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29 dic 2008

Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (23 artículos)

Artículo 49
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
Eliminado1. Calificación de viviendas de protección oficial para venta: Se aplicará la siguiente escala de gravamen en función del presupuesto protegible, siendo como mínimo el importe en cada tramo igual al importe máximo correspondiente al tramo anterior:
Eliminado| Presupuesto protegible | Tasa – Porcentaje | | --- | --- | | Hasta 10.000.000 pesetas (60.101,21) | 0,100 | | De 10.000.001 (60.101,22) a 50.000.000 (300.506,05) | 0,090 | | De 50.000.001 (300.506,06) a 120.000.000 (721.214,53) | 0,080 | | De 120.000.001 (721.214,53) a 200.000.000 (1.202.024,21) | 0,070 | | De 200.000.001 (1.202.024,21) a 300.000.000 (1.803.036,31) | 0,065 | | De 300.000.001 (1.803.036,32) a 500.000.000 (3.005.060,52) | 0,060 | | De 500.000.001 (3.005.060,53 ) a 800.000.000 (4.808.096,84) | 0,055 | | Más de 800.000.000 (4.808.096,84) | 0,050 |
Eliminado2. Calificación de viviendas de protección oficial para arrendamiento: Se aplicará un coeficiente reductor de 0,80 sobre los valores definidos en la tabla anterior.
Eliminado3. Calificación de viviendas protegidas de la Comunidad, para venta: Se aplicará un coeficiente de 1,67 sobre los valores definidos en la tabla anterior.
Eliminado4. Calificación de viviendas protegidas de la Comunidad, para arrendamiento: Se aplicarán los coeficientes de 1,67 y 0,80 sobre los valores definidos en la tabla anterior.
Antes5. Calificación de rehabilitación de viviendas de protección oficial o de viviendas protegidas de la Comunidad, ya sea para venta o para arrendamiento: Se aplicará un coeficiente del 0,50 sobre los valores definidos en los apartados anteriores, según la calificación de que se trate.
Ahora1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
Párrafo añadido
a) Calificación de viviendas de protección pública para venta: Se aplicará la siguiente escala de gravamen en función del presupuesto protegible, siendo como mínimo el importe en cada tramo igual al importe máximo correspondiente al tramo anterior:
Párrafo añadido
| Presupuesto protegible | Cuota – % | | --- | --- | | Hasta 60.101,21 euros. | 0,100 | | De 60.101,22 euros a 300.506,05 euros | 0,090 | | De 300.506,06 euros a 721.214,53 euros | 0,080 | | De 721.214,54 euros a 1.202.024,20 euros | 0,070 | | De 1.202.024,21 euros a 1.803.036,31 euros | 0,065 | | De 1.803.036,32 euros a 3.005.060,52 euros | 0,060 | | De 3.005.060,53 euros a 4.808.096,84 euros | 0,055 | | Más de 4.808.096,84 euros | 0,050 |
Párrafo añadido
b) Calificación de viviendas de protección pública para arrendamiento: Se aplicará un coeficiente reductor de 0,80 sobre los valores definidos en la tabla anterior.
Párrafo añadido
c) Calificación de rehabilitación de viviendas de protección pública, ya sea para venta o para arrendamiento: Se aplicará un coeficiente del 0,50 sobre los valores definidos en los apartados anteriores, según la calificación de que se trate.
Párrafo añadido
2. Tendrán la consideración de viviendas de protección pública las previstas en las disposiciones autonómicas aplicables en materia de vivienda protegida.
Artículo 58
Antesh) Por expedición de la tarjeta de cualificación del conductor: 29 euros
Ahorah) Por expedición de la tarjeta de cualificación del conductor: 29 euros.
Párrafo añadido
d)**[Sic]**Por expedición del visado de autorización de centros de formación: 80 euros.
Artículo 112
Eliminado1. Constituyen el hecho imponible de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza las actuaciones de inspección y control sanitario de los animales y sus carnes frescas destinadas al consumo que, preceptivamente, con el fin de preservar la salud pública, realicen los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública.
EliminadoLas actuaciones a que se refiere el párrafo anterior se desarrollarán durante las operaciones de sacrificio de animales, de despiece de canales y de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano, y comprenden:
EliminadoInspecciones y controles sanitarios anteriores al sacrificio de animales para la obtención de carnes frescas.
EliminadoInspecciones y controles sanitarios de los animales sacrificados para la obtención de carnes frescas.
EliminadoControl del estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, así como del marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece.
EliminadoControl de las operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo humano, desde el momento en que así se establezca, excepto las relativas a pequeñas cantidades realizadas en locales destinados a la venta a los consumidores finales.
EliminadoInspecciones y controles sanitarios anteriores al sacrificio de aves de corral que se realicen en la explotación de origen, cuando así lo establezca la normativa vigente.
Eliminado2. Constituyen el hecho imponible de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos en animales y en sus productos las actuaciones de control de sustancias y sus residuos en animales destinados al consumo humano y en otros productos de origen animal con ese mismo destino que, preceptivamente y con el fin de preservar la salud pública, realicen los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública.
Antes3. No están sujetas a estas tasas las actuaciones de inspección sanitaria que se realicen sobre animales sacrificados en domicilios particulares cuyas carnes sean destinadas al consumo familiar del criador.
