. El Equipo Central de Información y las Áreas, dirigidos por sus respectivos Jefes con la asistencia de uno o varios Adjuntos, estarán integrados por Equipos formados por los funcionarios que determine el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, al frente de los cuales estará el Inspector de Hacienda que se designe.
Párrafo añadido
Las funciones de asistencia mutua internacional incluidas en la letra v) del artículo 5.1 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, podrán ejercerse a través del Equipo Central de Información, como órgano encargado de la canalización del intercambio de información con otras Administraciones Públicas nacionales, supranacionales o extranjeras, actuando, a estos efectos, como oficina central de enlace, en comunicación directa con oficinas similares de otros países.
Párrafo añadido
Los Equipos integrados en las Áreas podrán realizar las actuaciones propias del procedimiento de inspección, previo acuerdo de adscripción del obligado tributario a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude dictado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria a propuesta del Jefe de la misma.
Párrafo añadido
El inicio y la tramitación de los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones inspectoras desarrolladas por los Equipos integrados en el Equipo Central de Información y en las distintas Áreas de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude corresponderán a los mismos.
Tres▾
AntesTres. La Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública, la Unidad de Coordinación de Grupos y la Unidad Central de Auditoría Informática
AhoraTres. La Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos.
AntesEl Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar.
AhoraEl Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Técnicos de Hacienda adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar.
EliminadoEl Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre la asignación de tareas a los Subinspectores adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar.
Eliminado3. Unidad Central de Auditoría Informática.
EliminadoA la Unidad Central de Auditoría Informática le corresponden, principalmente, las siguientes funciones:
Eliminadoa) Las de control y revisión, así como la de llevanza de los registros, a que se refiere la Orden EHA/962/2007 de 10 de abril por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Eliminadob) Funciones de apoyo a los Equipos y Unidades de Inspección en sus actuaciones inspectoras, cuando así lo acuerde el Director del Departamento. Dichas funciones se referirán principalmente al examen de la documentación mencionada en el artículo 171 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuando la misma se encuentre en soportes informáticos, así como el tratamiento de la información allí contenida.
Eliminadoc) El análisis y verificación de los sistemas y equipos informáticos mediante los que se lleve a cabo, total o parcialmente, la gestión de la actividad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 173.5.f) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
EliminadoEn el desempeño de estas funciones la Unidad Central de Auditoría Informática tendrá cuantas facultades confiere el ordenamiento jurídico vigente a la inspección de los tributos.
AntesLas funciones de la Unidad Central de Auditoría Informática se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos a que se refiere el apartado Uno de esta Resolución.
AhoraEl Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre la asignación de tareas a los Técnicos de Hacienda adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar.
Párrafo añadido
3. **(Suprimido)**.
Cuatro▾
Eliminado4.1 Funciones.
AntesLas actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a las Dependencias Regionales de Inspección serán desarrolladas, con carácter general, por los Equipos y Unidades del Área de Inspección. Estos Equipos y Unidades podrán realizar otras actuaciones inspectoras, de informe o de propuesta.
Ahora4.1 Funciones. Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a las Dependencias Regionales de Inspección serán desarrolladas, con carácter general, por los Equipos y Unidades del Área de Inspección. Estos Equipos y Unidades podrán asimismo realizar otras actuaciones inspectoras.
EliminadoEl Área de Inspección podrá estar integrada por Equipos y Unidades que se configurarán de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
EliminadoEquipos Regionales de Inspección.
EliminadoUnidades Regionales de Inspección.
EliminadoEquipos de Inspección.
EliminadoUnidades de Inspección.
Eliminado4.2.1 Equipos Regionales de Inspección.
EliminadoEl ámbito de actuación de los Equipos Regionales de Inspección está constituido preferentemente por las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación que revistan especial complejidad, tales como las que tuvieran por objeto entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, operaciones de concentración empresarial, grandes patrimonios o grupos económicos, así como actuaciones coordinadas de carácter vertical, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.
EliminadoLos Equipos Regionales de Inspección podrán estar integrados por el Jefe de Equipo, y los Inspectores adjuntos, Subinspectores, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal, que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia o sus Adjuntos.
