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27 dic 2008
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Qué ha cambiado (70 artículos)
Artículo 18▾
Párrafo añadido
g) Expedición de modelos oficiales.
Artículo 20▾
Antes| Número | Conceptos | Pesetas |
| --- | --- | --- |
| A | Servicios administrativos: | |
| A1 | Expedición de certificado | 795 |
| A2 | Compulsa de documento | 370 |
| A3 | Diligencia de libro o documento | 795 |
| A4 | Expedición de duplicado o copia de documento | 795 |
| A5 | Consulta e expediente archivado | 370 |
| A6 | Inscripción en el registro | 795 |
Ahora| Número | Conceptos | Pesetas |
| --- | --- | --- |
| A | Servicios administrativos: | |
| A1 | Expedición de certificado | 795 |
| A2 | Compulsa de documento | 370 |
| A3 | Diligencia de libro o documento | 795 |
| A4 | Expedición de duplicado o copia de documento | 795 |
| A5 | Consulta e expediente archivado | 370 |
| A6 | Inscripción en el registro | 795 |
| A7 | Expedición de modelos oficiales | 3,03 € |
CAPÍTULO I▾
AntesTasa por la expedición de títulos emitidos por el IBAP
AhoraTasas por la expedición de títulos o certificados por la Escuela Balear de Administración Pública
Artículo 54▾
Antes**(Derogado)**
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de títulos o certificados de aprovechamiento emitidos por la Escuela Balear de Administración Pública.
Artículo 55▾
Antes**(Derogado)**
AhoraEstá exenta la primera expedición de un título o de un certificado.
Artículo 56▸
Antes**(Derogado)**
AhoraSon sujetos pasivos de esta tasa el personal funcionario, laboral o eventual, que preste servicios en cualquiera de las administraciones públicas territoriales o institucionales de cualquier ámbito territorial que solicite los títulos o certificados a los que se refiere el hecho imponible.
Artículo 57▸
Antes**(Derogado)**
Ahora1. Expedición de título.
Párrafo añadido
La primera expedición será gratuita.
Párrafo añadido
Les sucesivas expediciones (cada una): 1,88 €.
Párrafo añadido
2. Expedición de certificación curricular.
Párrafo añadido
La primera expedición de certificación curricular anual será gratuita.
Párrafo añadido
Les sucesivas certificaciones (cada una): 1,88 €.
Artículo 58▸
Antes**(Derogado)**
AhoraLa tasa se devengará en el momento de la solicitud de expedición del título o certificado correspondiente.
CAPÍTULO II▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 59▸
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción en las convocatorias para seleccionar el personal que acceda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, tanto en condición de funcionario como de personal no funcionario.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción en las convocatorias para seleccionar el personal que acceda a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tanto en condición de personal funcionario como de personal no funcionario, y la inscripción en las convocatorias para seleccionar el personal funcionario con habilitación de carácter estatal del ámbito territorial de las Illes Balears.
Artículo 59 bis▸
Eliminado1. Están exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Eliminado2. Disfrutará de una bonificación del 50 por 100 el personal laboral al servicio de la Administración de las Illes Balears que participe en procesos de funcionarización y el personal laboral y funcionario que participe en las convocatorias de promoción interna.
Antes3. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 las personas que se inscriban en las convocatorias para seleccionar funcionarios interinos al servicio de la Administración de las Illes Balears.
Ahora1. Están exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Párrafo añadido
2. Disfrutará de una bonificación del 50% el personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que participe en procesos de funcionarización y el personal laboral y funcionario que participe en las convocatorias de promoción interna.
Párrafo añadido
3. Disfrutarán de una bonificación del 50% las personas que se inscriban en las convocatorias para seleccionar funcionarios interinos al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 60▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa quienes se inscriban en las convocatorias para seleccionar el personal que acceda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, tanto en condición de funcionario como de personal no funcionario.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa los que se inscriben en las convocatorias para seleccionar el personal que ha de acceder a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balear, tanto en condición de personal funcionario como de personal no funcionario, y los que se inscriben en las convocatorias para seleccionar el personal funcionario con habilitación de carácter estatal del ámbito territorial de las Illes Balears.
Artículo 61▸
EliminadoLa tasa por la inscripción a las pruebas selectivas de personal al servicio de la Administración de las Illes Balears se exigirá según la tarifa siguiente:
EliminadoEn convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los cuales se exija titulación universitaria o Diplomatura: 3.180 pesetas.