Ahora1. Constituyen el hecho imponible de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos las actuaciones de inspección y control sanitario de los animales y sus carnes frescas destinadas al consumo que, preceptivamente, con el fin de preservar la salud pública, realicen los servicios veterinarios oficiales de salud pública. Estas actuaciones se desarrollarán durante las operaciones de sacrificio de animales y de despiece de canales para consumo humano, y comprenden:
Párrafo añadido
a) Inspecciones y controles sanitarios anteriores al sacrificio de animales para la obtención de carnes frescas.
Párrafo añadido
b) Inspecciones y controles sanitarios de los animales sacrificados para la obtención de carnes frescas.
Párrafo añadido
c) Control del marcado sanitario de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, así como de las piezas obtenidas en las salas de despiece, centros de tratamiento de caza y salas de tratamiento de reses de lidia.
Párrafo añadido
d) Controles sanitarios de sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, practicados según los métodos de análisis previstos en la normativa vigente.
Párrafo añadido
e) Inspecciones y controles sanitarios anteriores al sacrificio de aves de corral que se realicen en la explotación de origen, cuando así lo establezca la normativa vigente.
Párrafo añadido
2. Constituyen también el hecho imponible de la tasa los controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en productos procedentes de la acuicultura, en la leche y productos lácteos, en los huevos, ovoproductos y en la miel.
Párrafo añadido
3. No están sujetas a esta tasa las actuaciones de carácter sanitario que se realicen sobre animales sacrificados en domicilios particulares cuyas carnes sean destinas al consumo familiar del criador.
Artículo 116
EliminadoLa cuota de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza, se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:
Eliminado1. Sacrificio de animales: Por las actuaciones conjuntas de inspección y control sanitario anteriores y posteriores al sacrificio y control documental de las operaciones realizadas, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen por cabeza de ganado:
Eliminado| Clase de animal | Peso por canal en kg | Tipo de gravamen – Pesetas/animal | | --- | --- | --- | | 1. Bovino: | | | | 1.1 Mayor, con | 218 o más | 324 (1,95) | | 1.2 Menor, con menos de | 218 | 180 (1,08) | | 2. Equino | – | 317 (1,91) | | 3. Porcino y jabalíes: | | | | 3.1 Comercial, con | 25 o más | 93 (0,558941) | | 3.2 Lechones, con menos de | 25 | 36 (0,216364) | | 4. Ovino, caprino y otros rumiantes: | | | | 4.1 Con más de | 18 | 36 (0,216364) | | 4.2 Entre | 12 y 18 | 25 (0,150253) | | 4.3 De menos de | 12 | 12 (0,072121) | | 5. Aves, conejos y caza menor: | | | | 5.1 Aves, conejos y caza menor con más de | 5 | 2,9 (0,017429) | | 5.2 Aves, conejos y caza menor, de entre | 2,5 y 5 | 1,4 (0,008414) | | 5.3 Pollos y demás aves, conejos y caza, con menos de | 2,5 | 0,7 (0,004207) | | 5.4 Gallinas de reposición | – | 0,7 (0,004207) |
Eliminado2. Despiece de canales: Por la inspección y control sanitario del despiece, incluido el control del estampillado y del marcado de las piezas obtenidas, se aplicará el tipo de gravamen de 216 pesetas (1,30)/Tm de peso real de las canales antes de despiezar.
Antes3. Almacenamiento de carnes frescas: El tipo correspondiente al control e inspección de las operaciones de almacenamiento, desde el momento en que se establezca por haberse producido el desarrollo previsto en el anexo de la Directiva 96/43/CE, se cifra en 216 pesetas (1,30)/Tm.
AhoraLa cuota de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza, se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen:
Párrafo añadido
1. Sacrificio de animales: Por las actuaciones conjuntas de inspección y control sanitario anteriores y posteriores al sacrificio, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las canales y controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
Párrafo añadido
| Clase de animal | Tipo de gravamen – (€/animal) | | --- | --- | | 1. BOVINO | | | 1.1 Bovino igual o mayor de 24 meses | 5,00 | | 1.2 Bovino menor de 24 meses | 2,00 | | 2. SOLÍPEDOS / ÉQUIDOS | | | 2. Solípedos/équidos | 3,00 | | 3. PORCINO Y JABALÍES | | | 3.1 Con peso superior a 25 kg. (*) | 1,00 | | 3.2 Con peso entre 5 y 25 kg. (*) | 0,50 | | 3.3 Con peso menor de 5 kg. (*) | 0,15 | | 4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES | | | 4.1 Con peso superior o igual a 12 kg. (*) | 0,25 | | 4.2 Con peso menor de 12 kg. (*) | 0,15 | | 5. AVES Y CONEJOS | | | 5.2 Aves de género Gallus y pintadas | 0,005 | | 5.2 Patos y ocas | 0,01 | | 5.3 Pavos | 0,025 | | 5.4 Conejos de granja | 0,005 | | 5.5 Ratites (avestruz, emú, ñandú) | 0,50 | | 5.6 Otras aves (caza de cría) | 0,005 |
Párrafo añadido
(*) Peso de la canal.