Eliminado4.2.2 Unidades Regionales de Inspección.
EliminadoEl ámbito de actuación de las Unidades Regionales de Inspección está constituido preferentemente por las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación relativas a personas o entidades pertenecientes a un determinado sector, subsector económico o actividad económica y cuya cifra de negocios, en cualquiera de los períodos objeto de comprobación, supere 6.010.121,04 euros, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.
EliminadoLas Unidades Regionales de Inspección podrán estar integradas por el Jefe de Unidad, y los Inspectores adjuntos, Subinspectores, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal, que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia o sus Adjuntos.
Eliminado4.2.3 Equipos y Unidades de Inspección.
EliminadoA. El ámbito de actuación de los Equipos y Unidades de Inspección está constituido preferentemente por las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación distintas de las contempladas en los apartados 4.2.1 y 4.2.2 anteriores, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.
EliminadoLos Equipos de Inspección actuarán prioritariamente sobre contribuyentes personas físicas que desarrollen actividades empresariales o personas jurídicas cuyo volumen anual de operaciones en los ejercicios comprobados exceda de 1.803.036,31 euros y, tratándose de profesionales, 180.303,63 euros.
EliminadoLos Equipos y Unidades de Inspección podrán estar integrados por el Jefe de Equipo o Unidad, Subinspectores, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia o sus Adjuntos. De forma temporal, en estos Equipos o Unidades podrán integrarse Inspectores adjuntos.
EliminadoB. Cuando la conveniencia del servicio de Inspección así lo aconseje, determinadas Unidades de Inspección podrán hallarse a cargo de un Subjefe de Unidad, correspondiendo la dirección efectiva a un Inspector Regional Adjunto o un Inspector Coordinador. En este caso, el Subjefe de Unidad tendrá las funciones a que se refieren los párrafos segundo y tercero del apartado Seis.1 de esta Resolución, pudiendo ultimar actuaciones de comprobación e investigación dentro de los límites cuantitativos a los que se refiere el mismo apartado.
AntesC. En las Dependencias Regionales de Inspección podrán constituirse, por acuerdo del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y a propuesta de los Delegados Especiales afectados, Unidades de Inspección formadas por el número de Subinspectores que en cada caso se determine, cuya dirección efectiva corresponderá a un Inspector quién, por delegación de un Inspector Jefe, podrá dictar los actos de liquidación e imponer las sanciones que procedan como consecuencia de las actuaciones realizadas por los miembros de la Unidad. Los Subinspectores adscritos a dichas Unidades podrán desarrollar la totalidad de las actuaciones de comprobación e investigación previas a la firma de las actas, siempre que se refieran a actuaciones de comprobación e investigación de carácter general cerca de personas físicas que desarrollen actividades empresariales, o personas jurídicas, cuyo volumen anual de operaciones en los ejercicios comprobados no exceda de 1.803.036,31 euros, y tratándose de profesionales, de 180.303, 63 euros.
Ahora4.2.1 Estructura.-El Área de Inspección estará integrada por los Equipos y Unidades de Inspección que se estimen convenientes.
Párrafo añadido
Los Equipos de Inspección, estarán dirigidos por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaría, y podrán estar integrados por Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.
Párrafo añadido
Podrán constituirse, por acuerdo del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y a propuesta del Delegado Especial afectado, Equipos de Inspección formados por el número de Técnicos de Hacienda que en cada caso se determine por el Jefe de la Dependencia Regional, cuya dirección corresponderá a un Inspector de Hacienda quién, por delegación del Inspector Jefe, podrá dictar los actos de liquidación e imponer las sanciones que procedan como consecuencia de las actuaciones realizadas por los miembros del Equipo.
Párrafo añadido
Las Unidades de Inspección estarán dirigidas por un Jefe de Unidad, Técnico de Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaría, y podrán estar integradas por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.