AntesEn convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los cuales se exijan otras titulaciones de nivel inferior al de Diplomatura: 1.590 pesetas.
Ahora1. La tasa por la inscripción a las pruebas selectivas del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del personal funcionario con habilitación de carácter estatal del ámbito territorial de las Illes Balears se exigirá según la tarifa siguiente:
Párrafo añadido
a) En convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los cuales se exija el título universitario de grado: 25,45 €.
Párrafo añadido
b) En convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los cuales se exijan otras titulaciones de nivel inferior al título universitario de grado: 12,71 €.
Párrafo añadido
2. Las cuantías exigibles como tasa se consignarán expresamente en las resoluciones que convoquen las pruebas selectivas correspondientes.
Artículo 62▸
Eliminado1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción. No obstante, el ingreso de la tasa será previo a la presentación de la solicitud de inscripción.
Antes2. El importe de la tasa será devuelto en caso de exclusión del interesado de las pruebas selectivas convocadas. La solicitud de devolución deberá presentarse en la Consejería de la Función Pública e Interior en plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears» de la relación definitiva de los aspirantes excluidos.
Ahora1. La tasa se devenga en el momento de la solicitud de la inscripción. No obstante, el ingreso del importe de la tasa será previo a la presentación de la solicitud de inscripción.
Párrafo añadido
2. El importe de la tasa será devuelto en el caso que la persona interesada sea excluida de las pruebas selectivas convocadas. La solicitud de devolución debe presentarse en la consejería competente en materia de función pública en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de la relación definitiva de los aspirantes excluidos. En el caso de las pruebas selectivas para seleccionar el personal funcionario con habilitación de carácter estatal del ámbito territorial de las Illes Balears, la solicitud de devolución debe presentarse en la consejería competente en materia de personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de la relación definitiva de los aspirantes excluidos.
CAPÍTULO V▸
AntesTasa por prestación de servicios relacionados con el Instituto Balear de Seguridad Pública
AhoraTasa por la prestación de servicios relacionados con la Escuela Balear de Administración Pública
Artículo 70 bis▸
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación por parte del Instituto Balear de Seguridad Pública:
Eliminado1. Cotejar documentos.
Antes2. Expedición de título con posterioridad a la primera expedición.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la Escuela Balear de Administración Pública, de los siguientes servicios:
Párrafo añadido
1. Compulsar documentos.
Párrafo añadido
2. Realizar fotocopias.
Párrafo añadido
3. Expedir temarios entregados en fotocopias.
Párrafo añadido
4. Expedir temarios en formato CD.
Artículo 70 ter▸
AntesSon sujetos pasivos de esta tasa todos los solicitantes de los hechos imponibles descritos en el artículo anterior.
AhoraSon sujetos pasivos de esta tasa todos los solicitantes de los servicios que constituyen el hecho imponible descrito en el artículo anterior.
Artículo 70 quarter▸
Eliminado1. Cotejar documentos. Por cada documento cotejado: 0,29 euros.
Antes2. Expedición de títulos. La primera expedición de títulos será gratuita y para las posteriores y sucesivas expediciones de títulos emitidos: 1,50 euros, por cada expedición de cada título.
Ahora– Compulsar documentos: 0,36 €.
Párrafo añadido
– Fotocopias:
Párrafo añadido
Fotocopia DIN A4, a partir de cinco hojas, por hoja: 0,107013 €.
Párrafo añadido
Fotocopia DIN A3, a partir de cinco hojas, por hoja: 0,171221 €.
Párrafo añadido
Cuando se trate de fotocopias de color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las anteriores cuantías.
Párrafo añadido
– Dossier de temarios entregados en fotocopias:
Párrafo añadido
Cada dossier de 5 hasta 25 pág.: 2,67 €.
Párrafo añadido
Cada dossier de 26 hasta 50 pág.: 5,07 €.
Párrafo añadido
Cada dossier de 51 hasta 100 pág.: 9,65 €.
Párrafo añadido
Cada dossier de 101 hasta 200 pág.: 18,33 €.
Párrafo añadido
– Dossier de temarios entregados en CD: 9,65 €.
Artículo 70 quinquies▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 80▸
EliminadoEstán exentos del pago de esta tasa quienes se presenten a las pruebas en situación de paro, los jubilados o los miembros de familias numerosas.
AntesAsimismo, están exentas del pago de la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33 por 100.