Párrafo añadido
2. Despiece de canales: Por la inspección y control sanitario del despiece de canales, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las piezas obtenidas y, en su caso, controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán, por tonelada de carne comercializada, los siguientes tipos de gravamen:
Párrafo añadido
| Clase de animal | Tipo de gravamen – (€/Tm) | | --- | --- | | 1. Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino. | 2,00 | | 2. Aves y conejos de granja | 1,50 | | 3. Ratites (avestruz, emú, ñandú) | 3,00 | | 4. Caza silvestre y de cría: | | | 4.1 Caza menor de pluma y pelo | 1,50 | | 4.2 Jabalíes y rumiantes silvestres | 2,00 |
Párrafo añadido
3. Transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia:
Párrafo añadido
| Clase de animal | Tipo de gravamen - (€/animal) | | --- | --- | | 1. Caza menor de pluma. | 0,005 | | 2. Caza menor de pelo. | 0,01 | | 3. Mamíferos terrestres: | | | 3.1 Jabalíes. | 1,50 | | 3.2 Rumiantes. | 0,50 | | 4. Lidia: | | | 4.1 Toros y novillos. | 20,00 | | 4.2 Becerros. | 15,00 |
Artículo 117
EliminadoArtículo 117. Reglas especiales para la aplicación de las tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza.
Eliminado1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando en un establecimiento se realicen de forma integrada todas o algunas de las operaciones señaladas en el apartado primero del artículo 112, podrán aplicarse las siguientes reglas:
Eliminadoa) En el caso de que en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento y la tasa exigida por las operaciones de sacrificio cubra el coste total de la inspección de la actividad desarrollada, no se exigirá tasa alguna por las operaciones de despiece y control de almacenamiento.
Eliminadob) Cuando en un mismo establecimiento se realicen operaciones de sacrificio y despiece y la tasa exigida por las operaciones de sacrificio cubra el coste total de la inspección de la actividad desarrollada, no se exigirá tasa alguna por las operaciones de despiece.
Eliminadoc) En el caso de que en el mismo establecimiento se realicen solamente operaciones de despiece y almacenamiento y la tasa exigida por las operaciones de despiece cubra el coste total de la inspección de la actividad desarrollada, no se exigirá tasa alguna por el control de almacenamiento.
EliminadoLa aplicación de las reglas anteriores requerirá que el sujeto pasivo esté autorizado por los órganos competentes de la Administración en materia de sanidad, que resolverá atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada establecimiento, cuando la situación de los locales en los que se desarrollen las mismas permita a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería preciso dedicar, por sí solo, a las operaciones de sacrificio.
Antes2. En el caso de que la inspección y control sanitario anterior al sacrificio de las aves de corral se realice en la explotación de origen, la parte de la cuota correspondiente a tal inspección ascenderá al 20 por 100 de la cuota total que con relación al sacrificio establece el artículo anterior, en la forma que establezca la normativa correspondiente.
AhoraArtículo 117. Reglas especiales de aplicación de la tasa.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando en un establecimiento se realicen de forma integrada las operaciones de sacrificio y despiece y la tasa exigida por las operaciones de sacrificio cubra el coste total de la inspección de la actividad desarrollada, no se exigirá tasa alguna por las operaciones de despiece.
Párrafo añadido
La aplicación de lo previsto en el párrafo anterior requerirá que el sujeto pasivo esté autorizado por los órganos de la Administración competentes en materia de sanidad, que resolverán atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada establecimiento cuando la situación de los locales en los que se desarrollen las actividades permita a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería preciso dedicar, por sí solo, para efectuar los controles de las operaciones de sacrificio.»
Artículo 118
EliminadoArtículo 118. Cuotas de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y en sus productos, destinados al consumo humano.
EliminadoLa cuota de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y en sus productos, destinados al consumo humano, se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:
Eliminado1. Los controles sanitarios de sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, practicados según los métodos de análisis previstos en la normativa vigente, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen por cabeza de ganado:
Eliminado| Clase de animal | Peso por canal en kg | Tipo de gravamen – Pesetas/animal | | --- | --- | --- | | 1. Bovino: | | | | 1.1 Mayor, con | 218 o más | 55 (0,330557) | | 1.2 Menor, con menos de | 218 | 138 (0,228385) | | 2. Equino | – | 32 (0,192324) | | 3. Porcino y jabalíes: | | | | 3.1 Comercial, con | 25 o más | 16 (0,096162) | | 3.2 Lechones, con menos de | 25 | 4,2 (0,025243) | | 4. Ovino, caprino y otros rumiantes: | | | | 4.1 Con más de | 18 | 4 (0,024040) | | 4.2 Entre | 12 y 18 | 3,2 (0,019232) | | 4.3 De menos de | 12 | 1,4 (0,008414) | | 5. Aves, conejos y caza menor: | | | | 5.1 Aves, conejos y caza menor, con más de | 5 | 0,35 (0,002104) | | 5.2 Aves, conejos y caza menor, de entre | 2,5 y 5 | 0,35 (0,002104) | | 5.3 Pollos y demás aves, conejos y caza, con menos de | 2,5 | 0,35 (0,002104) | | 5.4 Gallinas de reposición | – | 0,35 (0,002104) |
Eliminado2. Por el control de sustancias y residuos en productos de la acuicultura se aplicará el tipo de gravamen de 16 pesetas (0,096162)/Tm de producto.
Eliminado3. Por la investigación de sustancias y de residuos en la leche y productos lácteos se aplicará el tipo de gravamen de 3,20 pesetas (0,019232) por cada 1.000 litros de leche cruda utilizada como materia prima.
Antes4. Por el control de sustancias y residuos en ovoproductos y miel se aplicará el tipo de gravamen de 3,20 pesetas (0,019232)/Tm de producto.
AhoraArtículo 118. Cuotas de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos en productos de origen animal destinados al consumo humano.
