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12 dic 2008
Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
Antes1. Las operaciones a que se refiere el artículo 33.2.b) del Reglamento deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ahora1. Las operaciones a que se refiere el artículo 33.2.b) del Reglamento, en el que se regula el tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Eliminado| 0,8≤ | *Duración_Corregida_Activos* | ≤1,2 |
| --- | --- | --- |
| *Duración_Corregida_Pasivos* | | |
Antesc) La sensibilidad, ante variaciones de los tipos de interés, de los valores actuales de activos y pasivos deberá ser equivalente. A estos efectos deberán analizarse las variaciones que se produzcan en los valores actuales de activos y pasivos ante perturbaciones, de magnitud de cien puntos básicos, en los tipos de interés de la curva utilizada correspondientes a los plazos que se consideren más representativos, debiendo efectuarse el análisis para los plazos correspondientes al primero y último de los flujos previstos y para, al menos, dos puntos intermedios más de la citada curva, de forma que exista entre cada uno de los puntos analizados una distancia temporal de no menos de dos años. Se considerará que las mencionadas perturbaciones, introducidas en un sólo punto concreto de la curva, se transmiten, atenuadas proporcionalmente, a todos los puntos que se encuentren entre el considerado y el anterior y posterior. Cuando el plazo residual de la operación sea inferior a seis años, deberá efectuarse el análisis en los extremos de la curva de tipos de interés y en, al menos, un punto intermedio, y cuando dicho plazo sea igual o inferior a cuatro años, bastará con efectuarlo con referencia a los extremos del citado plazo residual.
Ahora| 0,8 ≤ | Duración_Corregida_Activos | ≤ 1,2 |
| --- | --- | --- |
| Duración_Corregida_Pasivos | | |
Párrafo añadido
c) La sensibilidad, ante variaciones de los tipos de interés, de los valores actuales de activos y pasivos deberá ser equivalente. A estos efectos deberán analizarse las variaciones que se produzcan en los valores actuales de activos y pasivos ante perturbaciones, de magnitud de cien puntos básicos, en los tipos de interés de la curva utilizada correspondientes a los plazos que se consideren más representativos, debiendo efectuarse el análisis para los plazos correspondientes al primero y último de los flujos previstos y para, al menos, dos puntos intermedios más de la citada curva, de forma que exista entre cada uno de los puntos analizados una distancia temporal de no menos de dos años. Se considerará que las mencionadas perturbaciones, introducidas en un solo punto concreto de la curva, se transmiten, atenuadas proporcionalmente, a todos los puntos que se encuentren entre el considerado y el anterior y posterior. Cuando el plazo residual de la operación sea inferior a seis años, deberá efectuarse el análisis en los extremos de la curva de tipos de interés y en, al menos, un punto intermedio; cuando dicho plazo sea igual o inferior a cuatro años bastará con efectuarlo con referencia a los extremos del citado plazo residual.
Eliminado| 0,8≤ | ( | *Variación_VA_de_Activos* | ) | ≤1,2 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| *VA_de_Activos* | | | | |
| ( | *Variación_VA_de_Pasivos* | ) | | |
| *VA_de_Pasivos* | | | | |
EliminadoDonde:
EliminadoVariación_VA_de_Activos = Valor actual de los flujos de activos, antes de la perturbación, menos el valor actual de esos mismos flujos de activos después de la perturbación.
EliminadoVariación_VA_de_Pasivos = Valor actual de los flujos de pasivos, antes de la perturbación, menos el valor actual de esos mismos flujos de pasivos después de la perturbación.
EliminadoVA_de_Activos = Valor actual de los flujos de activos, antes de la perturbación.
EliminadoVA_de_Pasivos = Valor actual de los flujos de pasivos, antes de la perturbación.
EliminadoEn estos cálculos se utilizarán los tipos de interés de mercado.
