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11 dic 2008
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 27▾
Eliminado3. Manifestar la conformidad o disconformidad con la tramitación en el Parlamento de Andalucía de proposiciones de ley o enmiendas que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, así como manifestar su criterio respecto a la toma en consideración de cualesquiera otras proposiciones de ley.
Eliminado4. Deliberar sobre la cuestión de confianza que la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía se proponga plantear ante el Parlamento de Andalucía y sobre la solicitud de sesión extraordinaria de la Cámara que se vaya a formular.
Eliminado5. Deliberar sobre la decisión de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía de acordar la disolución del Parlamento de Andalucía y convocar nuevas elecciones.
Eliminado6. Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
Eliminado7. Elaborar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante la aprobación de los correspondientes proyectos de ley, remitirlos al Parlamento para su aprobación, y aplicarlos.
Eliminado8. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales que afecten a las materias atribuidas a la competencia de la Comunidad Autónoma.
Eliminado9. Aprobar y remitir al Parlamento de Andalucía los proyectos de convenios y de acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
Eliminado10. Aprobar programas, planes y directrices vinculantes para todos o varios órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos.
Eliminado11. Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional y personarse ante éste cuando le corresponda.
Eliminado12. Acordar el ejercicio de acciones judiciales.
Eliminado13. Resolver los recursos que, con arreglo a la ley, se interpongan ante el mismo.
Eliminado14. Disponer la realización de operaciones de crédito y emisión de deuda pública, de conformidad con la normativa específica.
Eliminado15. Autorizar los gastos de su competencia.
Eliminado16. Aprobar la estructura orgánica de las Consejerías y de sus organismos autónomos, así como la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
Eliminado17. Acordar la creación de Comisiones Delegadas del Gobierno.
Eliminado18. Nombrar y separar, a propuesta de las personas titulares de las Consejerías correspondientes, a las personas altos cargos de la Administración y a aquellas otras que las leyes y las disposiciones reglamentarias establezcan.
Eliminado19. Designar la representación de la Comunidad Autónoma en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado a que se refiere el Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como la representación en los organismos institucionales y empresas dependientes de la Comunidad Autónoma, salvo que por ley se atribuya a otro órgano la designación.
Antes20. Cualquier otra atribución que le venga conferida por las leyes y, en general, entender de aquellos asuntos que por su importancia o naturaleza requieran el conocimiento, deliberación o decisión del Consejo de Gobierno.
Ahora3. Aprobar los Decretos-leyes y los Decretos legislativos.
Párrafo añadido
4. Acordar, por razones de urgencia, los trámites que tendrán carácter preceptivo en el procedimiento regulado en el artículo 43 de esta Ley.
Párrafo añadido
5. Declarar la urgencia en los demás procedimientos administrativos de su competencia, salvo el regulado en el artículo 45 de esta Ley, lo que conllevará, además de los efectos inherentes a dicha declaración, que solo tendrá carácter preceptivo, cuando proceda, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, en lo que respecta a los informes de órganos colegiados consultivos de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
6. Manifestar la conformidad o disconformidad con la tramitación en el Parlamento de Andalucía de proposiciones de ley o enmiendas que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, así como manifestar su criterio respecto a la toma en consideración de cualesquiera otras proposiciones de ley.
Párrafo añadido
7. Deliberar sobre la cuestión de confianza que la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía se proponga plantear ante el Parlamento de Andalucía y sobre la solicitud de sesión extraordinaria de la Cámara que se vaya a formular.
Párrafo añadido
8. Deliberar sobre la decisión de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía de acordar la disolución del Parlamento de Andalucía y convocar nuevas elecciones.
Párrafo añadido
9. Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
Párrafo añadido
10. Elaborar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante la aprobación de los correspondientes proyectos de ley, remitirlos al Parlamento para su aprobación, y aplicarlos.
Párrafo añadido
11. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales que afecten a las materias atribuidas a la competencia de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
12. Aprobar y remitir al Parlamento de Andalucía los proyectos de convenios y de acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
13. Aprobar programas, planes y directrices vinculantes para todos o varios órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos.
Párrafo añadido
14. Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional y personarse ante éste cuando le corresponda.
Párrafo añadido
15. Acordar el ejercicio de acciones judiciales.
Párrafo añadido
16. Resolver los recursos que, con arreglo a la ley, se interpongan ante el mismo.
Párrafo añadido
17. Disponer la realización de operaciones de crédito y emisión de deuda pública, de conformidad con la normativa específica.
Párrafo añadido
18. Autorizar los gastos de su competencia.
Párrafo añadido
19. Aprobar la estructura orgánica de las Consejerías y de sus organismos autónomos, así como la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
Párrafo añadido
20. Acordar la creación de Comisiones Delegadas del Gobierno.
Párrafo añadido
21. Nombrar y separar, a propuesta de las personas titulares de las Consejerías correspondientes, a las personas altos cargos de la Administración y a aquellas otras que las leyes y las disposiciones reglamentarias establezcan.
Párrafo añadido
22. Designar la representación de la Comunidad Autónoma en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado a que se refiere el Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como la representación en los organismos institucionales y empresas dependientes de la Comunidad Autónoma, salvo que por ley se atribuya a otro órgano la designación.
Párrafo añadido
23. Cualquier otra atribución que le venga conferida por las leyes y, en general, entender de aquellos asuntos que por su importancia o naturaleza requieran el conocimiento, deliberación o decisión del Consejo de Gobierno.
Artículo 43▾
Antes2. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley se iniciará en la Consejería competente mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto, que irá acompañado por una memoria justificativa, los estudios e informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, la memoria sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establezcan, así como por una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar y su forma de financiación.
Ahora2. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley se iniciará en la Consejería competente mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto, que irá acompañado por una memoria justificativa, los estudios e informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, la memoria sobre impacto por razón de género de las medidas que se establezcan, una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar y su forma de financiación, y, cuando proceda, una valoración de las cargas administrativas derivadas de la aplicación de la norma para la ciudadanía y las empresas.
Párrafo añadido
7. Cuando el Consejo de Gobierno declare la urgencia en la tramitación de un anteproyecto de ley, solo tendrá carácter preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, en lo que se refiere a los informes de órganos colegiados consultivos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 45▾
Antesa) La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el centro directivo competente, previo acuerdo de la persona titular de la Consejería, mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél, así como una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar y su forma de financiación y una memoria sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establezcan en el mismo.
Ahoraa) La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el centro directivo competente, previo acuerdo de la persona titular de la Consejería, mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquel, una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar y su forma de financiación, una memoria sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establezcan en el mismo, y, cuando proceda, una valoración de las cargas administrativas derivadas de la aplicación de la norma para la ciudadanía y las empresas.