Párrafo añadido
La cuota de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen:
Párrafo añadido
| Tipo de producto | Tipo de gravamen | | --- | --- | | 1. Acuicultura. | 0,1061 €/Tm de producto. | | 2. Leche y productos lácteos. | 0,0212 €/cada 1.000 litros de leche cruda utilizada como materia prima. | | 3. Huevos, ovoproductos y miel. | 0,0212 €/Tm de producto. |
Artículo 119
EliminadoArtículo 119. Obligaciones formales.
EliminadoLos sujetos pasivos llevarán un registro de las operaciones realizadas y las cuotas tributarias generadas por las mismas, de acuerdo con lo que establezcan los órganos competentes de la Administración en materia tributaria.
AntesEl incumplimiento de esta obligación constituirá infracción tributaria simple.
AhoraArtículo 119. Deducciones.
Párrafo añadido
1. Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado, sujetos pasivos de la tasa, podrán aplicarse en las cuotas establecidas en el artículo 116.1 las siguientes deducciones:
Párrafo añadido
1.1 El 20% como máximo, por la inspección y control sanitario anterior al sacrificio de las aves de corral realizado en la explotación de origen.
Párrafo añadido
1.2 El 20%, como máximo, para aves y conejos y el 30%, como máximo, para el resto de animales, por personal auxiliar y ayudante del Servicio Veterinario Oficial, suplido por los establecimientos sujetos pasivos de esta tasa.
Párrafo añadido
1.3 El 20%, como máximo, para aves y conejos y el 56%, como máximo, para el resto de animales, por colaboración de estos establecimientos con los servicios veterinarios oficiales, siempre que concurran algunas de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Horario regular diurno, comprendido entre las 8 horas y las 15 horas de lunes a viernes.
Párrafo añadido
b) Actividad planificada y estable, pudiéndose aplicar esta deducción cuando los sujetos pasivos que lleven a cabo la actividad de sacrificio dispongan en su producción de sistemas de planificación y programación y los lleven a la práctica de manera efectiva, permitiendo que los servicios de control oficial conozcan el servicio que es necesario prestar con una antelación mínima de 24 horas.
Párrafo añadido
c) Tener implantadas las aplicaciones informáticas de los Servicios de Control Oficial y disponer de conexión telemática para su utilización por éstos.
Párrafo añadido
d) Facilitar las actividades de veterinarios y personal de apoyo en formación mediante colaboración que facilite sus prácticas.
Párrafo añadido
2. Para la aplicación y graduación de estas deducciones se requerirá el previo reconocimiento de los órganos de la Administración competentes en materia sanitaria.
Párrafo añadido
3. Las deducciones definidas en el apartado 1.3 de este artículo no serán aplicables cuando el sujeto pasivo haya sido sancionado por resolución firme en un procedimiento sancionador seguido por infracción grave o muy grave en materia sanitaria, durante los cuatro trimestres naturales siguientes contados a partir de aquél en que adquiera firmeza la resolución.
Artículo 120
EliminadoArtículo 120. Liquidación e ingreso.
Eliminado1. El ingreso de las tasas a favor de la Hacienda de la Comunidad se realizará por los sujetos pasivos mediante autoliquidación, en la forma y plazos que se establezcan por los órganos competentes de la Administración en materia tributaria.
Eliminado2. Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán aplicar al importe de las tasas generadas deducciones en concepto de coste del personal auxiliar y ayudante, suplido por dichos establecimientos.
EliminadoLas deducciones aplicables no podrán superar por los suplidos de costes de personal auxiliar y ayudante las cifras de 3,11€/Tm para los animales de abasto, y de 0,97€/Tm para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
Eliminado| Clase de animal | Peso por canal en Kg | Costes suplidos máximos por ayudantes (por unidad sacrificada) en euros | | --- | --- | --- | | 1. BOVINO | | | | 1.1 Mayor, con | 218 o más | 0,80 | | 1.2 Menor, con menos de | 218 | 0,553051 | | 2. EQUINO | | 0,450156 | | 3. PORCINO Y JABALÍES | | | | 3.1 Comercial, con | 25 o más | 0,231509 | | 3.2 Lechones, con menos de | 25 | 0,064308 | | 4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES | | | | 4.1 Con más de | 18 | 0,057877 | | 4.2 Entre | 12 y 18 | 0,046945 | | 4.3 De menos de | 12 | 0,020578 | | 5. AVES, CONEJOS Y CAZA MENOR | | | | 5.1 Con más de | 5 | 0,001608 | | 5.2 Entre | 2,5 y 5 | 0,001608 | | 5.3 De menos de | 2,5 | 0,001608 | | 5.4 Gallinas de reposición | 0,001608 | |
Eliminado3. Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado que cuenten con sistemas de autocontrol podrán aplicar al importe de las tasas generadas deducciones en concepto de coste de funcionamiento del sistema de autocontrol que tengan establecido.
