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29 dic 2008

Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 15 bis
Artículo nuevo
Artículo 15 bis. Convenios patrimoniales y urbanís­ticos. La Administración autonómica podrá celebrar convenios con otras Administraciones Públicas o con personas jurí­dicas de derecho público o privado pertenecientes al sector público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta Ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 99 bis
Artículo nuevo
Artículo 99 bis. Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados. El consejero, el presidente o director del organismo que tuviese adscritos bienes demaniales del patrimonio auto­nómico podrá autorizar su uso por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, por plazo de cuatro años, prorrogables por igual tiempo. Dichas autorizaciones se otorgarán por el Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Conse­jería, presidente o director del organismo, cuando se trate de entes integrantes del sector público, sin sujeción a las limitaciones de plazo y destino expresadas en el apartado anterior.