EliminadoNo obstante lo anterior, también se considerará que las sensibilidades son equivalentes si se verifica que:
Antes| ( | *Variación_VA_de_Activos* | ) | – | ( | *Variación_VA_de_Pasivos* | ) | *< Parámetro* |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| *VA_de_Activos* | *VA_de_Pasivos* | | | | | | |
Ahora| 0,8 ≤ | ( | Variación_VA_de_Activos | ) | ≤ 1,2 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| VA_de_Activos | | | | |
| ( | Variación_VA_de_Pasivos | ) | | |
| VA_de_Pasivos | | | | |
Párrafo añadido
donde:
Párrafo añadido
Variación_VA_de_Activos = Valor actual de los flujos de activos antes de la perturbación menos el valor actual de esos mismos flujos de activos después de la perturbación.
Párrafo añadido
Variación_VA_de_Pasivos = Valor actual de los flujos de pasivos antes de la perturbación menos el valor actual de esos mismos flujos de pasivos después de la perturbación.
Párrafo añadido
VA_de_Activos = Valor actual de los flujos de activos antes de la perturbación.
Párrafo añadido
VA_de_Pasivos = Valor actual de los flujos de pasivos antes de la perturbación.
Párrafo añadido
En estos cálculos se utilizarán los tipos de interés de mercado. No obstante lo anterior, también se considerará que las sensibilidades son equivalentes si se verifica que:
Párrafo añadido
| ( | Variación_VA_de_Activos | ) | - | ( | Variación_VA_de_Pasivos | ) |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| VA_de_Activos | VA_de_Pasivos | | | | | |
Eliminado1.º) la curva de tipos de interés utilizada;
Eliminado2.º) la definición de la duración financiera y el método utilizado para su cálculo;
Eliminado3.º) los criterios utilizados para la selección de los tipos de interés representativos y para el correspondiente análisis de sensibilidades.
Eliminado2. Los activos que se podrán utilizar serán los previstos en el apartado 2 del artículo 2. No obstante, y con los mismos requisitos de calificación, se podrán utilizar valores negociables de renta variable que se negocien en mercados regulados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
EliminadoEn ningún caso podrá estar invertido en renta variable un importe superior al 25 por 100 del valor de la provisión matemática al comienzo de la operación de seguro.
EliminadoLos valores negociables de renta variable se utilizarán para la cobertura de pasivos con vencimiento superior a diez años desde la adquisición de los mencionados valores. En consecuencia, no podrá invertirse inicialmente en renta variable un importe superior al valor actual de las prestaciones y gastos a satisfacer a más de diez años desde el inicio de la operación de seguro, ni las adquisiciones posteriores podrán hacer que el volumen total de la inversión supere, en el momento en que se efectúen, el valor actual de las prestaciones y gastos con vencimiento superior a diez años en dicho momento.
EliminadoEn ningún caso la inversión en renta variable superará el 50 por 100 de la provisión matemática en cualquier momento.
EliminadoSe minimizará el riesgo específico de los valores mediante su diversificación. Las acciones deberán tener una frecuencia de negociación superior al 80 por 100 de los días hábiles en el último trimestre en el mercado regulado en que se negocien, y deberá procurarse, además, una razonable diversificación por sectores de actividad.
EliminadoA los efectos del apartado 4.a) de este artículo, la rentabilidad que se asignará a la renta variable no superará la tasa de rentabilidad media de las obligaciones del Estado con duración inicial equivalente o más próxima a la de cada uno de los flujos pasivos que se estén cubriendo con los valores de renta variable, ponderada por los plazos e importes correspondientes a dichos flujos, y medida en el momento de la adquisición de los citados valores.
EliminadoCuando resten cinco años para el vencimiento de las prestaciones cubiertas con renta variable, y por el importe de la diferencia entre la provisión matemática de toda la operación de seguro y el valor contable de los activos de renta fija más el valor de mercado de los de renta variable, la entidad asignará otros activos, no computados para cobertura del resto de provisiones técnicas de la entidad, que pertenezcan a alguna de las categorías a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la presente Orden, los cuales quedarán afectos a estas operaciones. El importe a asignar será de un quinto de la diferencia cuando resten cinco años, un cuarto de la misma cuando resten cuatro años, un tercio de la misma cuando resten tres años, la mitad de la misma cuando resten dos años, y la totalidad cuando reste un año.