EliminadoEn este caso, las deducciones aplicables por suplidos se podrán computar aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
Eliminado| Clase de animal | Peso por canal en Kg | Deducciones por costes del sistema de autocontrol (por unidad sacrificada) – Euros | | --- | --- | --- | | 1. Bovino. | | | | 1.1 Mayor, con: | 218 o más | 1,19 | | 1.2 Menor, con menos de: | 218 | 0,836008 | | 2. Equino. | | 0,668807 | | 3. Porcino y Jabalíes. | | | | 3.1 Comercial, con: | 25 o más | 0,347265 | | 3.2 Lechones, con menos de: | 25 | 0,096463 | | 4. Ovino, Caprino y Otros Rumiantes. | | | | 4.1 Con más de: | 18 | 0,090032 | | 4.2 Entre: | 12 y 18 | 0,070739 | | 4.3 De menos de: | 12 | 0,030868 | | 5. Aves, Conejos y Caza Menor. | | | | 5.1 Con más de: | 5 | 0,002251 | | 5.2 Entre: | 2,5 y 5 | 0,002251 | | 5.3 De menos de: | 2,5 | 0,002251 | | 5.4 Gallinas de reposición. | 0,002251 | |
Antes4. Para la aplicación de estas deducciones se requerirá el previo reconocimiento de los órganos competentes de la Administración en materia sanitaria, facultándose a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social para que en el plazo de tres meses a partir de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial de Castilla y León», dicte las normas reguladoras a las que, de conformidad con las directrices aprobadas por la Comunidad Europea, deban ajustarse los sistemas de autocontrol a que se refiere el apartado 3 de este artículo 120.
AhoraArtículo 120. Normas de gestión de la tasa.
Párrafo añadido
1. El ingreso de las tasas a favor de la Hacienda de la Comunidad se realizará por los sujetos pasivos mediante autoliquidación, en la forma y plazos que se establezcan por los órganos de la Administración competentes en materia tributaria.
Párrafo añadido
2. Los sujetos pasivos llevarán un registro de las operaciones realizadas y de las cuotas tributarias generadas por las mismas, de acuerdo con lo que establezcan los órganos competentes de la Administración en materia tributaria.
Párrafo añadido
3. El importe de las tasas correspondientes no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea directa o indirectamente.
Artículo 121
AntesEl importe de las tasas correspondientes no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO XXIV
AntesTasa por inspección y control sanitario de animales no sacrificados en mataderos
AhoraTasa por examen triquinoscópico de animales no sacrificados en mataderos
Artículo 122
AntesConstituyen el hecho imponible de la tasa las actuaciones de inspección y control sanitario de animales no sacrificados en mataderos que realicen los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones derivadas del examen triquinoscópico de animales no sacrificados en mataderos que realicen los servicios veterinarios oficiales de salud pública.
Artículo 123

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 124
Eliminado1. Ganado porcino sacrificado en domicilios particulares: 755 pesetas (4,54).
Eliminado2.**(Derogado)**
Antes3. Inspección sanitaria de animales en cacerías: 9.050 pesetas (54,39).
Ahora1. Ganado porcino sacrificado en domicilios particulares: 5,30 euros por cada animal.
Párrafo añadido
2. Jabalíes: 10,60 euros por cada animal.
Artículo 143
Eliminado1. Inscripción de establecimientos industriales y control de industrias:
Eliminadoa) Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones. Según el valor de la inversión en maquinaria e instalaciones:
EliminadoHasta 3.000: 37,26.
EliminadoEntre 3.000,01 y 30.000: 51,09.
EliminadoEntre 30.000,01 y 90.000: 105,78.
EliminadoEntre 90.000,01 y 150.000: 179,70.
EliminadoEntre 150.000,01 y 600.000: 179,70 + N.
EliminadoEntre 600.000, 01 y 3.000.000: 630,46 + 0,7 N.
EliminadoEntre 3.000.000,01 y 12.000.000: 2.310,3 + 0,5 N.
EliminadoEntre 12.000.000,01 y 30.000.000: 6.820,89 + 0,2 N.
EliminadoMás de 30.000.000,01: 10.426,96 + 0,1 N.
AntesSiendo “N” el número de millares con dos decimales o fracción que exceda de la base mínima del tramo correspondiente.
Ahora1. Inscripción de establecimientos industriales y control de industrias:a) Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones. Según el valor de la inversión en maquinaria e instalaciones:
Párrafo añadido
| Valor de la inversión en maquinaria e instalaciones | Cuantía | | --- | --- | | Hasta 3.000 euros. | 44,00 € | | Entre 3.000,01 euros y 30.000 euros | 56,50 € | | Entre 30.000,01 euros y 90.000 euros | 117,00 € | | Entre 90.000,01 euros y 150.000 euros | 198,50 € | | Entre 150.000,01 euros y 600.000 euros | 447,35 € | | Entre 600.000,01 euros y 3.000.000 euros | 1.623,50 € | | Entre 3.000.000,01 euros y 12.000.000 euros | 5.041,00 € | | Entre 12.000.000,01 euros y 30.000.000 euros | 9.521,00 € | | Más de 30.000.000 de euros | 11.521,30 € |
Antes6. Inscripción y control de almacenamiento de gases licuados del petróleo en depósitos: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
Ahora6. Inscripción y control de almacenamiento de gases licuados del petróleo o de gas natural licuado o comprimido en depósitos:
Párrafo añadido
6.1 Si la normativa no exige presentación de proyecto: 18,05 euros.
Párrafo añadido
6.2 Si la normativa exige presentación de proyecto se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) que correspondan.
Antes11. Inscripción y control de aparatos elevadores: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) por cada aparato.
Ahora11. Inscripción y control de aparatos de elevación y manutención:
Párrafo añadido
11.1 Ascensores:
Párrafo añadido
Hasta cinco niveles servidos: 57,00 €.
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Más cinco y menos de diez niveles servidos: 86,70 €.
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A partir de diez niveles servidos: 117,00 €.
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11.2 Grúas torre para obras: 44,00 € por cada montaje.
Párrafo añadido
11.3 Grúas autopropulsadas: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) que correspondan.»
Antes13. Tramitación de expedientes de autorizaciones administrativas en materia de industria y energía: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) por cada proyecto.
