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24 dic 2008

Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
EliminadoLa citada obligatoriedad se mantendrá cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre el personal enumerado, salvo en los casos de excedencia en que el tiempo de permanencia no sea computable a efectos de derechos pasivos.
Antes2. También queda obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de este régimen especial el personal comprendido en alguno de los apartados del número anterior que pase a retiro o jubilación.
AhoraLa citada obligatoriedad se mantendrá cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre el personal enumerado, salvo en los casos de excedencia en que el tiempo de permanencia no sea computable a efectos de derechos pasivos, excepto el personal que pase a esa situación por prestar servicios en el sector público que mantendrá su afiliación obligatoria a este Régimen Especial, salvo que les corresponda estar afiliados a otro Régimen de Seguridad Social.
Párrafo añadido
2. También queda obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de este régimen especial el personal comprendido en alguno de los apartados del número anterior quepase a retiro o jubilación.