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29 dic 2008

Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera
AntesCada Consejo Social, previamente a la aprobación de la propuesta de presupuesto de la universidad para cada ejercicio, la remitirá a la Consejería competente en materia de universidades, junto con la plantilla del personal de todas las categorías de la universidad, en la que se relacionarán debidamente clasificadas todas las plazas y puestos de trabajo, especificando la totalidad de los costes de la misma, para que ésta informe al Consejo Social, en el plazo máximo de veinte días, sobre la adecuación de la propuesta de presupuesto a la financiación de los gastos corrientes e inversiones que para la universidad haya previsto la Generalidad para ese ejercicio, así como para proceder a la autorización, en su caso, por el Consell de la Generalidad, de los costes de personal docente e investigador, así como de administración y servicios.
AhoraCada Consejo Social, con 10 días de antelación a la fecha prevista de aprobación de la propuesta de presupuesto de la universidad para cada ejercicio, la remitirá a la conselleria competente en materia de universidades, junto con la plantilla del personal de todas las categorías de la universidad, en la que se relacionarán debidamente clasificadas todas las plazas y puestos de trabajo, especificando la totalidad de los costes de la misma, y podrá recabar información sobre las dotaciones que, en el programa presupuestario destinado a universidades y estudios superiores del proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de que se trate, están previstas tanto para cada universidad, como para el conjunto de ellas, cuando dicho importe no se encuentre distribuido, a los efectos de prever con la mayor aproximación posible los ingresos procedentes de la Generalitat con cargo al referido programa presupuestario.