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29 dic 2008
Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 32▾
Eliminado2. En el marco de dicho modelo, la financiación de los gastos de funcionamiento de las universidades públicas, con cargo a los presupuestos de la Generalidad y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, debe basarse en cuatro tipos de aportaciones:
Eliminadoa) Genérica, según criterios objetivos y transparentes, a partir de parámetros generales comunes a todas las universidades, que reflejen de forma realista la financiación de la actividad docente realizada y la producción derivada de la dedicación a la investigación, desarrollo, innovación y creación artística del personal cuyas funciones no son exclusivamente docentes.
Eliminadob) Complementaria, para la mejora de la calidad de las universidades, ligada a objetivos generales y específicos que tengan en cuenta la diversidad de perfiles de las universidades públicas valencianas. Esta aportación será determinada a través de fórmulas de cálculo basadas en los indicadores mantenidos en el Sistema de Información Universitaria Valenciano.
Eliminadoc) A través de contratos-programa para cubrir toda o parte de la financiación de programas docentes que así puedan requerirlo por la necesidad de permanente actualización de sus contenidos, los elevados estándares de calidad requeridos u otras características que se estimen singulares tanto de la propia oferta formativa como de los alumnos a que van dirigidos.
Antesd) Por convocatorias públicas, que estimulen la mejora de la calidad y premien la excelencia.
Ahora2. En el marco de dicho modelo, la financiación de los gastos corrientes de las universidades públicas, con cargo a los presupuestos de la Generalitat y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, debe basarse en criterios:
Párrafo añadido
a) Básicos, objetivos y transparentes, a partir de parámetros generales comunes a todas las universidades, que reflejen de forma realista la actividad docente a realizar y la producción derivada de la dedicación a la investigación, desarrollo, innovación y creación artística del personal cuyas funciones no son exclusivamente docentes.
Párrafo añadido
b) Complementarios, para la mejora de la calidad de las universidades, ligados a objetivos generales y específicos que tengan en cuenta la diversidad de perfiles de las universidades públicas valencianas.
Párrafo añadido
Asimismo, para la financiación de programas, actividades, o actuaciones docentes o de investigación concretas, las universidades podrán recibir dotaciones:
Párrafo añadido
a) A través de convenios y contratos-programa para cubrir toda o parte de la financiación de programas docentes o de investigación que así puedan requerirlo por la necesidad de permanente actualización de sus contenidos, los elevados estándares de calidad requeridos u otras características que se estimen singulares tanto de la propia oferta formativa o investigadora como, en su caso, de los alumnos a que van dirigidos.
Párrafo añadido
b) Por convocatorias públicas, que estimulen la mejora de la calidad y premien la excelencia.