EliminadoLas plusvalías de la cartera, la rentabilidad por dividendos, la venta de los derechos de suscripción y cualquier otro rendimiento generado por la cartera, que en su caso se materialice, se asignarán únicamente a estas operaciones.
EliminadoSi durante el ejercicio económico, la diferencia entre las plusvalías y las minusvalías derivadas de la enajenación de títulos de renta variable fuese negativa, la entidad deberá asignar por dicho importe nuevos activos a estas operaciones, de los pertenecientes a alguna de las categorías a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la presente Orden.
EliminadoA los efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el apartado 1, no se computarán los pasivos que se pretendan cubrir con renta variable.
EliminadoEn caso de producirse excesos en la cobertura de las provisiones técnicas atribuidas a estas operaciones de seguro, no podrá computarse dicho exceso para la cobertura de otras provisiones técnicas.
Antes3. Al menos al final de cada trimestre natural se verificarán los requisitos enumerados anteriormente, procediendo en su caso a la adecuación de los activos y pasivos, de lo que quedará constancia en el libro de inversiones. De incumplirse alguno de los mismos, la entidad lo indicará en dicho libro, con especificación de las actuaciones oportunas para su subsanación. Tanto la verificación como la indicación de su resultado en el libro de inversiones deberán estar completadas transcurridos tres meses desde el final de cada trimestre natural. Si después de otros tres meses continuase sin subsanarse el incumplimiento puesto de manifiesto, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 33.4 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, salvo que se justifiquen adecuadamente, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, las medidas a adoptar. No obstante lo anterior, en relación con las duraciones financieras, éstas se ajustarán como mínimo cada dos revisiones trimestrales.
Ahora1.º la curva de tipos de interés utilizada;
Párrafo añadido
2.º la definición de la duración financiera y el método utilizado para su cálculo;
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3.º los criterios utilizados para la selección de los tipos de interés representativos y para el correspondiente análisis de sensibilidades.
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2. Los activos que se podrán utilizar serán los previstos en artículo 2.2. No obstante, y con los mismos requisitos de calificación, se podrán utilizar valores negociables de renta variable que se negocien en mercados regulados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) En ningún caso podrá estar invertido en renta variable un importe superior al 25 por 100 del valor de la provisión matemática al comienzo de la operación de seguro.
Párrafo añadido
b) Los valores negociables de renta variable se utilizarán para la cobertura de pasivos con vencimiento superior a diez años desde la adquisición de los mencionados valores. En consecuencia, no podrá invertirse inicialmente en renta variable un importe superior al valor actual de las prestaciones y gastos a satisfacer a más de diez años desde el inicio de la operación de seguro, ni las adquisiciones posteriores podrán hacer que el volumen total de la inversión supere, en el momento en que se efectúen, el valor actual de las prestaciones y gastos con vencimiento superior a diez años en dicho momento.
Párrafo añadido
c) En ningún momento la inversión en renta variable superará el 50 por 100 de la provisión matemática.
Párrafo añadido
d) Se minimizará el riesgo específico de los valores mediante su diversificación. Las acciones deberán tener una frecuencia de negociación superior al 80 por 100 de los días hábiles en el último trimestre en el mercado regulado en que se negocien y deberá procurarse, además, una razonable diversificación por sectores de actividad.
Párrafo añadido
e) A los efectos del apartado 4.a), la rentabilidad que se asignará a la renta variable no superará la tasa de rentabilidad media de las obligaciones del Estado con duración inicial equivalente o más próxima a la de cada uno de los flujos pasivos que se estén cubriendo con los valores de renta variable, ponderada por los plazos e importes correspondientes a dichos flujos, y medida en el momento de la adquisición de los citados valores.
Párrafo añadido
f) Cuando resten cinco años para el vencimiento de las prestaciones cubiertas con renta variable, y por el importe de la diferencia entre la provisión matemática de toda la operación de seguro y el valor contable de los activos de renta fija definido en el artículo 2.6, más el valor de mercado de los de renta variable, la entidad asignará otros activos, no computados para cobertura del resto de provisiones técnicas de la entidad, que pertenezcan a alguna de las categorías a que se refiere el artículo 2.2, los cuales quedarán afectos a estas operaciones. El importe a asignar será de un quinto de la diferencia cuando resten cinco años, un cuarto cuando resten cuatro años, un tercio cuando resten tres años, la mitad cuando resten dos años y la totalidad cuando reste un año.
