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17 dic 2008

Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Presupuestario y Administrativo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional sexta
EliminadoDos. Las funciones de la Agencia serán:
Eliminadoa) Elaborar estrategias y planes integrados de coordinación de actuaciones de diversa naturaleza en el medio rural, así como promover evaluaciones independientes de los resultados de dichos planes que permitan su revisión.
Eliminadob) Difundir las políticas y medidas de desarrollo rural aplicables en cada momento.
Eliminadoc) Dinamizar y coordinar los grupos de acción local vinculados con las políticas de desarrollo rural, con independencia de sus fuentes de financiación y su localización.
Eliminadod) Impulsar la formulación, por parte de los agentes socioeconómicos locales (de las zonas rurales, de iniciativas y programas de desarrollo.
Eliminadoe) Promover e incentivar la cooperación entre los agentes públicos y privados cuyas actuaciones incidan directa o indirectamente en el desarrollo de las zonas rurales.
EliminadoPara la ejecución de esas funciones gestionará los recursos que la Xunta de Galicia destine al Fondo Gallego de Desarrollo Rural, que contará, como mínimo, con 30.000 millones de pesetas para el período 2001-2006.
EliminadoEsta cuantía será objeto de periodificación anual en las Leyes de Presupuestos y se destinará preferentemente a:
Eliminadoa) Apoyar las actividades productivas, con independencia del sector y la naturaleza del promotor, que se ubiquen en las zonas consideradas como rurales.
Eliminadob) Acciones que en cualquier caso contribuyan de forma eficaz a la diversificación económica y la modernización del tejido productivo rural.
Eliminadoc) Cofinanciar planes, programas y actuaciones de entidades públicas gallegas y grupos de acción local que generen un impacto positivo sobre las zonas rurales.
Eliminadod) Extender, reforzar y coordinar los grupos de acción local situados en las zonas rurales.
Antese) Dotar la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
AhoraDos. Las funciones de la agencia serán:
Párrafo añadido
a) Elaborar estrategias y planes integrados de valorización del medio rural, que coordinen actuaciones de diversa naturaleza y cuenten con la participación de los agentes socioeconómicos públicos y privados.
Párrafo añadido
b) Difundir y realizar el seguimiento de las políticas de desarrollo rural aplicables en cada momento.
Párrafo añadido
c) Impulsar la formulación y aplicación a nivel comarcal de estrategias de desarrollo rural integrado, en especial mediante la dinamización y coordinación de los grupos de desarrollo rural encargados de su ejecución.
Párrafo añadido
d) Articular proyectos de desarrollo rural con carácter piloto e innovador, dirigidos al reforzamiento de la base productiva de las áreas rurales, a la valorización de sus recursos y a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.
Párrafo añadido
e) Promover y favorecer la cooperación entre los agentes públicos y privados cuyas actuaciones incidan directa o indirectamente en el desarrollo de las zonas rurales.
Párrafo añadido
f) Contribuir al reforzamiento del tejido social y a la mejora de la capacidad organizativa de las áreas rurales.
Párrafo añadido
g) Gestionar las medidas y actuaciones que se le encomienden en el marco de la programación 2007-2013 de los fondos agrarios de desarrollo rural.
Párrafo añadido
h) Aplicar otras medidas y actuaciones que tengan por objeto, en particular, la dinamización del tejido productivo y la fijación de población en las áreas rurales, realizando las actuaciones precisas para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aplicación del artículo 30 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, de los artículos 31.3º y 38.3º de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, y del artículo 30 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Párrafo añadido
i) La dinamización comarcal, a través de los centros de desarrollo comarcal dependientes de la Xunta de Galicia.
EliminadoSeis. Los recursos de la Agencia serán:
Eliminadoa) Las consignaciones presupuestarias que sean asignadas cada año al Fondo Gallego de Desarrollo Rural en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Eliminadob) Las subvenciones y aportaciones de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.
Eliminadoc) Cualquier otro recurso que pueda atribuírsele.
AntesSiete. El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del Conselleiro de Economía y Hacienda, aprobará el Reglamento de la Agencia y determinará el momento de inicio de su actividad. En el citado Reglamento se desarrollará, al menos y de conformidad con lo previsto en la presente Ley, el régimen de los órganos y la composición y funciones de los mismos, así como el régimen económico, patrimonial y de personal de la Agencia.
AhoraSeis. Los recursos de la agencia serán:
Párrafo añadido
a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas cada año para el desarrollo del medio rural en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Párrafo añadido
b) Los recursos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y otros fondos comunitarios, en cuanto proceda su consignación.
Párrafo añadido
c) Las subvenciones y aportaciones de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.
Párrafo añadido
d) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.