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1 sep 2008
Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles
Qué ha cambiado (3 artículos)
Art 8▾
EliminadoPresidente: Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
EliminadoVocales: tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y un representante del Ministerio del Interior, con igual nivel o superior al de Director general y designados todos ellos por el titular del respectivo Departamento; el Presidente y cuatro miembros del Consejo General de la ONCE, así como el Director general de la organización.
EliminadoTambién podrán asistir como vocales con voz pero sin voto aquellas personas que sean convocadas expresamente por la Presidencia.
EliminadoSecretario: el titular de la Subdirección General de Participación, Fundaciones y Entidades Tuteladas de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, que actuará con voz y sin voto.
AntesEl Consejo de Protectorado aprobará sus normas internas de funcionamiento.
Ahoraa) Presidente/a: El titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que podrá delegar sus funciones presidenciales en un miembro del Consejo que actúe en representación del propio departamento.
Párrafo añadido
b) Vocales: Dos representantes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte; dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda; un representante del Ministerio de Trabajo e Inmigración y un representante del Ministerio del Interior, con igual nivel o superior al de director general y designados todos ellos por el titular del respectivo departamento; el presidente y cuatro miembros del Consejo General de la ONCE, así como el director general de la organización.
Párrafo añadido
Cada uno de los vocales representantes de la Administración será sustituido por un vocal suplente, con nivel igual o superior al de director general, que designe el titular del correspondiente departamento y cada uno de los vocales representantes de la ONCE será sustituido por un vocal suplente del máximo nivel que designe el Consejo General de la ONCE.
Párrafo añadido
También podrán asistir como vocales, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas expresamente por la presidencia.
Párrafo añadido
c) Secretario/a: El titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la tutela del Estado sobre la ONCE, que actuará con voz y sin voto.
Párrafo añadido
El secretario/a del Consejo será sustituido por el titular de otra subdirección general u órgano administrativo de la dirección general que ejerza las funciones de tutela sobre la ONCE, designado por la presidencia.
Párrafo añadido
El Consejo de Protectorado aprobará sus normas internas de funcionamiento y actuará en Pleno, en Comisión Permanente y mediante la constitución de las Comisiones y Grupos de Trabajo que el propio Consejo determine para finalidades concretas.
Disposición final primera▾
Artículo nuevo
Disposición final primera.
Se faculta a la Ministra de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, que entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Disposición final segunda▾
Artículo nuevo
Disposición final segunda.
Todas las referencias de este Real Decreto al departamento que ejerce el Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles se entienden efectuadas al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.