AhoraEstán exentas del pago de esta tasa las personas que están en situación de desempleo, las personas reclusas en un centro penitenciario, las que perciben una pensión pública, las que pertenecen a familias numerosas y las que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Artículo 82▸
AntesLos sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del Carnet Joven tendrán una bonificación del 50 por por 100 de la cuota.
AhoraLos sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del Carnet Joven Europeo tienen derecho a una bonificación del 50% del importe de la tasa.
CAPÍTULO III▸
AntesTasa por la prestación de servicios docentes de la Escuela Oficial de Idiomas y del Conservatorio Profesional de Música y Danza de las Islas Baleares
AhoraTasa por la prestación de servicios docentes de los conservatorios profesionales de música y danza de las Illes Balears
Artículo 84▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente realizada por los conservatorios profesionales de música y danza de Palma, de Menorca y de Eivissa y Formentera, y por los centros autorizados de grado elemental y medio de música y danza.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente relativa a las enseñanzas artísticas profesionales de danza y a las enseñanzas artísticas profesionales de música que llevan a cabo los conservatorios de música y danza de las Illes Balears.
Artículo 85▸
AntesSon sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior.
AhoraSon sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 86▸
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoA. Conservatorios profesionales de música y danza de Palma, de Menorca y de Eivissa y Formentera
EliminadoPlan 1966
EliminadoPlan LOGSE:
Eliminadoa) Apertura de expediente: 17,00 euros.
Eliminadob) Grado elemental.
EliminadoCurso completo 168,00 euros.
EliminadoMatrícula por asignatura 84,00 euros.
EliminadoAmpliación matrícula 85,00 euros.
Eliminadoc) Grado medio:
EliminadoPrimer ciclo curso completo: 240,00 euros.
EliminadoPrimer ciclo asignatura suelta: 74,00 euros.
EliminadoSegundo ciclo curso completo: 245,00 euros.
EliminadoSegundo ciclo asignatura suelta: 76,00 euros.
EliminadoTercer ciclo curso completo: 350,00 euros.
EliminadoTercer ciclo asignatura suelta: 78,00 euros.
EliminadoAmpliación de matrícula: 88,00 euros.
EliminadoB. Otros servicios del conservatorio profesional
EliminadoServicios generales: 7,50 euros.
EliminadoPruebas de acceso al grado medio LOGSE: 33,00 euros.
EliminadoPruebas de acceso al grado elemental LOGSE: 8,00 euros.
EliminadoCertificados normales: 2,00 euros.
EliminadoCertificados de expediente: 5,00 euros.
EliminadoTraslados de expediente: 6,50 euros.
EliminadoConvalidaciones: 8,00 euros.
EliminadoC. Centros autorizados de Grado Elemental y Medio de Música y Danza
EliminadoInscripción por primera vez: 24,50 euros.
AntesServicios generales: 10,00 euros.
AhoraLa tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
a) Enseñanzas artísticas profesionales de danza:
Párrafo añadido
– Apertura de expediente: 21,00 euros.
Párrafo añadido
– Certificado académico: 8,00 euros.
Párrafo añadido
– Traslado de expediente: 8,00 euros.
Párrafo añadido
– Servicios generales: 10,00 euros.
Párrafo añadido
– Matrícula en primer o en segundo curso completo: 290,00 euros.
Párrafo añadido
– Matrícula en tercer o en cuarto curso completo: 300,00 euros.
Párrafo añadido
– Matrícula en quinto o en sexto curso completo: 430,00 euros.
Párrafo añadido
– Matrícula por asignaturas, por cada una: 90,00 euros.
Párrafo añadido
– Ampliación de matrícula: 110,00 euros.
Párrafo añadido
– Pruebas de acceso: 40,00 euros.
Párrafo añadido
b) Enseñanzas artísticas profesionales de música:
Párrafo añadido
– Apertura de expediente: 21,00 euros.
Párrafo añadido
– Certificado académico: 8,00 euros.
Párrafo añadido
– Traslado de expediente: 8,00 euros.
Párrafo añadido
– Servicios generales: 10,00 euros.
Párrafo añadido
– Matrícula en primer o en segundo curso completo: 290,00 euros.
Párrafo añadido
– Matrícula en tercer o en cuarto curso completo: 300,00 euros.
Párrafo añadido
– Matrícula en quinto o en sexto curso completo: 430,00 euros.
Párrafo añadido
– Matrícula por asignaturas, por cada una: 90,00 euros.
