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25 jul 2008
Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 10▾
Eliminadoa) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
Antesb) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito. Cuando no se de una de tales circunstancias, el titular de la autorización deberá contar con la autorización de residencia permanente, o bien con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en vigor que no esté limitada a un sector de actividad determinado distinto del de transporte ni a un concreto ámbito geográfico, reguladas por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
Ahoraa) Ser persona física, no pudiendo otorgarse una autorización de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
Párrafo añadido
b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito. Cuando no se de una de tales circunstancias, el titular de la autorización deberá contar con la autorización de residencia permanente, o bien con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en vigor que no esté limitada a un sector de actividad determinado distinto del de transporte ni a un concreto ámbito geográfico, reguladas por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
Eliminadod) Cumplir el requisito de honorabilidad conforme a lo previsto en esta Orden.
Antese) Disponer, al menos, de la capacidad económica que resulte pertinente conforme a lo previsto en esta Orden.
Ahorad) Cumplir el requisito de honorabilidad conforme a lo previsto en esta orden.
Párrafo añadido
e) Disponer, al menos, de la capacidad económica que resulte pertinente conforme a lo previsto en esta orden.
Eliminadoh) Disponer, al menos, del número mínimo de vehículos que en cada caso corresponda con arreglo a lo establecido en esta Orden.
Antesi) Disponer, durante al menos 6 meses completos de cada año natural, de un número de conductores igual o superior al 80 por ciento del número de vehículos de que disponga la empresa, redondeándose por defecto a la unidad el número de conductores resultante. No obstante, cuando la cifra que resulte sea inferior a uno la empresa deberá disponer de, al menos, un conductor. Los referidos conductores deberán figurar en la plantilla de la empresa en situación de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social. Únicamente podrán ser tenidos en cuenta a los efectos señalados en este apartado aquellos conductores que se encuentren provistos de permiso de conducción adecuado y tengan acreditado aquel nivel de formación o cualificación profesional que, en su caso, resulte exigible para el ejercicio de la actividad de conductor.
Ahorah) Disponer, al menos, del número mínimo de vehículos que en cada caso corresponda con arreglo a lo establecido en esta orden.
Artículo 18▾
Eliminado1. La disposición del número mínimo de conductores que en cada caso resulte exigible se acreditará a través de idéntica documentación a la señalada en el artícu-lo 16, a la que habrá de acompañarse de los correspondientes permisos de conducción en vigor y, en su caso, de los certificados acreditativos de la cualificación profesional de los conductores que resulten pertinentes.
EliminadoComo en los demás casos, no se exigirá la presentación de la mencionada documentación cuando el órgano competente tuviera conocimiento del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de la empresa, a través del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
Antes2. Cuando el órgano competente compruebe, ya sea con ocasión de cualquier tramitación administrativa o de una actuación inspectora, el incumplimiento del requisito exigido en la letra i) del artículo 10, se procederá de forma inmediata conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del ROTT.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 19▾
Antesa) Tres vehículos, que representen al menos una capacidad de carga útil de 60 toneladas, si se solicita una autorización habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículo. A los efectos aquí previstos, las cabezas tractoras se computarán por su capacidad de arrastre.
Ahoraa) Tres vehículos, que representen al menos una capacidad de carga útil de 60 toneladas, si se solicita una autorización habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículo. A los efectos aquí previstos, las cabezas tractoras se computarán por su capacidad de arrastre, hasta un máximo de 25 toneladas.
EliminadoAsimismo, el solicitante deberá acreditar que dispone, en el momento de la solicitud, de un número de conductores equivalente al de copias que solicite junto con la autorización.
Artículo 20▾
EliminadoAsimismo, deberá acreditar que, en el momento de la solicitud, dispone de un número de conductores equivalente al de copias de la autorización de que dispondrá la empresa después de la ampliación.
Artículo 21▾
Antes2. No obstante, quienes hubiesen obtenido una autorización nueva habilitante para la realización de transporte público con cualquier clase de vehículo conforme a lo señalado en el artículo 19, no podrán reducir en ningún momento el número de copias de ésta que posean, ni su capacidad de carga por debajo de 60 toneladas, hasta que hayan transcurrido tres años contados desde la expedición inicial de la autorización por la Administración. En caso contrario, perderán dicha autorización, que será revocada por el órgano competente previa audiencia del interesado.
Ahora2. No obstante, quienes hubiesen obtenido una autorización nueva habilitante para la realización de transporte público con cualquier clase de vehículo conforme a lo señalado en el artículo 19, no podrán reducir a menos de tres el número de copias de ésta que posean, ni su capacidad de carga por debajo de 60 toneladas, hasta que hayan transcurrido tres años contados desde la expedición inicial de la autorización por la Administración. En caso contrario, perderán dicha autorización, que será revocada por el órgano competente previa audiencia del interesado.
