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30 dic 2008

Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 94
Párrafo añadido
4. La Fundación tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los efectos previstos en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, pudiéndosela conferir encomiendas para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio relacionadas con su objeto y fines mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, cuando las actividades encomendadas resulten de la competencia de la Consejería de Sanidad o del Servicio Cántabro de Salud, o mediante la celebración del oportuno convenio en demás casos.
Artículo 99
Antesc) Los vocales, designados por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.
Ahorac) Quince vocales designados por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad
Disposición adicional undécima
Artículo nuevo
Disposición adicional undécima. Plantillas orgánicas del Servicio Cántabro de Salud. Corresponde al Consejero competente en materia de sanidad la aprobación, modificación y supresión de las plantillas orgánicas de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.