Párrafo añadido
4.2.2 Distribución de competencias.
Párrafo añadido
A) Equipos de Inspección.-Los Equipos de Inspección, excepto los previstos en el tercer párrafo del número 4.2.1 anterior, podrán desarrollar sus actuaciones sobre todos los obligados tributarios a los que extienda su competencia la Dependencia Regional de Inspección de acuerdo con lo establecido en los números 2 y 3 de este apartado cuatro, si bien su ámbito de actuación preferente estará constituido por las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación que revistan especial dificultad de acuerdo con lo establecido en el número 4.2.3 siguiente y las actuaciones relativas a obligados tributarios que desarrollen actividades económicas cuya cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados supere 4.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o 5.700.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.
Párrafo añadido
Los Equipos previstos en el tercer párrafo del número 4.2.1 anterior sólo podrán desarrollar actuaciones inspectoras que no revistan especial dificultad de acuerdo con lo establecido en la letra A del número 4.2.3 siguiente, y que se refieran a obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas o a obligados tributarios que, desarrollando este tipo de actividades, su cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados no supere 2.500.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o 4.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.
Párrafo añadido
La distribución de los expedientes entre los Equipos del Área de Inspección se realizará por el Jefe de la Dependencia atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
B) Unidades de Inspección.-Las Unidades de Inspección desarrollarán actuaciones inspectoras que no revistan especial dificultad de acuerdo con lo establecido en la letra A del número 4.2.3 siguiente, y que se refieran a obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas o a obligados tributarios que, desarrollando este tipo de actividades, su cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados no supere 4.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o 5.700.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.
Párrafo añadido
La distribución de los expedientes entre las Unidades del Área de Inspección se realizará por el Jefe de la Dependencia atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria, que podrán atender a los tipos de puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios que ostenten la jefatura de cada Unidad. En este caso, la atribución efectiva de competencias a las Unidades hasta los importes indicados en el párrafo anterior estará condicionada a la creación, en función de las necesidades de servicio, de aquellos puestos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
4.2.3 Actuaciones inspectoras de especial dificultad.
Párrafo añadido
A) A efectos de lo dispuesto en el número 4.2.2 anterior y en el apartado seis.1.3 de esta Resolución, se considerará que una actuación inspectora reviste especial dificultad cuando el motivo de la selección y asignación del expediente sea la comprobación y, en su caso, regularización de las siguientes materias:
Párrafo añadido
Operaciones de reestructuración empresarial (Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
Párrafo añadido
Tributación en el Impuesto sobre Sociedades por el régimen de consolidación fiscal.
Párrafo añadido
Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen especial del grupo de entidades.
Párrafo añadido
Programas calificados como de especial dificultad en el Plan Parcial de Inspección.
Párrafo añadido
B) Se considerarán de especial dificultad sobrevenida, a efectos de lo dispuesto en los apartados ocho.2.b) y ocho.3.2 de esta Resolución, los expedientes en los que:
Párrafo añadido
Se pongan de manifiesto durante la comprobación materias de especial dificultad definidas en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
Se aprecie la existencia de simulación en los términos definidos en el artículo 16 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Párrafo añadido
Se aprecie la existencia de conflicto en la aplicación de la norma conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 58/2003, General Tributaria, o fraude de ley en los términos del artículo 24 de la Ley 230/1963, General Tributaria.
Párrafo añadido
La cantidad que pudiera ser regularizada exceda de las cuantías fijadas en el artículo 305 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
AntesLa Oficina Técnica podrá estar integrada por el Jefe de la misma, los Inspectores, Subinspectores, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal, que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia.
AhoraLa Oficina Técnica podrá estar integrada por el Jefe de la misma, los Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal, que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia.
AntesLa Unidad de Planificación y Selección podrá estar integrada por el Jefe de la Unidad, los Inspectores, Subinspectores, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal, que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia.
AhoraLa Unidad de Planificación y Selección podrá estar integrada por el Jefe de la Unidad, los Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal, que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia.
Cinco▾
Antesa) El Jefe y los Inspectores Jefes Adjuntos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
Ahoraa) El Jefe, el Jefe Adjunto, los Jefes de Área, los Jefes Adjuntos de Área y el Jefe del Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
Antesb) El Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude designará al sustituto de sus Inspectores Jefes Adjuntos.
