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30 dic 2008

Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
AntesNo obstante lo anterior, se podrán realizar actuaciones o ejecutar obras no incluidas en el plan en casos de excepcional interés o urgencia, debidamente apreciadas por el Consejo de Gobierno.
AhoraUna vez aprobado el Plan de Carreteras y durante la vigencia del mismo, para la construcción de nuevas carreteras o duplicaciones de calzada no previstas en el Plan, será necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno.
Artículo 11
Antes2. El plan tendrá una vigencia máxima de ocho años, debiendo revisarse cuando se cumplan las circunstancias previstas en él o cuando se aprueben por el Consejo de Gobierno las directrices de ordenación territorial o los programas coordinados de actuación, en los términos previstos en el artículo anterior.
Ahora2. El Plan tendrá una vigencia plurianual, debiendo revisarse cuando se cumplan las circunstancias previstas en él o cuando se aprueben por el Consejo de Gobierno las Directrices de Ordenación Territorial o los Programas Coordinados de Actuación, en los términos previstos en el artículo anterior.
Antes4. Cuando por causas sobrevenidas no preistas en el plan conviniera introducir modificaciones en el mismo, éstas podrán ser incorporadas siguiendo los trámites del procedimiento de revisión del plan.
Ahora4. Cuando por causas sobrevenidas no previstas en el plan conviniera introducir modificaciones en el mismo, éstas podrán ser incorporadas siguiendo los trámites del procedimiento de revisión del plan.