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11 dic 2008

Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 64
Párrafo añadido
Reglamentariamente se podrá excepcionar del régimen de autorización aquellos usos y aprovechamientos que no pongan en peligro la conservación y funcionalidad de los recursos y terrenos forestales, estableciendo en cada caso las condiciones en que podrán realizarse.
Artículo 77
Párrafo añadido
8. La realización de actuaciones en terrenos forestales con incumplimiento de las condiciones, requisitos y limitaciones establecidos reglamentariamente.