Párrafo añadido
– Ampliación de matrícula: 110,00 euros.
Párrafo añadido
– Pruebas de acceso: 40,00 euros.
Artículo 87▸
EliminadoLos miembros de familias numerosas tendrán la exención o reducción de las tarifas que de acuerdo con su categoría les puedan corresponder según las disposiciones vigentes, previa solicitud a los centros prestadores del servicio y siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
AntesNo estarán obligados a pagar la tasa por servicios académicos los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial. En este sentido, los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención por haber solicitado la concesión de una beca, y, posteriormente, no obtengan la condición de becario o les sea revocada la beca concedida, quedarán obligados al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
AhoraLos miembros de familias numerosas tienen derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que de acuerdo con su categoría pueda corresponderles según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Párrafo añadido
El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que en el momento de formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, queda obligado al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que formalizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en todas las asignaturas.
Párrafo añadido
El traslado de expedientes entre los conservatorios de las Illes Balears, o entre éstos y sus centros adscritos, no comportará ningún gasto para el alumnado.
Artículo 88▸
AntesLa tasa se devengará cuando se solicite la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible, con excepción de aquellos que hayan de ser realizados sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa de devengará en el momento de su prestación.
AhoraLa tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con excepción de los que deban llevarse a cabo sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa se devengará en el momento de prestarlos.
CAPÍTULO V▸
AntesTasa por expedición de los títulos académicos y profesionales
AhoraTasa por expedición de títulos académicos, diplomas y certificados oficiales
Artículo 95▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, excepto los que corresponden a las enseñanzas obligatorias, cuya expedición es gratuita.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la expedición de títulos académicos, diplomas y certificados oficiales correspondientes a las enseñanzas del sistema educativo, excepto de los que corresponden a las enseñanzas obligatorias, cuya expedición es gratuita.
Artículo 96▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa los que solicitan los servicios a que se refiere el artículo anterior.
AhoraSon sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 97▸
AntesLa tasa se devengará mediante la realización del hecho imponible, que puede ser exigido en el momento de solicitar el servicio.
AhoraLa tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 98▸
EliminadoEl importe de la cuantía para la expedición de títulos académicos y profesionales es:
Eliminado1. Bachillerato: Título de Bachiller LOGSE: 7.278 pesetas (43,73 euros).
Eliminado2. Formación profesional específica.
Eliminado2.1 Título de técnico: 2.963 pesetas (17,81 euros).
Eliminado2.2 Título de técnico de grado superior: 7.278 pesetas (43,73 euros).
Eliminado3. Enseñanzas de régimen especial.
Eliminado3.1 Enseñanza de música y danza:
Eliminadoa) Plan de 1966:
Eliminadob) Plan LOGSE:
EliminadoDiploma de grado elemental: 1.000 pesetas (6,01 euros).
EliminadoTítulo de grado medio: 75,00 euros.
EliminadoTítulo de grado superior: 124,36 euros.
Eliminado3.2 Enseñanza de artes plásticas y diseño:
EliminadoTítulo de técnico: 2.963 pesetas (17,81 euros).
EliminadoTítulo de técnico superior: 7.278 pesetas (43,73 euros).
Eliminado3.3 Enseñanza superior de diseño y conservación y restauración:
EliminadoTítulo de diseño: 7.628 pesetas (45,84 euros).
Eliminado3.4 Enseñanza de idiomas:
EliminadoCertificado de aptitud de idiomas: 3.500 pesetas (21,04 euros).
AntesReexpedición de cualquier tipo: 12,00 euros.
AhoraLa tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
1. Bachillerato: expedición del título de bachillerato: 57,09 euros.
Párrafo añadido
2. Formación profesional (sistema educativo):
Párrafo añadido
– Expedición del título de técnico: 23,24 euros.
Párrafo añadido
– Expedición del título de técnico superior: 57,09 euros.
Párrafo añadido
3. Enseñanzas de régimen especial:
Párrafo añadido
3.1 Enseñanzas de idiomas:
Párrafo añadido
– Certificado oficial que acredita la superación de un nivel: 8,00 euros.
Párrafo añadido
– Certificación oficial del conocimiento de las lenguas por el alumnado que ha cursado enseñanzas de educación secundaria o de formación profesional: 8,00 euros.
Párrafo añadido
– Certificado de aptitud de un idioma (enseñanzas anteriores a la LOE): 27,47 euros.
