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1 dic 2008
Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica
otro · En vigor · Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 27▾
Antes2. El número máximo total de oficinas de farmacia establecidas en Navarra no será superior a una por cada 700 habitantes.
Ahora2. El número máximo de oficinas de farmacia abiertas al público en cada una de las localidades de Navarra será de una por cada 700 habitantes. Una vez superada esta cifra podrá autorizarse una segunda oficina de farmacia cuando la población sea igual o superior a 1.400 habitantes y así sucesivamente por cada 700 habitantes. No obstante, podrá autorizarse la apertura de una oficina de farmacia en todas las localidades, aun cuando no se alcance la cifra de 700 habitantes. El número de habitantes de cada localidad se determinará según los datos del Padrón Municipal vigente en la fecha de la solicitud de apertura de oficina de farmacia.
Artículo 35▾
Antes2. No obstante la obligación establecida en el apartado anterior, en el supuesto previsto en la letra b) los centros respectivos podrán organizar la prestación del servicio farmacéutico en la forma que resulte más acorde con las características del centro, ya sea con servicios propios o contratados con terceros, y con carácter exclusivo para cada centro o mancomunadamente para varios centros.
Ahora2. No obstante la obligación establecida en el apartado anterior, en el supuesto previsto en la letra b), los centros socio sanitarios podrán organizar la prestación del servicio farmacéutico en la forma que resulte más acorde con las características del centro, ya sea con servicios de farmacia de carácter exclusivo para cada centro o mancomunadamente para varios centros.
Artículo 47▾
Párrafo añadido
z) El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la atención farmacéutica continuada.
Artículo 48▾
Antes1. Las infracciones señaladas en la presente Ley Foral serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 109 de la ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción en función de la negligencia, intencionalidad, el grado de connivencia, fraude, incumplimiento de las advertencias previas, cifra de negocios de la entidad, el perjuicio causado, el número de personas afectadas, los beneficios obtenidos con la infracción, así como de la permanencia o transitoriedad de los riesgos:
Ahora1. Las infracciones contempladas en el artículo 47 de la presente Ley Foral, y que se refieran a establecimientos regulados en la misma, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en este artículo, aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción, en función de la negligencia, intencionalidad, el grado de connivencia, fraude, incumplimiento de advertencias previas, cifra de negocios de la entidad, el perjuicio causado, el número de personas afectadas, los beneficios obtenidos con la infracción así como de la permanencia o transitoriedad de los riesgos:
EliminadoGrado mínimo: Hasta 100.000 pesetas.
EliminadoGrado medio: Desde 100.001 a 300.000 pesetas.
AntesGrado máximo: Desde 300.001 a 500.000 pesetas.
AhoraGrado mínimo: Hasta 600 euros.
Párrafo añadido
Grado medio: Desde 601 a 1.200 euros.
Párrafo añadido
Grado máximo: Desde 1.201 a 3.000 euros.
EliminadoGrado mínimo: Desde 500.001 a 1.150.000 pesetas.
EliminadoGrado medio: Desde 1.150.001 a 1.800.000 pesetas.
AntesGrado máximo: Desde 1.800.001 a 2.500.000, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
AhoraGrado mínimo: Desde 3.001 a 7.000 euros.
Párrafo añadido
Grado medio: Desde 7.001 a 11.000 euros.
Párrafo añadido
Grado máximo: Desde 11.001 a 15.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
EliminadoGrado mínimo: Desde 2.500.001 a 35.000.000 de pesetas.
EliminadoGrado medio: Desde 35.000.001 a 67.500.000 pesetas.
AntesGrado máximo: Desde 67.500.001 a 100.000.000, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción.
AhoraGrado mínimo: Desde 15.001 a 210.000 euros.
Párrafo añadido
Grado medio: Desde 210.001 a 405.000 euros.
Párrafo añadido
Grado máximo: Desde 405.001 a 600.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción.
Artículo 49▾
AntesLas infracciones administrativas se sancionarán previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador incoado por el órgano competente del Departamento de Salud, que será tramitado conforme a lo previsto en el Decreto Foral 48/1996, de 22 de enero, por el que se aprueba el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de sanidad. En defecto de normativa procedimental específica aplicable, se aplicarán a estos expedientes las normas contenidas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones aplicables.
AhoraLas infracciones administrativas se sancionarán previa instrucción del correspondiente expediente sancionador incoado por el órgano competente del Departamento de Salud, que será tramitado conforme a lo previsto en el Decreto Foral 48/1996, de 22 de enero, por el que se aprueba el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de sanidad. En defecto de normativa procedimental específica, se aplicarán a estos expedientes las normas contenidas en el título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.