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29 dic 2008
Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional primera▾
Antes2. Los bienes que se adquieran para construir viviendas de protección pública serán inventariados y valorados por la consejería competente por razón de la materia, de acuerdo con los criterios establecidos por la consejería competente en materia de hacienda, y el inventario se remitirá durante el primer trimestre de cada año a esta última consejería, debidamente valorado y suscrito por el titular del órgano directivo correspondiente.
Ahora2. La Consejería competente en materia de hacienda a propuesta de la Consejería competente en materia de vivienda podrá realizar la cesión o enajenación de suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León a favor de empresas, públicas o privadas, únicamente a los efectos de promover la construcción de viviendas de protección pública, y en las condiciones establecidas en la presente ley.
Párrafo añadido
3. Los bienes que se adquieran para construir viviendas de protección pública será inventariados y valorados por la consejería competente por razón de la materia, de acuerdo con los criterios establecidos por la consejería competente en materia de hacienda, y el inventario se remitirá durante el primer trimestre de cada año a esta última consejería, debidamente valorado y suscrito por el titular del órgano directivo correspondiente.