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24 dic 2008
Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 23▾
EliminadoUno. En tanto no se produzca su modificación, continuarán vigentes las tarifas previstas en el artículo 46.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, para los actos a publicar en la Sección I del Boletín Oficial del Registro Mercantil.
EliminadoDos. Los anuncios que, a instancia del anunciante, se publiquen dentro de las veinticuatro horas siguientes a su entrega en la Administración del Boletín Oficial del Estado, satisfarán una cuantía doble a la que, en otro caso, hubiera resultado exigible.
EliminadoIdéntica cuantía deberá satisfacerse para los anuncios que sean entregados el viernes para su publicación el lunes siguiente.
AntesTres. La liquidación e ingreso de las tarifas se efectuará conforme a la regulación contenida en el Reglamento del Registro Mercantil y en la normativa reguladora del Boletín Oficial del Estado.
AhoraLos elementos para la cuantificación del importe exigible por los actos a publicar en la sección primera del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», se agrupan de la siguiente forma:
Párrafo añadido
Actos inscritos:
Párrafo añadido
a) Actos simples.
Párrafo añadido
b) Actos complejos.
Párrafo añadido
Otros actos publicados en el Registro Mercantil.