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24 sep 2008
Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social
Qué ha cambiado (2 artículos)
Nota oficial del BOE▾
AntesLas referencias hechas al Director General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo se entienden efectuadas al Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, según establece la disposición adicional única del Real Decreto 177/2005, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2005-3599.
AhoraLas referencias hechas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a su titular, al Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo y al Subdirector General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades, se entienden efectuadas al Ministerio de Trabajo e Inmigración y a su titular de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas y de la Subdirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.Ref. BOE-A-2008-15407.
Artículo 3▾
Antesb) Diecisiete vocales, con rango de director general, con la distribución siguiente: cuatro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; dos por cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, y uno por cada uno de los Ministerios de Fomento, de Educación y Ciencia, de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Vivienda.
Ahorab) Diecisiete vocales, con rango de director general, con la distribución siguiente: tres del Ministerio de Trabajo e Inmigración; dos por cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de Sanidad y Consumo; y uno por cada uno de los Ministerios de Fomento, de Educación, Política Social y Deporte, de la Presidencia, de Administraciones Públicas, de Vivienda, y de Igualdad.