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12 nov 2008
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña
Qué ha cambiado (9 artículos)
Art 5▾
Antes1. Los órganos superiores de la Administración de la Generalidad son el Presidente, el Gobierno y los Consejeros.
Ahora1. Los órganos superiores de la Administración de la Generalidad son el presidente o presidenta de la Generalidad, el Gobierno, el consejero primero o consejera primera del Gobierno, el vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno y los consejeros.
Art 6▾
Eliminado1. El Gobierno podrá crear en su seno Comisiones de gobierno, con carácter permanente o temporal y de ámbito central territorial, a las que corresponderán las funciones que específicamente les atribuya o delegue.
Antes2. El régimen general de funcionamiento de dichas Comisiones deberá ajustarse a los criterios establecidos por el Gobierno, y por otras disposiciones que específicamente las regulen.
Ahora**(Derogado)**
Art 9▾
Eliminado1. La creación y determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivos de los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad, se establecen por Decreto de la Presidencia de la Generalidad.
Antes2. El Gobierno, mediante comparecencia, ha de dar cuenta al Parlamento de las modificaciones relativas a los Decretos a que se hace referencia en el apartado 1.
Ahora**(Derogado)**
Art 10▾
Eliminado1. Excepcionalmente, el Gobierno podrá nombrar Comisionados, a quienes asignará un ámbito de actuación específico. Este ámbito de actuación se configurará para la atribución específica y parcial del ejercicio de las competencias administrativas previstas en los artículos 12, 13 y 14.
EliminadoEn cualquier caso, los Comisionados actuarán bajo la superior dirección del titular del Departamento a que estén adscritos y dependerán del Secretario general en las funciones de éste que no se les hayan atribuido.
EliminadoEl mandato de los Comisionados será el de la legislatura, sin perjuicio de su eventual renovación por el Gobierno si persisten las causas que motivaron su nombramiento.
Antes2. Los Comisionados asistirán a las reuniones del Gobierno cuando se les convoque especialmente para informar del desarrollo de las funciones que tengan encomendadas.
Ahora**(Derogado)**
Art 17▾
Eliminado1. Los Secretarios generales de cada Departamento integrarán el Consejo Técnico, al que corresponderá realizar el análisis y estudio de las disposiciones y asuntos que deberán ser sometidos a la aprobación del Gobierno, de acuerdo con sus normas de funcionamiento.
Antes2. Corresponderá al Gobierno fijar las normas de funcionamiento del Consejo Técnico y determinar a quién corresponde presidir sus sesiones.
Ahora**(Derogado)**
Art 19▸
Eliminado1. Las Delegaciones Territoriales del Gobierno dependerán del Departamento al que hayan sido adscritas reglamentariamente.
Eliminado2. Los titulares de las Delegaciones Territoriales del Gobierno tendrán categoría de Directores generales y serán nombrados y cesados del cargo por Decreto del Gobierno.
Antes3. Los Delegados Territoriales del Gobierno tendrán las funciones de representación, información, coordinación y régimen interior que se establezcan reglamentariamente.
Ahora**(Derogado)**
Art 36▸
AntesLas funciones del Presidente de la Generalidad serán delegables en un Consejero en los términos establecidos por la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad.
Ahora**(Derogado)**
Art 61▸
AntesLa potestad reglamentaria de la Administración de la Generalidad corresponderá al Gobierno. No obstante, cada Consejero podrá dictar disposiciones en materia de organización de su Departamento. También podrá dictar reglamentos si disposiciones con rango de ley le habilitan a ello.
Ahora**(Derogado)**
Art 62▸
Eliminado1. Las disposiciones generales de la Administración de la Generalidad adoptarán la forma de decreto si proceden del Gobierno, y de orden, si son dictadas por el Consejero.
Eliminado2. Los decretos son firmados por el Presidente de la Generalidad y por el Consejero o los Consejeros competentes por razón de la materia.
Antes3. Las órdenes van firmadas por el titular del Departamento competente. Se exceptúan las órdenes que afectan a varios Departamentos, que van firmados por el titular del Departamento de la Presidencia, a propuesta de los Consejeros respectivos.
Ahora**(Derogado)**