Saltar al contenido
← Volver
29 dic 2008

Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 10
Antes2. La Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los Consorcios en que participe la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades que integran la Administración Local de La Rioja, así como la Administración Corporativa constituida en la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán solicitar del Consejo Consultivo de La Rioja exclusivamente los dictámenes que sean preceptivos y se refieran a asuntos de su competencia, y siempre a través del titular de la Consejería competente por razón de la materia.
Ahora2. La Administración institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los consorcios en que participe la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades que integran la Administración local de La Rioja, así como la Administración corporativa constituida en la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán solicitar del Conse­jo Consultivo de La Rioja exclusivamente los dictámenes que sean preceptivos y se refieran a asuntos de su competencia, y siempre a través del titular de la Consejería competente por razón de la materia. No obstante, las entidades locales, cuando los expresados dictámenes preceptivos se refieran a indemnizaciones por daños y perjuicios, podrán dirigir las correspondientes consultas directamente al Consejo Consultivo de La Rioja, dando cuenta de la consulta al titular de la Consejería competente por razón de la materia, a quien el Consejo Consultivo también remitirá copia del dictamen que emita.
Artículo 11
Antesg) Reclamaciones de cuantía indeterminada o superiores a 600 euros que, en concepto de daños y perjuicios, se formulen ante la Administración Pública.
Ahorag) Reclamaciones de cuantía indeterminada o superiores a 6.000 euros que, en concepto de daños y perjui­cios, se formulen ante la Administración Pública, incluidos en todo caso los entes a que se refiere el aparta­do 2 del artículo 10 de la presente Ley.
Artículo 12
Antesd) Reclamaciones inferiores a 600 euros que, en concepto de daños y perjuicios, se formulen ante la Administración Pública, cuando el órgano que haya de resolver considere conveniente conocer la doctrina del Consejo.
Ahorad) Reclamaciones por cuantía de 6.000 euros o inferior que, en concepto de daños y perjuicios, se formulen ante cualquiera de las Administraciones citadas en el apartado g) del artículo 11 de la presente Ley, cuando el órgano que haya de resolver considere conveniente conocer la doctrina del Consejo.