Párrafo añadido
3.2 Enseñanzas artísticas:
Párrafo añadido
3.2.1 Enseñanzas profesionales de artes plásticas y de diseño:
Párrafo añadido
– Expedición del título de técnico: 23,24 euros.
Párrafo añadido
– Expedición del título de técnico superior: 57,09 euros.
Párrafo añadido
3.2.2 Estudios superiores de artes plásticas y de diseño:
Párrafo añadido
– Expedición del título superior de diseño, en la especialidad que corresponda: 59,84 euros.
Párrafo añadido
– Expedición del título superior de conservación y restauración de bienes culturales: 59,84 euros.
Párrafo añadido
3.2.3 Enseñanzas de música y de danza:
Párrafo añadido
– Expedición del diploma correspondiente al grado elemental de música o de danza: 7,85 euros.
Párrafo añadido
– Expedición del diploma correspondiente a las enseñanzas elementales de música o de danza: 7,85 euros.
Párrafo añadido
– Expedición del título correspondiente al grado medio de música o de danza: 91,65 euros.
Párrafo añadido
– Expedición del título correspondiente a las enseñanzas profesionales de música o de danza: 91,65 euros.
Párrafo añadido
– Expedición del título correspondiente al grado superior de música o de danza: 151,97 euros.
Párrafo añadido
– Expedición del título correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de música o de danza: 151,97 euros.
Párrafo añadido
3.3 Enseñanzas deportivas:
Párrafo añadido
– Expedición del título de técnico deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente: 23,24 euros.
Párrafo añadido
– Expedición del título de técnico deportivo superior en la modalidad o especialidad correspondiente: 57,09 euros.
Párrafo añadido
4. Reexpedición de cualquier título, diploma o certificado oficial: 14,66 euros.
Párrafo añadido
5. Expedición de títulos académicos, de diplomas o de certificados oficiales que no figuren en los apartados anteriores, que correspondan a estudios realizados de acuerdo con cualquier regulación académica anterior a la vigente y que no estén gravados por tasas de otra administración pública:
Párrafo añadido
– Expedición de un certificado oficial: 8,00 euros.
Párrafo añadido
– Expedición de un diploma: 23,24 euros.
Párrafo añadido
– Expedición de un título académico: 57,09 euros.
Artículo 99▸
AntesA los alumnos miembros de familias numerosas les son de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de las citadas familias.
AhoraLos miembros de familias numerosas tienen derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que, de acuerdo con su categoría, pueda corresponderles según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
CAPÍTULO VII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO VII
Tasa por la prestación de servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears
Artículo 103 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 103 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente desarrollada por las escuelas oficiales de idiomas.
Artículo 103 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 103 ter. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 103 quater▸
Artículo nuevo
Artículo 103 quater. Cuantía.
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Alumnos oficiales (curso presencial):
– Apertura de expediente: 21,00 euros.
– Certificado académico: 8,00 euros.
– Traslado de expediente: 8,00 euros.
– Servicios generales: 10,00 euros.
– Matrícula en un curso presencial: 132,00 euros. La tarifa de la matrícula presencial en el segundo curso de un nivel permite presentarse a las convocatorias de junio y de septiembre de la prueba de certificación del nivel correspondiente.
– Matrícula en un curso especializado para el perfeccionamiento de competencias en idiomas: 65,00 euros.
– Expedición de certificado que acredita el dominio de determinadas habilidades correspondientes a un nivel: 8,00 euros.
2. Alumnos de enseñanza libre:
– Apertura de expediente: 21,00 euros.
– Certificado académico: 8,00 euros.
– Traslado de expediente: 8,00 euros.
– Servicios generales: 10,00 euros.
– Derechos de examen de la prueba de certificación de un nivel: 40,00 euros. Los derechos de examen permiten presentarse a las convocatorias de junio y de septiembre del año en el que se pagan estos derechos.
– Expedición de certificado que acredita el dominio de determinadas habilidades correspondientes a un nivel: 8,00 euros.
– Derechos de examen de la prueba de certificación oficial del conocimiento de las lenguas para el alumnado que ha cursado enseñanzas de educación secundaria o de formación profesional: 20,00 euros.
Artículo 103 quinquies▸
Artículo nuevo
Artículo 103 quinquies. Exenciones y bonificaciones.
Los miembros de familias numerosas tienen derecho a la exención o a la bonificación que, de acuerdo con su categoría, pueda corresponderles según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que en el momento de formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, queda obligado al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que formalizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en el curso.