Párrafo añadido
g) Las plusvalías, la rentabilidad por dividendos, la venta de los derechos de suscripción y cualquier otro rendimiento generado por la cartera, que en su caso se materialice, se asignarán únicamente a estas operaciones.
Párrafo añadido
h) Si durante el ejercicio económico, la diferencia entre las plusvalías y las minusvalías derivadas de la enajenación de títulos de renta variable fuese negativa, la entidad deberá asignar por dicho importe nuevos activos a estas operaciones, de entre los pertenecientes a alguna de las categorías a que se refiere el artículo 2.2.
Párrafo añadido
i) A los efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el apartado 1, no se computarán los pasivos que se pretendan cubrir con renta variable.
Párrafo añadido
j) En caso de producirse exceso en la cobertura de las provisiones técnicas atribuidas a estas operaciones de seguro, no podrá computarse dicho exceso para la cobertura de otras provisiones técnicas.
Párrafo añadido
3. Al menos al final de cada trimestre natural se verificarán los requisitos enumerados anteriormente, procediendo en su caso a la adecuación de los activos y pasivos, de lo que quedará constancia en el libro de inversiones. De incumplirse alguno de los requisitos, la entidad lo indicará en dicho libro, con especificación de las actuaciones oportunas para su subsanación. Tanto la verificación como la indicación de su resultado en el libro de inversiones deberán estar completadas transcurridos tres meses desde el final de cada trimestre natural. Si después de otros tres meses continuase sin subsanarse el incumplimiento puesto de manifiesto, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 33.4 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, salvo que se justifiquen adecuadamente ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las medidas a adoptar. No obstante lo anterior, en relación con las duraciones financieras, éstas se ajustarán como mínimo cada dos revisiones trimestrales.
Eliminadoa) Se determinará el valor actual de los activos actualizando sus flujos al tipo de interés que resulte de multiplicar su tasa interna de rentabilidad, deducida de su precio de adquisición, por los siguientes porcentajes: 93, 90 y 87 por 100, según los valores pertenezcan a los grupos 1 a 3 de entre los enumerados en el artículo 17 de la presente Orden. En el caso de las participaciones en fondos de inversión, incluidas las equiparables a la tesorería, se aplicarán los porcentajes correspondientes a la calificación crediticia de la entidad gestora o, en su defecto, el 87 por 100. En el caso de activos financieros estructurados no negociables se aplicarán los porcentajes que correspondan a la calificación crediticia de la estructura o, en su defecto, la calificación crediticia media que corresponda a los colaterales y a las permutas de flujos ciertos o predeterminados realizadas con entidades financieras. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá por Resolución la sistemática y modo de aproximar la calificación crediticia media.
AntesA los anteriores efectos, a la rentabilidad asignada a los valores de renta variable de conformidad con el apartado 2, se le aplicará en todo caso el 93 por ciento. Este mismo porcentaje se aplicará también a las participaciones en instituciones de inversión colectiva recogidas en el apartado 7.
Ahoraa) Se determinará el valor actual de los activos actualizando sus flujos al tipo de interés que resulte de multiplicar su tasa interna de rentabilidad deducida de su precio de adquisición, por los siguientes porcentajes: 93, 90 y 87 por 100, según los valores pertenezcan a los grupos 1 a 3 de entre los enumerados en el artículo 17. En el caso de las participaciones en fondos de inversión, incluidas las equiparables a la tesorería, se aplicarán los porcentajes correspondientes a la calificación crediticia de la entidad gestora o, en su defecto, el 87 por 100. En el caso de activos financieros estructurados no negociables se aplicarán los porcentajes que correspondan a la calificación crediticia de la estructura o, en su defecto, la calificación crediticia media que corresponda a los colaterales y a las permutas de flujos ciertos o predeterminados realizadas con entidades financieras. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá por resolución la sistemática y modo de aproximar la calificación crediticia media.