Ahora13. Tramitación de expedientes de autorizaciones administrativas en materia de industria y energía, incluida, en su caso, la inscripción en el registro: Se aplicarán las cuantías del apartado 1 a) que correspondan por cada proyecto.
Eliminadoa) Centros de 1.ª , 2.ª y 3.ª categoría: 15.600 pesetas (93,76).
Antesb) Centros en locales comerciales: 10.700 pesetas (64,31).
Ahoraa) Centros de 1.ª, 2.ª y 3.ª categoría: 107,90 euros.
Párrafo añadido
b) Centros de 4.ª y 5.ª categoría: 74,00 euros.
Antes18. Participación en pruebas de aptitud para la obtención de carnés profesionales. Por la realización de exámenes de instalador, mantenedor o reparador y operador de calderas: 2.700 pesetas (16,23).
Ahora18. Participación en pruebas de aptitud para la obtención de carnés profesionales: Por la realización de exámenes de instalador, mantenedor o reparador y operador de calderas o de grúas: 18, 80 euros.
Artículo 150
Eliminado1. Tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones de explotación (secciones C y D):
Eliminadoa) Tramitación de un expediente de permiso de exploración, estudios, confección de plano de situación y relación de permisos, concesiones y otros derechos mineros preexistentes:
EliminadoPrimeras 500 cuadrículas: 363.700 pesetas (2.185,88).
EliminadoPor cada cuadrícula más: 3.600 pesetas (21,64).
Eliminadob) Tramitación de un expediente de permiso de investigación, derivado o no de uno de exploración, estudios de la posible división en fracciones, confrontación de datos sobre el terreno y confección de planos:
EliminadoPrimeras 100 cuadrículas: 320.500 pesetas (1.926,24).
EliminadoPor cada cuadrícula más: 12.700 pesetas (76,33).
Eliminadoc) Tramitación de un expediente de concesión de explotación, derivada de un permiso de investigación:
EliminadoPrimeras 50 cuadrículas: 320.500 pesetas (1.926,24).
EliminadoPor cada cuadrícula más: 6.340 pesetas (38,10).
Eliminadod) Primeras 50 cuadrículas: 430.000 pesetas (2.584,35).
EliminadoPor cada tramitación de un expediente de concesión de explotación directa:
EliminadoCuadrícula más: 6.340 pesetas (38,10).
Antese) Prórrogas de los permisos de explotación e investigación: El 25 por 100 de la cuota prevista en los apartados 1.a) y 1.b), respectivamente, y según el número de cuadrículas para las que se solicite la prórroga.
Ahora1. Tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones de explotación (Secciones C y D), así como de permisos de exploración e investigación de Hidrocarburos:
Párrafo añadido
a) Por cada expediente de permiso de exploración, estudios, confección de planos de situación y relación de permisos, concesiones y otros derechos mineros preexistentes:
Párrafo añadido
a.1 Por las primeras 300 cuadrículas: 2.511,00 euros.
Párrafo añadido
a.2 Por cada cuadrícula más: 24,95 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada expediente de permiso de investigación, derivado o no de uno de exploración, estudios de la posible división en fracciones, confrontación de datos sobre el terreno y confección de planos:
Párrafo añadido
b.1 Por las primeras 50 cuadrículas: 2.212,75 euros.
Párrafo añadido
b.2 Por cada cuadrícula más: 87,75 euros.
Párrafo añadido
c) Por cada expediente de concesión de explotación derivada de un permiso de investigación:
Párrafo añadido
c.1 Por las primeras 10 cuadrículas: 2.212,75 euros.
Párrafo añadido
c.2 Por cada cuadrícula más: 43,85 euros.
Párrafo añadido
d) Por cada expediente de concesión de explotación directa:
Párrafo añadido
d.1 Por las primeras 10 cuadrículas: 2.968,20 euros.
Párrafo añadido
d.2 Por cada cuadrícula más: 43,85 euros.
Párrafo añadido
e) Por cada expediente de permisos de exploración de hidrocarburos:
Párrafo añadido
e.1 Por las primeras 10.000 hectáreas: 3.570,00 euros.
Párrafo añadido
e.2 Por cada hectárea más: 0,90 euros.
Párrafo añadido
f) Por cada expediente de permiso de investigación de hidrocarburos:
Párrafo añadido
f.1 Por las primeras 10.000 hectáreas: 7.900,00 euros.
Párrafo añadido
f.2 Por cada hectárea más: 1,00 euros.
Párrafo añadido
g) Por cada expediente de prórroga de permisos de exploración e investigación y de las concesiones de explotación: El 25% de la cuota prevista en los apartados anteriores según el permiso que se prorrogue y el número de hectáreas.
Antes3. Calificación de yacimientos de origen no natural y estructuras subterráneas (sección B): 69.500 pesetas (417,70). Esta cuota no incluye el importe de los análisis de materiales necesarios, que serán realizados directamente y por cuenta del solicitante.
Ahora3. Investigación, reconocimientos previos y clasificación de yacimientos de origen no natural y estructuras subterráneas (Sección B): 479,90 euros.
Párrafo añadido
Esta cuota no incluye el importe de los análisis de materiales que sean necesarios, que serán realizados directamente y por cuenta del solicitante.
Antes6. Tramitación de un expediente de explotación, investigación o utilización de estructuras subterráneas (sección B): Se aplicarán las cuotas de los apartados 1.a) a 1.e) según los casos.