El traslado de expedientes entre las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears, o entre éstas y sus centros adscritos, no comportará ningún gasto para el alumnado.
Artículo 103 sexies▸
Artículo nuevo
Artículo 103 sexies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con excepción de los que deban llevarse a cabo sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa se devengará en el momento de prestarlos.
CAPÍTULO VIII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO VIII
Tasa por la prestación de servicios docentes de la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de las Illes Balears
Artículo 103 septies▸
Artículo nuevo
Artículo 103 septies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente desarrollada por la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de las Illes Balears.
Artículo 103 octies▸
Artículo nuevo
Artículo 103 octies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 103 nonies▸
Artículo nuevo
Artículo 103 nonies. Cuantía.
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
– Matrícula de curso completo: 750,00 euros.
– Matrícula por crédito en primera matrícula: 9,00 euros.
– Matrícula por crédito en segunda matrícula: 11,00 euros.
– Asignatura en primera matrícula (conservación): 94,00 euros.
– Asignatura en segunda matrícula (conservación): 116,00 euros.
– Matrícula por proyecto final de carrera: 110,00 euros.
– Prueba de acceso: 40,00 euros.
– Apertura de expediente: 21,00 euros.
– Certificados académicos: 8,00 euros.
– Traslado de expediente: 8,00 euros.
– Servicios generales: 10,00 euros.
Artículo 103 decies▸
Artículo nuevo
Artículo 103 decies. Exenciones y bonificaciones.
Los miembros de familias numerosas tienen derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que, de acuerdo con su categoría, pueda corresponderles según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que en el momento de formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, queda obligado al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que formalizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en el curso o en el proyecto final de carrera.
Se exime de pagar la tasa de matrícula al alumnado que haya obtenido una calificación media de matrícula de honor en los estudios de bachillerato.
Se exime de pagar la tasa de matrícula al alumnado que haya obtenido una calificación media de excelente en el curso anterior de los estudios superiores de diseño o en el curso anterior de los estudios superiores de conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo 103 undecies▸
Artículo nuevo
Artículo 103 undecies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con excepción de los que deban llevarse a cabo sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa se devengará en el momento de prestarlos
CAPÍTULO IX▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO IX
Tasa por la prestación de servicios docentes relativos a las enseñanzas deportivas del sistema educativo
Artículo 103 duodecies▸
Artículo nuevo
Artículo 103 duodecies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente en materia de enseñanzas deportivas del sistema educativo desarrollada por los centros educativos públicos de las Illes Balears.
Artículo 103 terdecies▸
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Artículo 103 terdecies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 103 quaterdecies▸
Artículo nuevo
Artículo 103 quaterdecies. Cuantía.
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Primer nivel de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo:
– Matrícula en el bloque común completo: 80,00 euros.
– Matrícula por módulos, en primera matrícula: 15,00 euros por cada módulo.
– Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores: 20,00 euros por cada módulo.
– Matrícula en el bloque complementario: 20,00 euros.
– Matrícula en el bloque de formación práctica: 40,00 euros.
– Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter general: 15,00 euros.
– Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter específico: 25,00 euros.
2. Segundo nivel de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo:
– Matrícula en el bloque común completo: 120,00 euros.
– Matrícula por módulos, en primera matrícula: 25,00 euros por cada módulo.
– Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores: 30,00 euros por cada módulo.
– Matrícula en el bloque complementario: 30,00 euros.
– Matrícula en el bloque de formación práctica: 50,00 euros.
– Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter específico: 25,00 euros.
3. Ciclo inicial de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo (enseñanzas LOE):
– Matrícula en el bloque común completo: 80,00 euros.
– Matrícula en el módulo de formación práctica: 40,00 euros.
– Matrícula por módulos, en primera matrícula: 15,00 euros por cada módulo.
– Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores: 20,00 euros por cada módulo.
– Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter general: 15,00 euros.
– Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter específico: 25,00 euros.
4. Ciclo final de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo (enseñanzas LOE):
– Matrícula en el bloque común completo: 120,00 euros.
– Matrícula en el módulo de formación práctica: 50,00 euros.
– Matrícula por módulos, en primera matrícula: 25,00 euros por cada módulo.
– Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores: 30,00 euros por cada módulo.
– Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter específico: 25,00 euros.
5. Enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo superior:
– Matrícula en el bloque común completo: 180,00 euros.
– Matrícula por módulos, en primera matrícula: 30,00 euros por cada módulo.
– Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores: 35,00 euros por cada módulo.
– Matrícula en el bloque complementario (enseñanzas anteriores a la LOE): 35,00 euros.
– Matrícula en el bloque de formación práctica (enseñanzas anteriores a la LOE) o en el módulo de formación práctica (enseñanzas LOE): 75,00 euros.
– Matrícula en el módulo de proyecto final: 35,00 euros.
– Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter general: 15,00 euros.
– Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter específico: 25,00 euros.
6. Para cualquiera de las enseñanzas citadas:
– Apertura de expediente: 21,00 euros.
– Certificado académico: 8,00 euros.
– Traslado de expediente: 8,00 euros.
– Servicios generales: 10,00 euros.
Artículo 103 quindecies▸
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Artículo 103 quindecies. Exenciones y bonificaciones
Los miembros de familias numerosas tienen derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que, de acuerdo con su categoría, pueda corresponderles según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que en el momento de formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, queda obligado al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que formalizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en la enseñanza o las enseñanzas en las que esté matriculado.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a una bonificación del 50% del importe de la tasa correspondiente a la matrícula en la formación que quieran cursar, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Artículo 103 sexdecies▸
Artículo nuevo
Artículo 103 sexdecies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con excepción de los que deban prestarse sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa se devengará en el momento de prestarlos.
CAPÍTULO X▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO X
Tasa por la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos
Artículo 103 septdecies▸
Artículo nuevo
Artículo 103 septdecies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la administración competente en materia de educación, de los servicios y las actuaciones inherentes a la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, o bien a determinados ciclos de grado superior de formación profesional que se imparten en el sistema educativo.
Artículo 103 octodecies▸
Artículo nuevo
Artículo 103 octodecies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas a las que se refiere en artículo anterior.
Artículo 103 novodecies▸
Artículo nuevo
Artículo 103 novodecies. Cuantía.
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
– Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 20,00 euros.
– Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 30,00 euros.
Artículo 103 vicies▸
Artículo nuevo
Artículo 103 vicies. Exenciones y bonificaciones.
Están exentas del pago de esta tasa las personas que se presenten a las pruebas en situación de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de familias numerosas, siempre que lo soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Artículo 103 unvicies▸
Artículo nuevo
Artículo 103 unvicies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago se realizará en el momento en que se formaliza la inscripción para realizar la prueba.
El importe de la tasa se devolverá en el caso que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas. La solicitud de devolución debe presentarse en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
CAPÍTULO XI▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XI
Tasa por la realización de las pruebas para obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional
Artículo 103 duovicies▸
Artículo nuevo
Artículo 103 duovicies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la administración competente en materia de educación, de los servicios y las actuaciones inherentes a la realización de las pruebas que permiten obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional.
Artículo 103 tervicies▸
Artículo nuevo
Artículo 103 tervicies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 103 quatervicies▸
Artículo nuevo
Artículo 103 quatervicies. Cuantía.
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
– Inscripción para realizar la prueba libre (por cada módulo que pertenece a ciclos de grado medio, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas): 8,00 euros.
– Inscripción para realizar la prueba libre (por cada módulo que pertenece a ciclos de grado superior, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas): 11,00 euros.
Artículo 103 quinvicies▸
Artículo nuevo
Artículo 103 quinvicies. Exenciones y bonificaciones.
Están exentas del pago de esta tasa las personas que se presenten a las pruebas en situación de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de familias numerosas, siempre que lo soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Artículo 103 sexvicies▸
Artículo nuevo
Artículo 103 sexvicies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago se realizará en el momento en que se formaliza la inscripción para realizar la prueba.
El importe de la tasa se devolverá en el caso que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas. La solicitud de devolución debe presentarse en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Artículo 131▸
Antes2. Quedan exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que acrediten la condición de jubilado o mayor de 65 años.
Ahora2. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que acrediten la condición de pensionista o mayor de 65 años.
Artículo 135▸
Antes2. Quedan exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que acrediten la condición de jubilado o mayor de 65 años.
Ahora2. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que acrediten la condición de pensionista o mayor de 65 años.