Artículo 24▸
Antes1. Para la realización del visado de las autorizaciones de transporte público, será necesario que su titular acredite, con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, el cumplimiento de los requisitos previstos en las letras c), d), e), f), g) y h) del artículo 10, acompañando la documentación pertinente de las tarjetas en que la autorización y sus copias se hallen documentadas. Junto a los anteriores, habrá de acreditarse el cumplimiento del requisito señalado en la letra b) del referido artículo, cuando el titular de la autorización fuese un ciudadano extranjero provisto de la correspondiente autorización de residencia temporal.
Ahora1. Para la realización del visado de las autorizaciones de transporte público, será necesario que su titular acredite, con arreglo a lo dispuesto en esta orden, el cumplimiento de los requisitos previstos en las letras c), d), e), f), g) y h) del artículo 10, acompañando la documentación pertinente de las tarjetas en que la autorización y sus copias se hallen documentadas. Junto a los anteriores, habrá de acreditarse el cumplimiento del requisito señalado en la letra b) del referido artículo, cuando el titular de la autorización fuese un ciudadano extranjero provisto de la correspondiente autorización de residencia temporal.
Párrafo añadido
Igual plazo podrá conceder el órgano competente cuando el vehículo, aún no habiendo resultado inhabilitado definitivamente como consecuencia del accidente, requiera reparaciones que exijan su inmovilización durante un período muy dilatado de tiempo.
Artículo 26▸
Antesa) Que el adquirente no sea previamente titular de una autorización de transporte igual a la que pretende adquirir y cumpla todos los requisitos previstos en el ar-tículo 10, con excepción del señalado en la letra h).
Ahoraa) Que el adquirente no sea previamente titular de una autorización de transporte igual a la que pretende adquirir y cumpla todos los requisitos previstos en el artículo 10, con excepción del señalado en la letra h).
Antesd) Que el cedente sea titular de la autorización que pretende transmitir con una antigüedad no inferior a diez años y que el número de copias en vigor de aquélla que posee no sea inferior al que tenía dos años antes de la fecha en que se solicita la transmisión.
Ahorad) Que el cedente sea titular de la autorización que pretende transmitir con una antigüedad no inferior a diez años y que el número de copias en vigor de aquélla que posee no sea inferior al que tenía dos años antes de la fecha en que se solicita la transmisión, salvo que se trate de uno de los supuestos enumerados en el apartado 2 de este artículo.
Antes2. El órgano competente no autorizará la transmisión de una autorización de transporte público de mercancías cuando tenga conocimiento oficial de que se ha procedido a su embargo por órgano judicial o administrativo competente para ello, salvo a favor del adjudicatario de dicha autorización en el remate en que, en su caso, desemboque el embargo.
Ahora2. No resultará de aplicación lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 de este artículo en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Transmisión de la autorización de la que es titular una persona física a favor de una sociedad mercantil que no fuera previamente titular de autorización en la que aquélla se integre como socio.
Párrafo añadido
b) Transmisión de las autorizaciones de las que eran titulares dos o más personas físicas a favor de una sociedad mercantil que no fuera previamente titular de autorización en la que aquéllas se integren como socios.
Párrafo añadido
c) Fusión de dos o más sociedades mercantiles titulares de autorizaciones en una sociedad mercantil que no fuera previamente titular de autorización.
Párrafo añadido
d) Transformación de la sociedad mercantil titular de autorización en otro tipo de sociedad mercantil, así como transformación de una cooperativa de trabajo asociado titular de autorización en sociedad mercantil.
Párrafo añadido
3. El órgano competente no autorizará la transmisión de una autorización de transporte público de mercancías cuando tenga conocimiento oficial de que se ha procedido a su embargo por órgano judicial o administrativo competente para ello, salvo a favor del adjudicatario de dicha autorización en el remate en que, en su caso, desemboque el embargo.
Antes3. El pago de todas las sanciones pecuniarias impuestas al cedente mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones de la legislación de transportes, será requisito necesario para que proceda la transmisión de las autorizaciones de transporte público de mercancías.
Ahora4. El pago de todas las sanciones pecuniarias impuestas al cedente mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones de la legislación de transportes, será requisito necesario para que proceda la transmisión de las autorizaciones de transporte público de mercancías.
Artículo 27▸
Eliminado1. En caso de fallecimiento del titular de las autorizaciones, podrá realizarse, aún cuando no se cumpla el requisito exigido en la letra a) del artículo 10, su novación subjetiva en favor de sus herederos de forma conjunta, por un plazo máximo de dos años. Transcurrido dicho plazo, o antes si se produjera la adjudicación hereditaria, deberá cumplirse el citado requisito, revocándose, en caso contrario, dichas autorizaciones.
