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29 dic 2008
Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 6▾
Antesq. Las competencias que, en materia de personal estatutario, le sean asignadas por la normativa vigente, así como las que no vengan atribuidas expresamente a ningún otro órgano de la Administración.
Ahoraq. Le corresponde asimismo:
Párrafo añadido
1) El establecimiento de criterios y directrices para la distribución del complemento destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.
Párrafo añadido
2) La determinación de la cuantía individual que por el expresado complemento, en su caso, corresponda a cada profesional.
Párrafo añadido
r. Las competencias que, en materia de personal estatutario, le sean asignadas por la normativa vigente, así como las que no vengan atribuidas expresamente a ningún otro órgano de la Administración.
Artículo 56▾
EliminadoEste complemento tendrá carácter fijo para cada categoría profesional.