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1 sep 2008

Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
AntesEl Consejo Estatal de las Personas Mayores estará constituido por el presidente, dos vicepresidentes, el secretario y los consejeros.
AhoraEl Consejo Estatal de las Personas Mayores estará constituido por el presidente, tres vicepresidentes, el secretario y los consejeros.
Artículo 4
Antes1. Será presidente del Consejo el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
Ahora1. Será presidente del Consejo el titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
Artículo 5
Eliminado1. Será vicepresidente primero el titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), quien sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Eliminado2. Será vicepresidente segundo un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los consejeros pertenecientes a aquellas confederaciones, federaciones o asociaciones que lo componen.
Antes3. Los vicepresidentes desempeñarán aquellas funciones que les sean delegadas por el Presidente y cuantas sean inherentes a su condición.
Ahora1. Será vicepresidente primero el titular de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, quien sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Párrafo añadido
2. Será vicepresidente segundo el titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), quien sustituirá al vicepresidente primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Párrafo añadido
3. Será vicepresidente tercero un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los consejeros pertenecientes a aquellas confederaciones, federaciones o asociaciones que lo componen.
Párrafo añadido
4. Los vicepresidentes desempeñarán aquellas funciones que les sean delegadas por el Presidente y cuantas sean inherentes a su condición.