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30 dic 2008

Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 44
Eliminado1. En el ámbito de la presente Ley, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, la potestad sancionadora corresponde al Gobierno de Cantabria, quien la ejercerá a través de los siguientes órganos:
Eliminadoa) El Director General competente por razón de la materia, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones leves.
Eliminadob) El Consejero competente por razón de la materia, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones graves.
Antesc) El Gobierno de Cantabria, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones muy graves.
Ahora1. En el ámbito de la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la potestad sancionadora corresponde al Gobierno de Cantabria, quien la ejercerá a través de los siguientes órganos:
Párrafo añadido
a) El Director de la Agencia Cántabra de Consumo, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones leves cuya cuantía se prevea igual o inferior a seis mil (6.000) euros.
Párrafo añadido
b) El Director General competente por razón de la materia, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones leves cuya cuantía se prevea que excederá de seis mil (6.000) euros.
Párrafo añadido
c) El Titular de la Consejería competente por razón de la materia, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones graves.
Párrafo añadido
d) El Gobierno de Cantabria, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones muy graves.