Párrafo añadido
A los efectos anteriores, a la rentabilidad asignada a los valores de renta variable de conformidad con el apartado 2, se le aplicará en todo caso el 93 por 100. Este mismo porcentaje se aplicará también a las participaciones en instituciones de inversión colectiva recogidas en el apartado 6.
Eliminado5. Asimismo, será aplicable en este caso lo dispuesto en el artículo 2 de esta Orden en relación con el valor contable de los activos afectos, únicamente en el caso de los valores de renta fija. Para los de renta variable se computará, a efectos de cobertura, su precio de adquisición más la rentabilidad atribuida neta de los dividendos percibidos.
Eliminado6. Las provisiones por depreciación de inversiones financieras en valores negociables de renta variable asignados a las operaciones reguladas en este artículo, a las que se refiere el apartado 2.2 de la norma de valoración 5.ª del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, se dotarán con cargo a la cuenta «Minusvalías en valores negociables de renta variable (artículo 33.2.b) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados)» que lucirá con signo negativo en la partida VIII de la agrupación «A. Capital y reservas», del pasivo del balance.
EliminadoCuando se produzca la reversión, total o parcial, de la depreciación registrada como provisión, se reflejará este hecho mediante el correspondiente cargo en la cuenta representativa de aquélla, por el importe recuperado, con abono a la cuenta «Minusvalías en valores negociables de renta variable (artículo 33.2.b) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados)».
EliminadoSe procederá de forma análoga a lo indicado en el párrafo anterior, por la totalidad de la provisión, cuando se enajenen los valores negociables de renta variable. En este último caso, se reflejarán las pérdidas producidas en una cuenta de cuatro dígitos de la cuenta 654 con la denominación «Pérdidas procedentes de valores negociables de renta variable (artículo 33.2.b) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados)»; en su caso, los beneficios producidos se reflejarán en una cuenta de cuatro dígitos de la cuenta 754 con la denominación «Beneficios procedentes de valores negociables de renta variable (artículo 33.2.b) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados)».
EliminadoEn la memoria integrante de las cuentas anuales deberá incluirse información específica sobre las provisiones por depreciación de inversiones financieras correspondientes a este tipo de operaciones, indicando, como mínimo, los valores negociables de renta variable y a los que corresponde la dotación de las provisiones efectuadas y el movimiento experimentado por éstas, con indicación de los saldos iniciales y finales.
EliminadoEn todo caso, a efectos del cálculo del margen de solvencia, se deducirá en el cómputo del patrimonio propio no comprometido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, el importe de las diferencias negativas contabilizadas en la partida «Minusvalías procedentes de valores negociables de renta variable [artículo 33.2.b)] del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados), sin que sea considerada partida negativa a efectos del apartado 2.º del citado artículo. En ningún caso computarán como partida positiva las plusvalías aplicadas a la compensación de minusvalías.
Eliminado7. Las referencias hechas en los apartados anteriores a la renta variable han de entenderse también realizadas a las acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva de carácter financiero que garanticen el reembolso de las mismas diariamente y a los fondos de inversión cotizados.
Antes8. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá, mediante Resolución, desarrollar las particularidades operativas y las obligaciones de información de las operaciones a que se refiere este artículo.
Ahora5. Asimismo, será aplicable en este caso lo dispuesto en el artículo 2 de esta orden en relación con el valor contable de los activos afectos, únicamente en el caso de los valores de renta fija. Para los de renta variable se computará a efectos de cobertura su precio de adquisición más la rentabilidad atribuida neta de los dividendos percibidos.
Párrafo añadido
6. Las referencias hechas en los apartados anteriores a la renta variable han de entenderse también realizadas a las acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva de carácter financiero que garanticen su reembolso diariamente y a los fondos de inversión cotizados.
Párrafo añadido
7. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá desarrollar mediante resolución las particularidades operativas y las obligaciones de información de las operaciones a que se refiere este artículo.