Ahora6. Autorización de aprovechamiento o utilización de estructuras subterráneas de la Sección B: 1.443,00 euros.
EliminadoHasta 1.000.000 de pesetas (6.010,12): 10.000 pesetas (60,10).
EliminadoEl exceso de 1.000.000 (6.010,12) hasta 10.000.000 (60.101,21): 1,0 por mil.
EliminadoEl exceso de 10.000.000 (60.101,21) hasta 20.000.000 (120.202,42): 0,8 por mil.
EliminadoEl exceso de 20.000.000 (120.202,42) hasta 30.000.000 (180.303,63): 0,6 por mil.
EliminadoEl exceso de 30.000.000 (180.303,63) hasta 40.000.000 (240.404,84): 0,4 por mil.
EliminadoEl exceso sobre 40.000.000 (240.404,84): 0,1 por mil.
AntesCuando no sea necesaria la presentación de presupuesto, se aplicará la base mínima.
Ahora| Presupuesto | Cuantía | | --- | --- | | Hasta 60.000 euros. | 300,00 | | El exceso entre 60.000,01 euros y 300.000 euros | 1,00 por mil | | El exceso desde 300.000,01 euros | 0,10 por mil |
Párrafo añadido
Cuando no sea necesario la presentación de presupuesto se aplicará la cuantía mínima de 300,00 euros.
EliminadoHasta 3 parcelas para las que se solicite expropiación o imposición de servidumbre: 82.000 pesetas (3.497,89).
AntesPor cada parcela más, se adicionará la cantidad de 10.000 pesetas (60,10).
Ahora16.1 Hasta tres parcelas para las que se solicite expropiación o imposición de servidumbre: 555,15 euros.
Párrafo añadido
16.2 Por cada parcela más: 69,20 euros.
CAPÍTULO XXXVI
EliminadoArtículo 166. Cuotas.
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
Eliminado1. Por la inspección y control de la industria farmacéutica:
Eliminadoa) Por la inspección de un laboratorio farmacéutico para la verificación del cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación: 1.630 euros.
Eliminadob) Por las actuaciones relacionadas con la toma de posesión en el cargo del Director Técnico o del Director Técnico suplente: 81 euros.
Eliminadoc) Por la emisión de un certificado de cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos: 120 euros.
Eliminado2. Tramitación de expedientes de estudios postautorización de tipo observacional prospectivos:
Eliminadoa) Tramitación de solicitudes de autorización: 360,70 euros.
Eliminadob) Tramitación de solicitudes de modificaciones relevantes de estudios previamente autorizados: 115 euros.
Eliminado3. Establecimientos sanitarios farmacéuticos:
Eliminadoa) Por la autorización de oficinas de farmacia y botiquines, servicios de farmacia hospitalaria, almacenes de medicamentos y depósitos de medicamentos:
EliminadoOficina de farmacia: 87,05 euros.
EliminadoBotiquines: 45,15 euros.
EliminadoServicio de Farmacia Hospitalaria: 118 euros.
EliminadoAlmacenes de Medicamentos: 103,55 euros.
EliminadoDepósitos de Medicamentos: 54,75 euros.
Eliminadob) Por la autorización de traslado o modificación de oficina de farmacia:
EliminadoTraslado oficina de farmacia: 87,05 euros.
EliminadoModificación oficina de farmacia: 87,05 euros.
Eliminadoc) Por la autorización de transmisión de oficina de farmacia: 87,05 euros.
Antesd) Por la acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para la dispensación en el propio establecimiento o autorización para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para terceros: 87,05 euros.
AhoraCAPÍTULO XXXVI
Párrafo añadido
Tasa por solicitud de concesión y utilización de la etiqueta ecológica
Artículo 167
Artículo nuevo
Artículo 167. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Administración de la Comunidad de las siguientes actividades: 1. La tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado. 2. La autorización de la utilización de la etiqueta ecológica durante un período de doce meses para un producto o servicio determinado.
Artículo 168
Artículo nuevo
Artículo 168. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible.
Artículo 169
Artículo nuevo
Artículo 169. Devengo. La tasa se devenga: 1. El gravamen por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación administrativa 2. El gravamen por la utilización de la etiqueta ecológica se devengará, cuando se firme, entre el organismo competente y el solicitante de la misma, el contrato previsto en el artículo 9 del Reglamento (CE) 1980/2000, de 17 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica.
Artículo 170
Artículo nuevo
Artículo 170. Cuotas. La tasa se exigirá aplicando las siguientes cuotas: 1. Tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica: 500 euros. 2. Autorización de utilización de la etiqueta ecológica: La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el porcentaje del 0,15 por 100 sobre el volumen de ventas del producto o servicio en la Unión Europea, durante el período de doce meses a partir de la fecha en que se conceda la etiqueta al solicitante, con un mínimo de 500 euros y un máximo de 25.000 euros anuales. Para el cálculo del volumen anual de ventas se tendrá en cuenta la facturación del producto o del servicio con etiqueta ecológica y se calculará a partir de los precios de fábrica, cuando el producto que haya obtenido la etiqueta sea un bien, y a partir del precio de entrega, cuando se trate de un servicio. En el caso de alojamientos turísticos y servicios de camping la cuota mínima es de 100 euros y la cuota será la resultante de aplicar al porcentaje del 0,15 por 100, el 50% del volumen anual de ventas, que se calculará multiplicando el precio del alojamiento por el grado de ocupación. A estos efectos el precio del alojamiento es el precio medio de una noche, incluyendo los servicios no facturados aparte como extras. 3. Los costes generados por las pruebas que puedan resultar necesarias en relación con los productos o servicios sujetos a solicitud o utilización de la etiqueta ecológica serán satisfechos por los solicitantes o titulares. Las cuotas de la tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica y por la utilización de la etiqueta ecológica no incluyen ningún elemento relativo al coste de las mismas.
