← Volver
4 oct 2008
Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 54▾
EliminadoUno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio del año 2008 no podrá exceder 220.300 miles de euros.
EliminadoDos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales del Estado.
Eliminadoa) A la Entidad Pública empresarial RENFE-Operadora, por un importe máximo de 180.300 miles de euros.
Antesb) Dentro del total señalado en el apartado Uno, se aplicará el limite máximo de 40.000 miles de euros a garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por empresas navieras domiciliadas en España destinadas a la renovación y modernización de la flota mercante española mediante la adquisición por compra, por arrendamiento con opción a compra o por arrendamiento financiero con opción a compra, de buques mercantes nuevos, en construcción o usados cuya antigüedad máxima sea de cinco años.
AhoraUno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio del año 2008 no podrá exceder de 368.013,24 miles de euros.
Párrafo añadido
Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales del Estado:
Párrafo añadido
a) A la Entidad Pública empresarial RENFE-operadora, por un importe máximo de 180.300 miles de euros.
Párrafo añadido
b) Dentro del total señalado en el apartado Uno, se aplicará el límite máximo de 40.000 miles de euros a garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por empresas navieras domiciliadas en España destinadas a la renovación y modernización de la flota mercante española mediante la adquisición por compra, por arrendamiento con opción a compra o por arrendamiento financiero con opción a compra, de buques mercantes nuevos, en construcción o usados cuya antigüedad máxima sea de cinco años.
AntesLas condiciones de los préstamos asegurables bajo este sistema serán, como máximo, las establecidas en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, o disposiciones posteriores que lo modifiquen.
AhoraLas condiciones de los préstamos asegurables bajo este sistema serán, como máximo, las establecidas en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval o disposiciones posteriores que lo modifiquen.
Párrafo añadido
c) Un límite máximo de 147.713,24 miles de euros para que la Administración General del Estado pueda avalar, durante 2008, en los términos que fije el contrato de garantía a suscribir con el Banco Europeo de Inversiones, las obligaciones económicas derivadas de los créditos que, con cargo a sus recursos propios, conceda el citado Banco, con origen en los Acuerdos de Cotonou II, a los Estados de África, Caribe y Pacífico (ACP) y a los Países y Territorios de Ultramar (PTU).