Ahorab) El Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude designará al sustituto del Jefe Adjunto, de los Jefes de Áreas y Jefes Adjuntos de Áreas y del Jefe del Equipo Central de Información de la Oficina.
Seis▸
EliminadoLas actuaciones inspectoras se desarrollarán por los Equipos y Unidades en que se estructuran los órganos a que se refieren los apartados anteriores.
EliminadoLas actuaciones de la Inspección de los Tributos deberán ser ordenadas y dirigidas en todo caso por los Jefes de cada Equipo o Unidad y serán practicadas bien directamente por aquéllos o bien por los Inspectores y Subinspectores de tales Equipos o Unidades.
EliminadoLos Jefes de los Equipos y Unidades, sin perjuicio de realizar directamente actuaciones inspectoras en su totalidad o en parte, asumirán la responsabilidad del cumplimiento de los objetivos encomendados a los Equipos o Unidades, distribuirán entre los miembros de éstos las actividades a desarrollar y dirigirán o controlarán la correcta ejecución de las mismas.
EliminadoEn caso de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Equipo o Unidad, su sustitución será ejercida:
Eliminadoa) En la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, por el Jefe Adjunto de Equipo. Si fuesen varios, ejercerá la sustitución el más antiguo en el puesto de trabajo. En su defecto, lo ejercerá el Jefe o Jefe Adjunto de Equipo o Inspector de Equipo que designe el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
Eliminadob) En las Dependencias Regionales de Inspección, por el Jefe de Equipo o Unidad que a tal efecto designe, bien el Jefe de la Dependencia, bien el Inspector Regional Adjunto o Inspector Coordinador que el Inspector Regional determine. Del mismo modo se designará al Jefe de Unidad o Subjefe que ejercerá la sustitución en caso de vacante, ausencia o enfermedad de un Subjefe de Unidad.
EliminadoLos Inspectores adjuntos que formen parte de los Equipos o Unidades de las Dependencias Regionales de Inspección desarrollarán las actuaciones que les sean encomendadas por el Jefe de Equipo o Unidad, atendiendo a la importancia de las mismas.
EliminadoEn el marco de cada Equipo y Unidad de Inspección los Subinspectores integrados en las mismas desarrollarán las actuaciones que disponga el Jefe de los mismos, o Subjefe de Unidad en su caso, incluyendo todas aquellas previas a la firma de las actas y de la propuesta de resolución del expediente sancionador que, en su caso, se inicie. En ningún caso, la asignación de tareas podrá suponer la realización por el Subinspector de la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas, tratándose de actuaciones de comprobación e investigación de alcance general, sobre obligados tributarios que reúnan las condiciones siguientes: si los obligados tributarios son personas físicas que desarrollen actividades empresariales, o personas jurídicas, cuando el volumen anual de operaciones en los ejercicios comprobados exceda de 1.803.036,31 euros, y tratándose de profesionales, de 180.303,63 euros.
AntesEn los Órganos a que se refiere el apartado Uno de esta Resolución podrán encomendarse actuaciones meramente preparatorias y de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria a funcionarios del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, con la especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
Ahora1.1 Las actuaciones inspectoras se desarrollarán por los Equipos y Unidades en que se estructuran los órganos a que se refieren los apartados anteriores.
Párrafo añadido
1.2 Las actuaciones de los Equipos y Unidades deberán ser ordenadas y dirigidas en todo caso por los Jefes de cada Equipo o Unidad, y serán practicadas directamente por aquéllos o por los Inspectores de Hacienda y Técnicos de Hacienda integrados en dichos Equipos o Unidades.
Párrafo añadido
Los Jefes de Equipo, sin perjuicio de poder realizar directamente actuaciones inspectoras en su totalidad o en parte, asumirán la responsabilidad del cumplimiento de los objetivos encomendados al Equipo, distribuirán entre los miembros de éste las actividades a desarrollar y dirigirán y controlarán la correcta ejecución de las mismas.
Párrafo añadido
Los Jefes de Unidad realizarán las actuaciones inspectoras en su totalidad o en parte y distribuirán entre los miembros de su Unidad las demás actuaciones asignadas a la Unidad, dirigiendo y controlando la correcta ejecución de las mismas y asumiendo el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Unidad.
