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29 dic 2008
Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 16▾
Eliminado1. Tendrán la consideración de contratos menores aquellos cuyos precios, incluido IVA, no exceda de las siguientes cuantías:
EliminadoContratos de obras: 5.000.000 de pesetas.
EliminadoContratos de suministros: 2.000.000 de pesetas.
EliminadoContratos de consultoría y asistencia: 2.000.000 de pesetas.
EliminadoContratos de servicios: 2.000.000 de pesetas.
Eliminado2. La tramitación del expediente sólo exigirá, con carácter general, la aprobación del gasto y la incorporación de la factura que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos.
Antes3. En los contratos de obras se exigirá adicionalmente el presupuesto de las mismas, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas especiales así lo requieran.
Ahora**(Derogado)**