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11 dic 2008

Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 21
AntesCualquier actuación que se proyecte realizar en el espacio protegido susceptible de provocar daños o alteraciones al medio ambiente y que no esté prohibida en la presente Ley, el Plan de Ordenación de Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión, requerirá una previa y expresa autorización por parte de la Consejería de Medio Ambiente, previo informe favorable del Consejo de Participación.
AhoraCualquier actuación que se proyecte realizar en el espacio protegido susceptible de provocar daños o alteraciones al medio ambiente y que no esté prohibida en la presente Ley, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe favorable del Consejo de Participación, salvo lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección.