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17 nov 2008
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 62▾
Antesb´) La obra que tenga por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de la estructura, fachada o cubierta y otras análogas, siempre que el coste global de las obras exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si ésta se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras o, en otro caso, del verdadero valor que tuviera la vivienda antes de su rehabilitación.
Ahorab´) La obra que tenga por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de la estructura, fachada o cubierta y otras análogas, siempre que el coste global de las obras exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si ésta se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.»
Eliminado5. Deducción por trabajo.
Eliminado1.º Los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo podrán deducir la siguiente cantidad:
Eliminadoa) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.100 euros: 850 euros.
Eliminadob) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 9.100,01 y 10.600 euros: 850 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 9.100.
Eliminadoc) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo superiores a 10.600 euros: 700 euros.
Eliminado2.º Para los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos y acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, la deducción a que se refiere el número anterior será de 1.500 euros. La deducción será de 3.000 euros para los que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
Antes3.º El importe de la deducción prevista en este apartado 5 no podrá exceder del resultante de aplicar la escala del artículo 59.1 de esta Ley Foral a los rendimientos netos del trabajo.
Ahora5. Deducción por trabajo:
Párrafo añadido
1.º Los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo podrán deducir las siguientes cantidades:
Párrafo añadido
a) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.100 euros: 1.290 euros.
Párrafo añadido
b) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 9.100,01 y 10.600 euros: 1.290 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 9.100 euros.
Párrafo añadido
c) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 10.600,01 y 45.800 euros: 1.140 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0125 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 10.600 euros. d) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo superiores a 45.800 euros: 700 euros.
Párrafo añadido
2.º Para los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos y acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, la deducción a que se refiere el número anterior será de 1.750 euros. La deducción será de 3.250 euros para los que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
Párrafo añadido
3.º El importe de la deducción prevista en este apartado 5 no podrá exceder del importe resultante de aplicar la escala del artículo 59.1 de esta Ley Foral a los rendimientos netos del trabajo.
Disposición adicional vigesimoctava▾
Artículo nuevo
Disposición adicional vigesimoctava. Plan extraordinario de apoyo a la rehabilitación de la vivienda habitual y a la eficiencia energética.
Las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que tenga la consideración de habitual, en los términos establecidos en el artículo 62 de este Texto Refundido, y que cumpla las condiciones que sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano sean exigibles legalmente y se acrediten mediante la oportuna certificación expedida por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, tendrán el siguiente tratamiento en la deducción en la cuota por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
1.º Con carácter general, los porcentajes de deducción establecidos en las letras a) y g) del artículo 62.1 de este Texto Refundido se incrementarán en tres puntos porcentuales y pasarán a ser, respectivamente, el 18 por 100, el 21 por 100 y el 33 por 100.
2.º En el supuesto de que las obras de rehabilitación incluyan mejora de eficiencia energética, los porcentajes de deducción establecidos en las letras a) y g) del artículo 62.1 de este Texto Refundido se incrementarán en cinco puntos porcentuales y pasarán a ser, respectivamente, el 20 por 100, el 23 por 100 y el 35 por 100.
El Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio acreditará, mediante las cédulas de calificación de los expedientes de rehabilitación protegida de viviendas, el inicio de tales obras durante los años 2.009 a 2.011, ambos inclusive, y si éstas incluyen mejora de eficiencia energética. Se considerarán obras iniciadas aquéllas para las que se solicite calificación provisional de rehabilitación protegida desde el 1-1-2009 hasta el 31-12-2011 y les sea concedida en ese período. La consideración de cuándo las obras de rehabilitación incluyen mejora de eficiencia energética podrá establecerse reglamentariamente en su normativa sectorial específica.