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29 dic 2008

Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual

Qué ha cambiado (4 artículos)

CAPÍTULO III
AntesDel Consorcio Audiovisual de la Comunitat Valenciana
AhoraDel Registro de Concesionarios de radio y televisión
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. El Consorcio Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
Eliminado1. Para la potenciación institucional de las acciones orientadas al desarrollo del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana, las administraciones y entidades públicas interesadas convendrán la constitución del Consorcio Audiovisual de la Comunitat Valenciana. En este consorcio podrán participar entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan los fines de interés público concurrentes con los de las administraciones y entidades públicas consorciadas.
Eliminado2. El departamento de la Generalitat competente en materia audiovisual promoverá la constitución del Consorcio, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Eliminado3. El Consorcio tendrá la condición de entidad de derecho público de carácter interadministrativo, y contará con patrimonio propio.
Eliminado4. El Consorcio se financiará con aportaciones de las entidades que lo constituyan, sin perjuicio de los demás medios económicos que le correspondan con arreglo a su régimen jurídico.
Eliminado5. El Consorcio promoverá la celebración de convenios de colaboración con fundaciones, asociaciones y empresas que tengan interés en el desarrollo del sector audiovisual valenciano. Simultáneamente, promoverá la creación de una oficina del audiovisual para fomentar y facilitar los rodajes en la Comunitat Valenciana.
Antes6. Reglamentariamente se determinará la composición, régimen y funcionamiento del Consorcio del Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
AhoraArtículo 6. El Registro de Concesionarios de radio y televisión.
Párrafo añadido
Se crea el Registro de Concesionarios de radio y televisión, en el que se inscribirán las personas y entidades que ostenten títulos habilitantes para la prestación de servicios de radio y televisión otorgados por la Generalitat.
Párrafo añadido
En este Registro se anotarán las modificaciones de las escrituras o estatutos sociales de las sociedades concesionarias así como la composición de los órganos de administración y sus variaciones. Asimismo, se anotarán las modificaciones de participaciones en su capital social.
Párrafo añadido
Reglamentariamente se determinará el contenido de este Registro, requisitos y efectos de las inscripciones.
Artículo 7
Antes1. El Departamento competente en materia audiovisual organizará un Registro General de Empresas Audiovisuales destinado a facilitar la gestión de las políticas públicas relativas al sector audiovisual y a garantizar la integridad de los títulos habilitantes para la prestación de servicios de radio y televisión otorgados por la Comunidad Autónoma.
Ahora1. El Departamento competente en materia audiovisual organizará un Registro General de Empresas Audiovisuales destinado a facilitar la gestión de las políticas públicas relativas al sector audiovisual.
Eliminado3. En una sección especial del Registro General se inscribirán las sociedades que ostenten títulos habilitantes para la prestación de servicios de radio y televisión otorgados por la Generalitat.
EliminadoEn este Registro se anotarán las modificaciones de las escrituras o estatutos sociales de las sociedades concesionarias así como la composición de los órganos de administración y sus variaciones. Asimismo, se anotarán las modificaciones de participaciones en su capital social.
Artículo 8
Antes7. Una vez que se haya constituido y entre en funcionamiento el Registro General de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana sólo podrán optar a las ayudas y a las medidas de promoción y fomento del sector audiovisual las empresas inscritas en él.
Ahora7. Una vez que se haya constituido y entre en funcionamiento el Registro General de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, sólo podrán optar a las ayudas y a las medidas de promoción y fomento del sector audiovisual las empresas inscritas en él y aquellas empresas españolas y de otros Estados miembros de la Unión Europea y pertenecientes al Espacio Económico Europeo que adquieran el compromiso de abrir una sede o sucursal en la Comunitat Valenciana e inscribirse en el citado Registro en el caso de ser beneficiarias de alguna ayuda.