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25 dic 2008
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Ley · En vigor · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 21▾
Eliminadoa) Las conducidas personalmente por los viajeros mayores de diecisiete años procedentes de países terceros, siempre que no superen los límites cuantitativos siguientes:
Eliminado1º. Un litro de alcohol o bebidas derivadas; o
Eliminado2º. Dos litros de productos intermedios o vinos y bebidas fermentadas espumosos, y
Antes3º. Dos litros de vinos y bebidas fermentadas tranquilos.
Ahoraa) Las conducidas personalmente por los viajeros mayores de diecisiete años procedentes de países terceros, siempre que no superen los limites cuantitativos siguientes:
Párrafo añadido
1.º Un litro de alcohol o bebidas derivadas; o
Párrafo añadido
2.º Dos litros de productos intermedios o vinos espumosos y bebidas fermentadas, y
Párrafo añadido
3.º Cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.
Artículo 65▾
Antes4.º Los ciclomotores de dos o tres ruedas.
Ahora4. Los ciclomotores de dos o tres ruedas y los cuadriciclos ligeros.
Artículo 66▾
Párrafo añadido
5. La base imponible del impuesto, determinada conforme a lo previsto en el artículo 69, será objeto de una reducción del 30 por ciento de su importe respecto de los siguientes vehículos:
Párrafo añadido
a) Vehículos definidos como «autocaravanas» en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Párrafo añadido
b) Vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda a los que se refieren el último párrafo del número 1.º y el último párrafo del número 8.º, ambos del apartado 1.a) del artículo 65.
Artículo 69▾
EliminadoLos sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto.
AntesLa tasación pericial contradictoria a que se refiere la Ley General Tributaria no será de aplicación cuando se haga uso de lo previsto en el párrafo anterior.
AhoraCuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos que habrían sido exigibles, sin ser deducibles, en el caso de que el medio de transporte hubiera sido objeto de primera matriculación definitiva en España hallándose en estado nuevo. A estos efectos, el citado importe residual se determinará aplicando sobre el valor de mercado del medio de transporte usado en el momento del devengo un porcentaje igual al que, en su día, hubieran representado las cuotas de tales impuestos en el precio de venta, impuestos incluidos, del indicado medio de transporte en estado nuevo.
Párrafo añadido
Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, los precios medios de venta aprobados al efecto por el Ministro de Economía y Hacienda que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto. En los casos en que sea aplicable la minoración a que se refiere el párrafo anterior, el Ministro de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento para determinar la parte de dichos precios medios que corresponde al importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos soportadas.
Párrafo añadido
Cuando los sujetos pasivos declaren un valor de mercado determinado conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la Administración tributaria no podrá comprobar por los otros medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria el valor así declarado.
Artículo 70▾
Eliminadoa) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, con excepción de los vehículos tipo "quad".
Eliminadob) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo "quad".
EliminadoEpígrafe 2.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de los vehículos tipo "quad".
AntesEpígrafe 3.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de C02 no sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo "quad".
Ahoraa) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º
Párrafo añadido
b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo «quad».
Párrafo añadido
Epígrafe 2.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Párrafo añadido
Epígrafe 3.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Antesa) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo ``quad''.
Ahoraa) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Antesd) Vehículos tipo "quad". Se entiende por vehículo tipo "quad" el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
Ahorad) Vehículos tipo «quad». Se entiende por vehículo tipo «quad» el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
Antesa) Vehículos no comprendidos en los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º ó 4.º
Ahoraa) Vehículos no comprendidos en los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 8.º ó 9.º
Antesc) Aviones, avionetas y demás aeronaves.
Ahorac) Aviones, avionetas y demás aeronaves. Epígrafe 6.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 80 g/km.
Párrafo añadido
Epígrafe 7º. Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 80 g/km y sean inferiores a 100 g/km.
Párrafo añadido
Epígrafe 8.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 100 g/km y sean inferiores a 120 g/km.
Párrafo añadido
Epígrafe 9.º
Párrafo añadido
a) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 120 g/km.
Párrafo añadido
b) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 no se acrediten.
Párrafo añadido
c) Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw (100 cv), cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2.
Antes| | Península e Illes Balears | Canarias |
| --- | --- | --- |
| Epígrafe 1.º | 0 por 100 | 0 por 100 |
| Epígrafe 2.º | 4,75 por 100 | 3,75 por 100 |
| Epígrafe 3.º | 9,75 por 100 | 8,75 por 100 |
| Epígrafe 4.º | 14,75 por 100 | 13,75 por 100 |
| Epígrafe 5.º | 12 por 100 | 11 por 100 |
Ahora| Epígrafes | Península e Illes Balears | Canarias |
| --- | --- | --- |
| 1.º y 6.º | 0,00 por 100 | 0,00 por 100 |
| 2.º y 7.º | 4,75 por 100 | 3,75 por 100 |
| 3.º y 8.º | 9,75 por 100 | 8,75 por 100 |
| 4.º y 9.º | 14,75 por 100 | 13,75 por 100 |
| 5.º | 12,00 por 100 | 11,00 por 100 |
Antes| Epígrafe 1.º | 0 por 100 |
| --- | --- |
| Epígrafe 2.º | 0 por 100 |
| Epígrafe 3.º | 0 por 100 |
| Epígrafe 4.º | 0 por 100 |
| Epígrafe 5.º | 0 por 100 |
Ahora| Epígrafes | 0 por 100 |
| --- | --- |
| 1.º y 6.º | 0 por 100 |
| 2.º y 7.º | 0 por 100 |
| 3.º y 8.º | 0 por 100 |
| 4.º y 9.º | 0 por 100 |
| 5.º | 0 por 100 |