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29 dic 2008

Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 3
Antes1. Las mismas personas determinadas en el párrafo anterior cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.
Ahora1. Las mismas personas determinadas en la letra a) cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.
AntesLos sujetos pasivos anteriores deberán trasladar las tasas, cargando su importe en factura, a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio, o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos descritos en el artículo anterior, procediendo a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma en la forma que reglamentariamente se establezca.
AhoraLos sujetos pasivos anteriores deberán repercutir las tasas, cargando su importe en factura, a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio, o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos descritos en el artículo anterior, procediendo a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma en la forma en que se establezca mediante Orden de la Conselleria competente en materia de Hacienda.
Artículo 8
AntesSe entenderá que la tasa percibida por el sacrificio, cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, o incluso de las operaciones de despiece y almacenamiento, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas, permita a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo, que normalmente sería preciso dedicar, por sí sólo, al control de las operaciones de sacrificio. Las condiciones para la aplicación de la presente regla se determinarán reglamentariamente.
AhoraSe entenderá que la tasa exigida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, o incluso de las operaciones de despiece y almacenamiento, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas, reconocida por el órgano competente en materia de inspección sanitaria de animales y sus productos, permita a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo, que normalmente sería preciso dedicar, por sí solo, al control de las operaciones de sacrificio.
Artículo 9 bis
Artículo nuevo
Artículo 9 bis. Deducciones en la cuota. Resultarán de aplicación a la cuota las siguientes deducciones: Uno.–En relación con las cuotas correspondientes a operaciones de sacrificio, y con el máximo de la suma de tres deducciones en cada liquidación del periodo impositivo, las que correspondan de entre las siguientes: a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que procederá cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol, basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), que resulte evaluado oficialmente, de forma favorable, por la autoridad competente: 20% de la cuota. b) Deducción por actividad planificada y estable, que procederá cuando los sujetos pasivos dispongan de un sistema de planificación y programación de la producción y lo llevan a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos necesarios y optimizar la organización de dicho servicio: 25 % de la cuota. c) Deducción por horario regular diurno, que procederá cuando en el periodo impositivo, el sujeto pasivo lleve a cabo la actividad entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, del lunes a viernes laborables: 25 % de la cuota. d) Deducciones por personal de apoyo al control oficial, que procederá cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, ponga a disposición de los técnicos facultativos sanitarios, encargados del control oficial, personal propio que colabore de forma efectiva y suficientemente relevante en dicho control: 10 % de la cuota. En el caso de la producción de carnes de aves de corral y lagomorfos, previa autorización, se entenderá que disponen de personal de apoyo al control oficial los establecimientos que pongan a disposición de los citados técnicos facultativos sanitarios personal propio que desempeñe las funciones de los asistentes oficiales especializados, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento 854/2004. e) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que procederá cuando el sujeto pasivo ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones, incluyendo, a tal efecto, equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones: 20 % de la cuota. f) Deducción por el control e inspección ante mortem en explotación, que procederá cuando las operaciones de inspección ante mortem se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen y no haya que repetirlas en el matadero, en virtud de lo previsto en el anexo I, sección I, capítulo II, punto B.5 del Reglamento 854/2004, del 29 de abril: 10 % de la cuota.» Dos.–En relación con las cuotas correspondientes a los controles en salas de despiece y en establecimientos de transformación de la caza, y con el máximo de la suma de dos deducciones en cada liquidación del periodo impositivo, las que correspondan de entre las siguientes: a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que procederá cuando el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), es evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta evaluación da un resultado favorable: 20 % de la cuota. b) Deducción por actividad planificada y estable, que procederá cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización: 20 % de la cuota. c) Deducción por horario regular diurno, que procederá cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, del lunes a viernes laborables: 25 % de la cuota. Tres.–Las deducciones a que hacen referencia las letras c) y f) del apartado Uno y la letra c) del apartado Dos sólo se pueden aplicar a la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la deducción. Cuatro.–La aplicación de las deducciones exigirá su previo reconocimiento, a solicitud del sujeto pasivo, mediante resolución del conseller competente en materia de Sanidad. En caso de falta de resolución en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, la misma se entenderá estimada. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones solicitadas se podrá efectuar a partir del periodo impositivo siguiente al de su reconocimiento expreso o presunto, el cual tendrá un periodo de vigencia de un año.
Artículo 10
EliminadoLos obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas a los interesados, cargando su importe total en las correspondientes facturas, y practicarán las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.
EliminadoDichas liquidaciones deberán ser registradas en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la Autoridad Sanitaria correspondiente de la Generalitat. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que se puedan determinar al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en el orden sanitario.
EliminadoEl ingreso, en cada caso, se realizará mediante auto liquidación del sujeto pasivo correspondiente, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
EliminadoLos titulares de los establecimientos dedicados a sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido de personal auxiliar y ayudantes, el cual no podrá supera la cifra de 484 pesetas por tonelada métrica para los animales de abasto y 152 pesetas por tonelada métrica para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
Antes| Unidades | Costes suplidos máximos por personal auxiliar y ayudantes, por unidad sacrificada Pesetas | | --- | --- | | De bovino mayor con 218 kg o más de peso por canal. | 125 | | De terneros con menos de 218 kg de peso por canal. | 86 | | De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg de peso por canal. | 36 | | De lechones y jabalíes de menos de 25 kg de peso por canal. | 10 | | De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg de peso por canal. | 9 | | De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg de peso por canal. | 7,30 | | De corderos con menos de 12 kg de peso por canal. | 3,20 | | De caprino mayor con más de 18 kg de peso por canal. | 9 | | De caprino de entre 12 y 18 kg de peso por canal. | 7,30 | | De cabrito lechal con menos de 12 kg de peso por canal. | 3,20 | | De ganado caballar. | 70 | | De aves de corral, conejos y caza menor. | 0,25 |
AhoraUno.–La liquidación e ingreso de las tasas se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, en la forma y plazos que se establezcan mediante Orden de la Conselleria competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
Dos.–Los sujetos pasivos de las tasas repercutirán las mismas a los interesados a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 3, quedando estos últimos obligados a soportarlas. La repercusión deberá realizarse en la correspondiente factura, figurando en la misma como partida separada.
Párrafo añadido
Tres.–Los sujetos pasivos deberán llevar el registro de las operaciones que sean objeto de las tasas. El incumplimiento de esta obligación dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que se puedan determinar al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en el orden sanitario.