Párrafo añadido
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Equipo o de Unidad, para su sustitución se aplicarán las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) En la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, el Jefe de Equipo será sustituido por el Inspector de Hacienda que a tal efecto designe el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
Párrafo añadido
b) En las Dependencias Regionales de Inspección, el Jefe de Equipo será sustituido por el Inspector de Hacienda que a tal efecto designe el Jefe de la Dependencia o, en su caso, el Inspector Regional Adjunto o el Inspector Coordinador que el Inspector Regional determine. Del mismo modo se designará al Técnico de Hacienda que ejercerá la sustitución del Jefe de Unidad.
Párrafo añadido
1.3 Los Inspectores de Hacienda que formen parte de los Equipos desarrollarán las actuaciones que les sean encomendadas por el Jefe de Equipo, atendiendo a la importancia de las mismas.
Párrafo añadido
En el marco de cada Equipo y Unidad de Inspección, los Técnicos de Hacienda integrados en los mismos desarrollarán las actuaciones que disponga el Jefe de Equipo o de Unidad, atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria. La asignación de actuaciones nunca podrá suponer que el Técnico de Hacienda realice la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas cuando revistan especial dificultad o se refieran a obligados tributarios que desarrollen actividades económicas cuya cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados supere 3.500.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o 5.700.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.
Párrafo añadido
En los órganos a que se refiere el apartado uno de esta Resolución podrán encomendarse actuaciones meramente preparatorias y de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria a los Agentes de la Hacienda Pública.
Siete▸
AntesSin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 60 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, sólo los Inspectores, Subinspectores y Agentes de la Hacienda Pública que desempeñen puestos de trabajo en los órganos a que se refiere el número Uno de esta Resolución tendrán las atribuciones y facultades propias de la Inspección de los Tributos a los efectos de realizar las actuaciones inspectoras, documentar sus resultados y dictar las liquidaciones u otros actos administrativos que procedan, según las tareas propias de cada puesto de trabajo. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 169 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, tendrán la consideración de personal inspector los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en otros órganos y que intervengan en las actuaciones y procedimientos de inspección en virtud de las autorizaciones de colaboración otorgadas por los titulares de las Delegaciones o Departamentos en los que dichos funcionarios estén destinados conforme a lo señalado en el apartado seis.3 anterior.
AhoraSin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 60 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, sólo los Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda y Agentes de la Hacienda Pública que desempeñen puestos de trabajo en los órganos a que se refiere el número Uno de esta Resolución tendrán las atribuciones y facultades propias de la Inspección de los Tributos a los efectos de realizar las actuaciones inspectoras, documentar sus resultados y dictar las liquidaciones u otros actos administrativos que procedan, según las tareas propias de cada puesto de trabajo. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 169 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, tendrán la consideración de personal inspector los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en otros órganos y que intervengan en las actuaciones y procedimientos de inspección en virtud de las autorizaciones de colaboración otorgadas por los titulares de las Delegaciones o Departamentos en los que dichos funcionarios estén destinados conforme a lo señalado en el apartado seis.3 anterior.
Ocho▸
Eliminadob) En las Dependencias Regionales de Inspección, y sin perjuicio de lo establecido en las letras siguientes, por el Jefe del Equipo o de la Unidad que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación o por el Subjefe de la Unidad en los supuestos a los que se refiere la letra B del apartado Cuatro.4.2.3.
Eliminadoc) En los supuestos a que se refiere la letra C del apartado Cuatro.4.2.3 de esta Resolución por el Subinspector o Subinspectores que hubiesen desarrollado las actuaciones.
Eliminadod) En los supuestos de asignación de firma a que se refiere el apartado Ocho.3 siguiente, por el funcionario o funcionarios a quienes se hubiera asignado.
EliminadoEn estos supuestos el visto bueno del Jefe de Equipo, Jefe o Subjefe de la Unidad deberá constar en diligencia. Si no se otorgase el visto bueno, éstos asumirán la firma de las actas.