Artículo 250▸
Antes| Concepto | Navegación interior de las Balears (€) | Navegación interior de la UE y cruceros (€) |
| --- | --- | --- |
| A) Pasajeros. | | |
| 1. Bloque I. | | 3,520101 |
| 2. Bloque II. | | 1,041824 |
| 2.1 De puerto a puerto o a otra isla, o viceversa, interinsular Temporada alta (*). | 0,785313 | |
| 2.2 De puerto a puerto o a otra isla, o viceversa, interinsular Temporada baja (*). | 0,394631 | |
| De puerto a costa de la misma isla, o viceversa, insular. | 0,065507 | |
| B) Vehículos. | | |
| 1. Motocicletas y vehículos o remolques. | 1,385152 | 1,846869 |
| 2. Coches turismo y otros vehículos automóviles. | 2,730841 | 5,461680 |
| 3. Autocares y otros vehículos proyectados para el transporte colectivo. | 18,891733 | 25,193187 |
| (*) Temporada alta: Del 1 de mayo al 31 de octubre. Temporada baja: El resto del año. | | |
Ahora| Concepto | Navegación interior de las Balears (€) | Navegación interior de la UE y cruceros (€) |
| --- | --- | --- |
| A) Pasajeros. | | |
| 1. Bloque I. | | 3,520101 |
| 2. Bloque II. | | 1,041824 |
| 2.1 De puerto a puerto o a otra isla, o viceversa, interinsular Temporada alta (*). | 0,785313 | |
| 2.2 De puerto a puerto o a otra isla, o viceversa, interinsular Temporada baja (*). | 0,394631 | |
| De puerto a costa de la misma isla, o viceversa, insular. | 0,50 | |
| B) Vehículos. | | |
| 1. Motocicletas y vehículos o remolques. | 1,385152 | 1,846869 |
| 2. Coches turismo y otros vehículos automóviles. | 2,730841 | 5,461680 |
| 3. Autocares y otros vehículos proyectados para el transporte colectivo. | 18,891733 | 25,193187 |
| (*) Temporada alta: Del 1 de mayo al 31 de octubre. Temporada baja: El resto del año. | | |
Artículo 265▸
AntesLa cuantía de la tasa será del 2,3% del valor de la pesca, que quedará establecida de la siguiente manera:
AhoraLa cuantía de la tasa será del 2% del valor de la pesca, el cual se determinará de la siguiente manera:
Artículo 273▸
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las aguas del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de los servicios generales de policía y, en su caso, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las aguas del puerto, las dársenas y zonas de fondeo, los servicios generales de policía y, en su caso, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, por las embarcaciones deportivas o recreativas y por sus tripulantes y pasajeros, así como por las embarcaciones destinadas al alquiler a terceros.
Artículo 276▸
AntesEs condición indispensable para la aplicación de esta tasa que la embarcación no realice transporte de mercancías y que los pasajeros no viajen sujetos a cruceros o excursiones turísticas. En este último caso se aplicará la tarifa G-1/15.4.01, «Tasa por entrada y estancia», tarifa G-2/15.4.02, «Tasa por atraque», y tarifa G-3/15.4.03 «Tasa por mercancías y pasajeros».
AhoraEs condición indispensable para la aplicación de esta tasa que la embarcación no realice transporte de mercancías y que los pasajeros no viajen sujetos a cruceros o excursiones turísticas, la contratación de los cuales se realice mediante la emisión de billete, incluyéndose en todo caso en esta tasa las embarcaciones que sean objeto de alquiler a terceros para un uso recreativo.
Artículo 278▸
EliminadoEn base:
Eliminadoa) Atraques:
Eliminadoa.1) De punta: 0,097268.
Eliminadoa.2) De costado: 0,502555.
EliminadoEn tránsito:
Eliminadob) Temporada alta (del 15 de junio al 15 de septiembre):
Eliminadob.1) De punta: 0,421496.
Eliminadob.2) De costado: 2,148010.
Eliminadoc) Temporada baja (del 16 de septiembre al 14 de junio):
Eliminadoc.1) De punta: 0,081058.
Antesc.2) De costado: 0,421496.
Ahoraa) En base y atracadas:
Párrafo añadido
a.1) De punta: 0,101353 euros.
Párrafo añadido
a.2) De costado: 0,523662 euros.
Párrafo añadido
b) En tránsito y en temporada alta (del 1/06 al 30/09), atracadas:
Párrafo añadido
b.1) De punta: 0,439199 euros.
Párrafo añadido
b.2) De costado: 2,238226 euros.
Párrafo añadido
c) En tránsito y en temporada baja (del 1/10 al 31/05), atracadas:
Párrafo añadido
c.1) De punta: 0,101353 euros.
Párrafo añadido
c.2) De costado: 0,523662 euros.