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1 sep 2008
Real Decreto 235 /2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 3▾
AntesEl Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social estará constituido por el presidente, dos vicepresidentes, un secretario y 37 vocales en representación de la Administración General del Estado y de las organizaciones no gubernamentales de acción social. También podrán formar parte del Consejo expertos propuestos por la Administración General del Estado o por las organizaciones no gubernamentales.
AhoraEl Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social estará constituido por el presidente, tres vicepresidentes, un secretario y 37 vocales en representación de la Administración General del Estado y de las organizaciones no gubernamentales de acción social. También podrán formar parte del Consejo expertos propuestos por la Administración General del Estado o por las organizaciones no gubernamentales.
Artículo 4▾
EliminadoArtículo 4. Presidencia y vicepresidencia.
Eliminado1. Será presidente del Consejo Estatal el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
Eliminado2. Será vicepresidente primero el titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, quien sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Antes3. Será vicepresidente segundo un vocal representante de las organizaciones no gubernamentales, elegido por los vocales del Consejo pertenecientes a dichas organizaciones de entre los representantes de las agrupaciones y entidades a las que se refiere el artículo 5.2. La duración de su mandato como vicepresidente segundo del Consejo será de dos años, y podrá ser reelegido por períodos sucesivos de igual duración.
AhoraArtículo 4. Presidencia y vicepresidencias.
Párrafo añadido
1. Será presidente del Consejo Estatal el titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
Párrafo añadido
2. Será vicepresidente primero el titular de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, quien sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Párrafo añadido
3. Será vicepresidente segundo el titular de la Dirección General de Política Social, quien sustituirá al vicepresidente primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Párrafo añadido
4. Será vicepresidente tercero un vocal representante de las organizaciones no gubernamentales, elegido por los vocales del Consejo pertenecientes a dichas organizaciones de entre los representantes de las agrupaciones y entidades a las que se refiere el artículo 5.2. La duración de su mandato como vicepresidente tercero del Consejo será de dos años, y podrá ser reelegido por períodos sucesivos de igual duración.
Artículo 5▾
Antesa) En representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los titulares de los siguientes órganos y organismos:
Ahoraa) En representación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, los titulares de los siguientes órganos y organismos:
Eliminado3.º La Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
Eliminado4.º El Instituto de la Mujer.
Eliminado5.º El Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Eliminado6.º El Instituto de la Juventud.
Eliminadob) En representación de otros departamentos ministeriales, los titulares de los siguientes órganos y organismos:
Eliminado1.º Por el Ministerio de Economía y Hacienda, la Dirección General de Tributos.
Eliminado2.º Por el Ministerio del Interior, la Dirección General de Política Interior y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Eliminado3.º Por el Ministerio de Sanidad y Consumo, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA.
Antesc) Los vocales en representación de la Administración General del Estado participarán en el Consejo con voz, pero sin voto.
Ahora3.º El Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Párrafo añadido
b) Dos representantes de cada uno de los siguientes ministerios: Interior, Sanidad y Consumo e Igualdad. Estos representantes tendrán nivel igual o superior al de director general y serán designados por el titular del respectivo departamento.
Párrafo añadido
c) Un representante de cada uno de los siguientes ministerios: Economía y Hacienda y Trabajo e Inmigración. Estos representantes tendrán nivel igual o superior al de director general y serán designados por el titular del respectivo departamento.
Párrafo añadido
d) Los vocales en representación de la Administración General del Estado participarán en el Consejo con voz, pero sin voto.