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29 dic 2008

Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF)

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 11
Eliminado1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable al Servicio será el establecido para este tipo de entidades en la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana.
Eliminado2. Las ayudas y subvenciones gestionadas por el SERVEF podrán tener carácter plurianual, incluso las de naturaleza corriente, quedando exentos de prestación de garantía los anticipos en el caso de ayudas y subvenciones financiadas con fondos propios, como excepción expresa al régimen general previsto en la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana.
Antes3. Las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación determinarán, en cada caso, las garantías que resulten necesarias para los anticipos que puedan autorizarse, pudiendo establecerse igualmente su innecesariedad en los términos que dichas bases reguladoras establezcan.
Ahora1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable al SERVEF será el establecido para las entidades autónomas administrativas en la Ley de hacienda pública de la Generalitat.
Párrafo añadido
2. Las subvenciones otorgadas por el SERVEF podrán tener carácter plurianual, incluso las de naturaleza corriente, como excepción expresa al régimen general previsto en la Ley de hacienda pública de la Generalitat.
Párrafo añadido
3. Las subvenciones otorgadas por el SERVEF con cargo a los créditos del capítulo de transferencias corrientes podrán ser anticipadas en el momento de su concesión en la forma prevista en las leyes anuales de presupuestos y la realización tanto de la actividad objeto de la subvención como del gasto inherente a la misma podrá extenderse durante el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya otorgado la subvención, siempre que la actividad se inicie en el año de concesión.
Párrafo añadido
4. Las circunstancias mencionadas en los dos apartados anteriores deberán quedar claramente recogidas en las bases reguladoras de las subvenciones así como en los instrumentos jurídicos de concesión de las mismas.