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28 oct 2008

Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
EliminadoPresidente: El Director general de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
EliminadoVocales: Siete representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designados por el Secretario de Estado de Educación y Universidades.
EliminadoUn representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas.
EliminadoActuará de Secretario de la Comisión el Vocal de la misma que designe el Presidente.
AntesCon objeto de impulsar, coordinar y agilizar las actuaciones de la Comisión Nacional, a propuesta de su Presidente, ésta podrá nombrar a uno de sus miembros Coordinador general del proceso, el cual ejercerá las competencias que se le atribuyan por la presente normativa y aquellas otras que le confiera la propia Comisión Nacional, en especial se cuidará de las actuaciones que desarrollen los Comités asesores a los que se refiere el artículo siguiente, resolviendo las cuestiones incidentales que se planteen en el funcionamiento de aquéllos.
Ahoraa) Presidente: El titular de la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento.
Párrafo añadido
b) Vocales: Doce representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación, designados por el Secretario de Estado de Universidades, procurándose la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas designado por cada una de estas.
Párrafo añadido
c) Actuará de Secretario de la Comisión el Vocal de la misma que designe el Presidente.
Párrafo añadido
Con objeto de impulsar, coordinar y agilizar las actuaciones de la Comisión Nacional, a propuesta de su Presidente, ésta podrá nombrar a uno de sus miembros Coordinador general del proceso, el cual ejercerá las competencias que se le atribuyan por la presente normativa y aquellas otras que le confiera la propia Comisión Nacional, en especial se cuidará de las actuaciones que desarrollen los Comités asesores a los que se refiere el artículo siguiente, resolviendo las cuestiones incidentales que se planteen en el funcionamiento de aquellos.