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12 nov 2008
Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora
Ley · En vigor · Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Antes3. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento con el que se relaciona la Comisión Jurídica Asesora, nombra a los miembros de ésta, excepto a los miembros natos, para un periodo de tres años. Este nombramiento puede renovarse, una sola vez, para otro periodo de tres años.
Ahora3. El Gobierno, a propuesta del titular o la titular del departamento a través del cual la Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el mismo, nombra a los miembros de la Comisión para un período de seis años, renovable por un período de seis años más. La renovación de los miembros de la Comisión se realiza por tercios cada dos años.
Disposición transitoria cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta. Renovación de los miembros de la Comisión.
Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora nombrados conforme a lo que disponía la redacción primigenia del artículo 3.3 se mantienen en el cargo hasta que finalice el período de tiempo para el que fueron nombrados. Agotado dicho mandato, el Gobierno debe realizar los nuevos nombramientos. Deberá determinarse por sorteo, de entre todos los miembros designados, cuáles terminarán su mandato en cada una de las tres primeras renovaciones, la primera de las cuales tendrá lugar a los cuatro años de la designación.