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1 sep 2008

Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 7
AntesCruz Roja Española gozará, para el cumplimiento de sus fines, del beneficio de justicia gratuita, de la inembargabilidad de sus bienes y derechos, de bonificación de la publicidad que realice en los medios de comunicación de titularidad estatal, de exención de tasas en sorteos y rifas, así como de excepción de prestar fianzas, depósitos o cauciones ante los tribunales, jueces y autoridades administrativas. Asimismo, disfrutará de las exenciones y beneficios de carácter fiscal previstos en el ordenamiento jurídico vigente y, especialmente, de los reconocidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
AhoraCruz Roja Española gozará, para el cumplimiento de sus fines, del beneficio de justicia gratuita, de la inembargabilidad de sus bienes y derechos, de bonificación de la publicidad que realice en los medios de comunicación de titularidad estatal, de exención de tasas en sorteos y rifas, así como de excepción de prestar fianzas, depósitos o cauciones ante los tribunales, jueces y autoridades administrativas. Asimismo, disfrutará de las exenciones y beneficios de carácter fiscal previstos en el ordenamiento jurídico vigente y, especialmente, de los reconocidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en la redacción acordada por la Ley 22/2005, de 18 de noviembre.
Artículo 9
Antesa) Presidente: El titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Ahoraa) Presidente/a: El titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que podrá delegar sus funciones en un miembro del Consejo que actúe en representación del propio departamento.
Antes1.º Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y uno de cada uno de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores, Justicia, Defensa, Economía y Hacienda, Interior, Fomento, Presidencia, Sanidad y Consumo y Medio Ambiente, de nivel igual o superior al de Director general y designados todos ellos por el titular del respectivo Departamento. En cuanto al Ministerio de Defensa, podrá designarse, en su caso, a un Oficial General.
Ahora1.º Tres representantes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y uno de cada uno de los siguientes ministerios: Asuntos Exteriores y de Cooperación, Justicia, Defensa, Economía y Hacienda, Interior, Fomento, Trabajo e Inmigración, Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Presidencia, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo e Igualdad, de nivel igual o superior al de director general y designados todos ellos por el titular del respectivo departamento. En cuanto al Ministerio de Defensa, podrá designarse, en su caso, a un Oficial General.
Eliminado3.º Nueve miembros del Comité Nacional de Cruz Roja Española elegidos por el mismo de entre los representantes de dicha Institución.
Eliminado4.º El Secretario general de la Cruz Roja Española.
Antesc) Secretaría: El titular de la Subdirección General de Fundaciones y Entidades Tuteladas de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, que actuará con voz pero sin voto.
Ahora3.º Trece miembros del Comité Nacional de Cruz Roja Española elegidos por el mismo de entre los representantes de dicha Institución.
Párrafo añadido
4.º El Secretario general de Cruz Roja Española.
Párrafo añadido
c) Secretaría: El titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la protección del Estado sobre la Cruz Roja Española, que actuará con voz y sin voto.
Párrafo añadido
Cada uno de los vocales representantes de la Administración será sustituido por un vocal suplente, con nivel igual o superior al de director general, designado por el titular del correspondiente departamento y cada uno de los vocales representantes de Cruz Roja Española será sustituido por un vocal suplente, del máximo nivel, designado por la propia Institución. El secretario/a del Consejo, será sustituido por el titular de otra subdirección general u órgano administrativo de la dirección general que ejerza las funciones de tutela sobre Cruz Roja Española, designado por la Presidencia.
Párrafo añadido
También podrán asistir como vocales, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas expresamente por la presidencia.
Disposición adicional única
AntesSerá aplicable a la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas condenatorias de Cruz Roja Española lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la ejecución de las sentencias condenatorias a la Administración del Estado, correspondiendo al Ministerio de Asuntos Sociales las funciones que dicha legislación atribuye a la autoridad administrativa que debe llevar a puro y debido efecto la ejecución de las resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de la potestad jurisdiccional en orden a la ejecución de las sentencias.
AhoraSerá aplicable a la ejecución de resoluciones judiciales y administrativas condenatorias de Cruz Roja Española lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la ejecución de las sentencias condenatorias a la Administración General del Estado, correspondiendo al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte las funciones que dicha legislación atribuye a la autoridad administrativa que debe llevar a puro y debido efecto la ejecución de las resoluciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sin perjuicio de la potestad jurisdiccional en orden a la ejecución de las sentencias.
Disposición final primera
AntesSe autoriza a la Ministra de Asuntos Sociales a dictar, previo el cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto.
AhoraTodas las referencias del presente Real Decreto al departamento que ejerce la protección del Estado sobre Cruz Roja Española se entienden efectuadas al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.