Antes2. Podrá realizarse la novación subjetiva de la autorización en favor de herederos forzosos, de los definidos en el artículo 807 del Código Civil, aun cuando éstos no cumplan el requisito de capacitación profesional, en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular, pero la validez de las autorizaciones estará condicionada a que los adquirentes cumplan el requisito de capacitación profesional en el plazo máximo de un año. En caso contrario, la Administración revocará la autorización.
Ahora1. En caso de fallecimiento del titular de la autorización, podrá realizarse, aún cuando no se cumpla el requisito exigido en la letra a) del artículo 10, su novación subjetiva en favor de sus herederos de forma conjunta, por un plazo máximo de dos años.
Párrafo añadido
Transcurrido dicho plazo, o antes si se produjera la adjudicación hereditaria, deberá cumplirse el citado requisito, revocándose, en caso contrario, dicha autorización. A tal efecto, se entenderá que se cumple el requisito exigido en la letra a) del artículo 10 siempre que la autorización se ponga a nombre bien de uno de los coherederos como persona física, bien de una sociedad mercantil en la que participe como socio al menos uno de los coherederos.
Párrafo añadido
Dentro del referido plazo de dos años, los herederos a cuyo favor se hubiera producido la novación subjetiva podrán transmitir la autorización aún cuando no se cumplan los requisitos exigidos en la letra d) del artículo 26.1, siempre que se cumpla el resto de los establecidos en el referido artículo.
Párrafo añadido
2. Podrá realizarse la novación subjetiva de la autorización en favor de herederos forzosos, de los definidos en el artículo 807 del Código Civil, aun cuando éstos no cumplan el requisito de capacitación profesional, en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular, pero la validez de la autorización estará condicionada a que los adquirentes cumplan el requisito de capacitación profesional en el plazo máximo de un año. En caso contrario, la Administración revocará la autorización.
Artículo 30▸
Antesa) La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercancías, lo cual se acreditará mediante la documentación prevista en los artículos 11 y 15.1, a).
Ahoraa) La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercancías, lo cual se acreditará mediante la documentación prevista en los artículos 11 y 15.1,a).
Eliminadod) La empresa habrá de disponer de los correspondientes vehículos en los términos señalados en esta Orden, lo cual se acreditará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.
Eliminadoe) La empresa deberá disponer, durante al menos 6 meses completos de cada año natural, de un número de conductores igual o superior al 80 por ciento del número de vehículos de que disponga la empresa, redondeándose por defecto a la unidad el número de conductores resultante. No obstante, cuando la cifra que resulte sea inferior a uno la empresa deberá disponer de, al menos, un conductor. Los referidos conductores deberán figurar en la plantilla de la empresa en situación de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social. Únicamente podrán ser tenidos en cuenta a los efectos señalados en este apartado aquellos conductores que se encuentren provistos de permiso de conducción adecuado y tengan acreditado aquel nivel de formación o cualificación profesional que, en su caso, resulte exigible para el ejercicio de la actividad de conductor.
AntesDicho requisito se acreditará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 16.1. b) y 18.
Ahorad) La empresa habrá de disponer de los correspondientes vehículos en los términos señalados en esta orden, lo cual se acreditará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.
Artículo 31▸
Eliminado1. Quien pretenda obtener una autorización de transporte privado complementario nueva deberá acreditar, junto al cumplimiento del resto de los requisitos señalados en el artículo 30, que dispone, al menos, de un ve-hículo en alguna de las modalidades previstas en el artícu-lo 5.2 cuya antigüedad no sea superior a cinco meses contados desde su primera matriculación.
AntesAsimismo, el solicitante deberá acreditar que dispone, en el momento de la solicitud, de un número de conductores equivalente al de copias que solicite junto con la autorización.
Ahora1. Quien pretenda obtener una autorización de transporte privado complementario nueva deberá acreditar, junto al cumplimiento del resto de los requisitos señalados en el artículo 30, que dispone, al menos, de un vehículo en alguna de las modalidades previstas en el artículo 5.2 cuya antigüedad no sea superior a cinco meses contados desde su primera matriculación.
Artículo 32▸
EliminadoAsimismo, deberá acreditar que, en el momento de la solicitud, dispone de un número de conductores equivalente al de copias de la autorización de que dispondrá la empresa después de la ampliación.
Disposición adicional cuarta▸
AntesEn el cómputo del número de conductores de que ha de disponer la empresa, a efectos del cumplimiento de lo previsto en la letra i) del artículo 10 y en la letra e) del ar-tículo 30, así como para la obtención de nuevas autorizaciones o nuevas copias certificadas de una autorización, no se computarán aquellas copias respecto de las cuales su titular acredite que se encuentran referidas a vehículos-grúa especialmente acondicionados para el transporte y arrastre de vehículos averiados.
Ahora**(Derogada)**