Artículo 171
Artículo nuevo
Artículo 171. Bonificaciones 1. La tasa por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica será objeto de las siguientes reducciones: a) Reducción del 35 por 100, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa. b) Reducción del 25 por 100, si e l sujeto pasivo es fabricante de producto o prestador de servicio en países en desarrollo. c) Reducción del 75% en el caso de refugios de montaña y microempresas incluidas en la categoría de servicios de alojamiento. Las reducciones de las letras a) y b) son acumulables. La aplicación de la reducción contemplada en la letra c) no permite ninguna otra reducción adicional. 2. La tasa por la utilización de la etiqueta ecológica será objeto de las siguientes reducciones, que serán acumulables y aplicables a la cuota resultante, y que, en ningún caso, podrán sobrepasar el 50 por 100 de la misma: a) Reducción del 35 por 100, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa. b) Reducción del 25 por 100, si el sujeto pasivo es fabricante de producto o prestador de servicio en países en desarrollo. c) Reducción del 15 por 100, si el sujeto pasivo cuenta con la certificación EMAS o ISO 14.001, siempre que se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen los criterios de la etiqueta durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales del sistema gestión ambiental. d) Reducción del 25 por 100 a aquellos productos a los que se les haya otorgado otra etiqueta ecológica que satisfaga los requisitos generales de la norma ISO 14024. e) Reducción del 25 por 100 a los tres primeros solicitantes que obtengan la etiqueta ecológica para una categoría de productos en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 172
Artículo nuevo
Artículo 172. Autoliquidación e ingreso. 1. La cuota por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen la solicitud que inicie el procedimiento. 2. La cuota correspondiente a la autorización de utilización de la etiqueta ecológica se autoliquidará por el sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes reglas: 2.1 Para el primer período anual el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación previa, en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la firma del contrato a que se refiere el artículo 169.2. El importe a ingresar será el resultante de aplicar las reducciones previstas en el artículo 171.2 al porcentaje del 0,15 por 100 del volumen anual estimado de ventas del producto, de acuerdo con la previsión que habrá de efectuar el sujeto pasivo, o, en su caso, a las cuotas mínima o máxima previstas en el artículo 170.2 2.2 Dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del período anual de que se trate, los sujetos pasivos deberán: a) Practicar una autoliquidación resumen referida a período anual inmediatamente anterior, que habrá de adecuarse a las cifras anuales totales por venta del producto, las cuales deberán justificarse en ese momento, deduciendo, en su caso, el importe que ya hubiera ingresado con motivo de la autoliquidación previa. Si la diferencia es negativa, podrán solicitar su compensación con la cuota a ingresar correspondiente al siguiente período anual o solicitar su devolución. En ningún caso, la cantidad a ingresar por el período anual podrá ser inferior a 500 euros ni superior a 25.000 euros. b) Practicar, en caso de seguir en vigor la autorización de utilización, la autoliquidación previa correspondiente al nuevo período anual en curso, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.1 de este artículo. 2.3 El cómputo del período de vigencia de la autorización anual de uso se inicia el mismo día en que se apruebe la resolución de otorgamiento de la etiqueta ecológica. 3. En la tasa por utilización de la etiqueta ecológica de productos cuyos componentes ya han estado sujetos al pago de un canon anual, estarán únicamente sujetos a esta tasa las ventas anuales de dichos productos tras deducir los costes totales de dichos componentes.
Disposición transitoria quinta
EliminadoDisposición transitoria quinta.
EliminadoCon vigencia exclusiva durante el ejercicio 2008 será aplicable a la Tasa por prestación de Servicios Sanitarios una bonificación en los supuestos y cuantías que se señalan a continuación.
Eliminado1. En la cuota que grava la expedición de documentación necesaria para el transporte y circulación de animales, regulada en las letras b) y e) del apartado 3 del artículo 81, el sujeto pasivo podrá aplicar una bonificación cuando se trate de la expedición de guías de origen y sanidad animal que, según la especie será del:
Eliminado-75% para bovino, para porcino (sacrificio y reproducción) y porcino de cría, y para conejos.
Antes-95% para ovino y caprino.
AhoraDisposición transitoria quinta. Bonificaciones aplicables a la Tasa por prestación de Servicios Veterinarios.
Párrafo añadido
Con vigencia exclusiva durante el ejercicio 2009 será aplicable a la Tasa por prestación de Servicios Veterinarios una bonificación en los supuestos y cuantías que se señalan a continuación:
Párrafo añadido
1. En la cuota que grava la expedición de documentación necesaria para el transporte y circulación de animales, regulada en las letras b) y e) del apartado 3 del artículo 81, el sujeto pasivo podrá aplicar una bonificación cuando se trate de la expedición de guías de origen y sanidad animal que, según la especie, será del:
Párrafo añadido
75% para bovino, para porcino (sacrificio y reproducción) y porcino de cría, y para conejos.
Párrafo añadido
95% para ovino y caprino.
Eliminado-75% para la especie bovina.
Antes-95% para la especie ovina y caprina.
Ahora75% para la especie bovina.
Párrafo añadido
95% para la especie ovina y caprina.