Eliminadoe) Cuando se haya encomendado a un Subinspector la realización de la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas sobre un determinado obligado tributario, y no se trate de los supuestos susceptibles de asignación de firma, firmará las actas, además del Jefe de Equipo, Jefe o Subjefe de la Unidad, el Subinspector citado.
AntesCon carácter excepcional, por vacante o ausencia del Jefe de Unidad o Subjefe a cargo de la misma, el Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar la firma de las actas por otros Subinspectores en puestos de trabajo de nivel inferior.
Ahorab) En las Dependencias Regionales de Inspección, y sin perjuicio de lo establecido en las letras siguientes, por el Jefe del Equipo o de la Unidad que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación.
Párrafo añadido
No obstante, tratándose de actuaciones de comprobación e investigación en las que se haya apreciado alguna circunstancia de especial dificultad sobrevenida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuatro.4.2.3.B de esta Resolución, así como en aquellos casos en los que la cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones comprobado en cualquiera de los ejercicios regularizados supere 4.500.000 euros en actuaciones de alcance general o 5.700.000 euros en actuaciones de alcance parcial, firmará las actas, junto con el Jefe de Unidad, el Inspector de Hacienda al que el Jefe de la Dependencia Regional atribuya la supervisión de las actuaciones desarrolladas por la Unidad. La firma de las actas procederá tras efectuar el Inspector un análisis detallado del contenido de la propuesta de regularización, los documentos, pruebas y alegaciones que obren en el expediente y las precisiones que, en su caso, requiera del Jefe de Unidad. El Inspector podrá ordenar que se realicen las actuaciones complementarias que estime oportunas. Si el Inspector no estuviera conforme con la propuesta de regularización finalmente sometida a su consideración por entender que no es correcta, asumirá él la firma de las actas en que se documente la propuesta de regularización que estime procedente, que serán redactadas de acuerdo con sus instrucciones.
Párrafo añadido
Asimismo, cuando se haya encomendado a un Inspector de Hacienda o a un Técnico de Hacienda la realización de la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas sobre un determinado obligado tributario y no se haya asignado la firma, firmará las actas en todo caso el Jefe de Equipo o de Unidad, pudiendo asimismo firmarlas el funcionario citado.
Párrafo añadido
c) En los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del apartado cuatro.4.2.1 de esta Resolución, por el Técnico o Técnicos de Hacienda que hubiesen desarrollado las actuaciones.
Párrafo añadido
d) Cuando se asigne la firma conforme a lo dispuesto en el apartado ocho.3 siguiente, por el funcionario a quien se hubiera asignado. En este caso la asignación de firma del Jefe de Equipo o de Unidad deberá constar en el expediente.
Eliminado3.1 Los Jefes de Equipo o Unidad de Inspección de las Dependencias Regionales de Inspección asignarán la firma de las propuestas de regularización resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación a los Inspectores adjuntos que hubieren realizado de manera efectiva la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas.
EliminadoAsimismo, los Jefes de Equipo o Unidad de Inspección y Subjefes de Unidad de las Dependencias Regionales de Inspección asignarán la firma de las propuestas de regularización resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación a Subinspectores que hubieren realizado de manera efectiva la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas, siempre que desempeñen un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 20 o superior, y salvo que las citadas actuaciones se refieran a contribuyentes personas físicas que desarrollen actividades empresariales, o personas jurídicas, cuyo volumen anual de operaciones en los ejercicios comprobados exceda 1.803.036,31 euros y, tratándose de profesionales, de 180.303,63 euros.
Eliminado3.2 En los supuestos de asignación de la firma a que se refiere el apartado Ocho.3.1 anterior, además del desarrollo de las funciones de dirección que corresponden al Jefe de Equipo o Unidad o Subjefe de Unidad, éstos se reservarán el visto bueno a la formulación de la propuesta de regularización contenida en el acta. Dicho visto bueno se consignará en diligencia, en la que se hará constar la fecha en que se otorga, así como el nombre, apellidos, número de registro personal y firma del Jefe de Equipo o Unidad o Subjefe de Unidad que lo otorga.
