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29 dic 2008

Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 32
Eliminado2. En el marco de dicho modelo, la financiación de los gastos de funcionamiento de las universidades públicas, con cargo a los presupuestos de la Generalidad y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, debe basarse en cuatro tipos de aportaciones:
Eliminadoa) Genérica, según criterios objetivos y transparentes, a partir de parámetros generales comunes a todas las universidades, que reflejen de forma realista la financiación de la actividad docente realizada y la producción derivada de la dedicación a la investigación, desarrollo, innovación y creación artística del personal cuyas funciones no son exclusivamente docentes.
Eliminadob) Complementaria, para la mejora de la calidad de las universidades, ligada a objetivos generales y específicos que tengan en cuenta la diversidad de perfiles de las universidades públicas valencianas. Esta aportación será determinada a través de fórmulas de cálculo basadas en los indicadores mantenidos en el Sistema de Información Universitaria Valenciano.
Eliminadoc) A través de contratos-programa para cubrir toda o parte de la financiación de programas docentes que así puedan requerirlo por la necesidad de permanente actualización de sus contenidos, los elevados estándares de calidad requeridos u otras características que se estimen singulares tanto de la propia oferta formativa como de los alumnos a que van dirigidos.
Antesd) Por convocatorias públicas, que estimulen la mejora de la calidad y premien la excelencia.
Ahora2. En el marco de dicho modelo, la financiación de los gastos corrientes de las universidades públicas, con cargo a los presupuestos de la Generalitat y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, debe basarse en criterios:
Párrafo añadido
a) Básicos, objetivos y transparentes, a partir de parámetros generales comunes a todas las universidades, que reflejen de forma realista la actividad docente a realizar y la producción derivada de la dedicación a la investigación, desarrollo, innovación y creación artística del personal cuyas funciones no son exclusivamente docentes.
Párrafo añadido
b) Complementarios, para la mejora de la calidad de las universidades, ligados a objetivos generales y específicos que tengan en cuenta la diversidad de perfiles de las universidades públicas valencianas.
Párrafo añadido
Asimismo, para la financiación de programas, actividades, o actuaciones docentes o de investigación concretas, las universidades podrán recibir dotaciones:
Párrafo añadido
a) A través de convenios y contratos-programa para cubrir toda o parte de la financiación de programas docentes o de investigación que así puedan requerirlo por la necesidad de permanente actualización de sus contenidos, los elevados estándares de calidad requeridos u otras características que se estimen singulares tanto de la propia oferta formativa o investigadora como, en su caso, de los alumnos a que van dirigidos.
Párrafo añadido
b) Por convocatorias públicas, que estimulen la mejora de la calidad y premien la excelencia.