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27 dic 2008
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears
Ley · En vigor · Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional octava▾
Antes2. La regulación de estos precios se hará mediante orden de la consejería competente en materia de salud, sin perjuicio de que la fijación y revisión de sus cuantías pueda aprobarse por resolución de dicha consejería, a propuesta del órgano competente del Servicio de Salud de las Illes Balears o de la entidad correspondiente.
Ahora2. La regulación de estos precios se efectuará mediante orden del consejero de Salud y Consumo, que fijará su régimen jurídico.
Párrafo añadido
3. El establecimiento y la modificación de los precios públicos se efectuarán por resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, o del órgano de dirección que se determine según lo dispuesto en el artículo 69 de esta ley, previa autorización del consejero de Salud y Consumo.