Antes3.3 Cuando en aplicación del apartado Ocho.3.1 anterior sea asignada la firma, no podrá presentarse la propuesta de regularización contenida en las actas a la firma del contribuyente en tanto no conste en diligencia el visto bueno del Jefe de Equipo o Unidad o Subjefe de Unidad. Si éste denegase el visto bueno a una propuesta de regularización sometida a su consideración, por entender que no es correcta, asumirá él la firma de las actas en que se documente la propuesta de regularización que estime procedente, que serán redactadas por el funcionario de la Unidad que aquél determine y de acuerdo con sus instrucciones.
Ahora3.1 La asignación de firma supone la autorización del Jefe de Equipo o Unidad para que el actuario que hubiera desarrollado la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas pueda firmarlas con el obligado o su representante. El otorgamiento de la asignación de firma implica que el Jefe de Equipo o Unidad expresa su conformidad con el contenido de las actas.
Párrafo añadido
3.2 Los Jefes de Equipo de las Dependencias Regionales de Inspección podrán asignar la firma de las propuestas de regularización resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación a los Inspectores de Hacienda, así como a los Técnicos de Hacienda que no ocupen puestos de entrada siempre que, en ambos casos, hubieran realizado de manera efectiva la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas.
Párrafo añadido
Asimismo, los Jefes de Unidad de las Dependencias Regionales de Inspección podrán asignar la firma de las propuestas de regularización resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación a los funcionarios de la Unidad que ocupen puestos de Técnico de Hacienda distintos de los de entrada y que hubieran realizado de manera efectiva la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas.
Párrafo añadido
No podrá asignarse la firma a los Técnicos de Hacienda cuando se aprecie en el expediente alguna circunstancia que determine una especial dificultad sobrevenida conforme a lo dispuesto en el apartado cuatro.4.2.3.B de esta Resolución o cuando la cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones comprobado en cualquiera de los ejercicios regularizados supere 4.000.000 euros tratándose de actuaciones de alcance general, o 5.700.000 euros tratándose de actuaciones de alcance parcial.
Párrafo añadido
3.3 La asignación de firma se otorgará por el Jefe de Equipo o de Unidad atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria. Sin perjuicio del ejercicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Jefe de Equipo o de Unidad durante el desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación, la asignación de firma sólo procederá tras efectuar un análisis detallado del contenido de la propuesta de regularización, los documentos, pruebas y alegaciones que obren en el expediente y las precisiones que, en su caso, requiera el Jefe de Equipo o de Unidad del actuario. Si el Jefe de Equipo o de Unidad no estuviera conforme con la propuesta de regularización sometida a su consideración por entender que no es correcta, asumirá él la firma de las actas en que se documente la propuesta de regularización que estime procedente, que serán redactadas de acuerdo con sus instrucciones.
Párrafo añadido
3.4 La asignación de firma debe ser anterior o simultánea a la suscripción del acta y se adjuntará a ésta.
Párrafo añadido
Los informes que hayan de emitirse cuando se aprecie que la conducta del obligado tributario pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública serán firmados por el Jefe de Equipo o de Unidad, así como, tratándose de actuaciones desarrolladas por Unidades de Inspección, por el Inspector de Hacienda al que corresponda la supervisión de las mismas.
Párrafo añadido
La firma de los acuerdos de inicio y propuestas de resolución de los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de un procedimiento de inspección corresponderá al Jefe de Equipo, Jefe de Unidad o funcionario que haya suscrito o vaya a suscribir las actas, conforme a lo dispuesto en los números 2 y 3 anteriores, siempre que el inicio y la tramitación corresponda al mismo Equipo o Unidad que haya desarrollado o esté desarrollando las actuaciones de comprobación o investigación. En otro caso, corresponderá la firma del acuerdo de inicio y la propuesta de resolución del expediente sancionador al Jefe del Equipo, Jefe de Unidad o funcionario que haya sido designado por el Inspector Jefe.
Párrafo añadido
La firma del acuerdo de inicio y de la propuesta de liquidación o resolución de los procedimientos de comprobación limitada o de declaración de responsabilidad tramitados por los Equipos o Unidades de Inspección corresponderá al Jefe de los mismos.