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4 ago 2008

Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Eliminado6. La selección de las asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas de consumidores y usuarios para formar parte del Consejo se realizará en consonancia con lo establecido en los artículos 22.5 y 20 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, de entre las que se hallen inscritas en el libro de registro del Ministerio de Sanidad y Consumo con una antigüedad mínima de inscripción de cinco años, previo cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación, cuya ponderación se establecerá en la orden ministerial de convocatoria:
Eliminadoa) Acreditar las actividades informativas y formativas desarrolladas por la organización en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en consonancia con los fines atribuidos a estas entidades en el artículo 20.1 y 2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio.
Eliminadob) Presentar certificación del responsable legal de la asociación u organización relativa a la no realización en sus páginas web, publicaciones u otras actividades de algún tipo de publicidad o promoción comercial.
Eliminadoc) Contar con un volumen mínimo de recursos propios, no procedentes de financiación pública, de 20.000 euros anuales, de conformidad con los datos aportados por las propias organizaciones durante la última convocatoria de subvenciones del Instituto Nacional del Consumo.
Eliminadod) Implantación territorial que abarque, al menos, el ámbito territorial de nueve comunidades autónomas, o de aquellas que aunque no alcancen tal número aglutinen a la mitad o más de la población española.
Eliminadoe) Contar con un número de socios individuales superior a 10.000.
Eliminadof) Presentar certificación del responsable legal de que la asociación u organización o sus representantes legales no han sido objeto de pronunciamiento judicial firme alguno en el que se establezca la no adecuación de las actuaciones de aquella o aquellos a la naturaleza y fines con que según la normativa vigente han de contar estas asociaciones u organizaciones.
Eliminadog) Presentar una memoria descriptiva de la estructura organizativa y funcional del concurrente a la convocatoria, en la que se comprendan, entre otros, datos referidos a la estructura y gastos de personal (incluyendo personal directivo), inmuebles y locales propios o arrendados en que se ejerce la actividad e ingresos y gastos de la entidad en los dos últimos años.
Eliminadoh) Cumplir aquellas otras circunstancias que pudieran establecerse en la orden de convocatoria.
AntesEl Instituto Nacional del Consumo podrá auditar en cualquier momento el cumplimiento por parte de las organizaciones de los anteriores requisitos en la forma en que estime pertinente. En el caso de comprobarse la no veracidad de los datos aportados y el consiguiente incumplimiento de los requisitos exigidos por alguna de las organizaciones, se procederá a la exclusión de esta del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Ahora6.**(Anulado)**